III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132143
Por otro lado, debe señalarse que la AGE ha rendido en plazo la cuenta correspondiente a los
ejercicios fiscalizados, y que en el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido
limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente
su colaboración los responsables del MAUC.
I.6.
ASPECTOS METODOLÓGICOS Y ENFOQUE
Como ya se ha señalado, se trata de una fiscalización operativa que se ha realizado de acuerdo
con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre
de 2013. En consecuencia, la comprobación del cumplimiento de la normativa de igualdad, sin
ignorar la imprescindible revisión formal, ha procurado verificar la consecución de los objetivos
perseguidos con su adopción. Con ese fin, en esta fiscalización se han utilizado herramientas
metodológicas específicamente orientadas a conocer el impacto de las medidas en las personas
destinatarias. En particular, se han utilizado las siguientes:
•
Entrevistas a representantes de las principales asociaciones profesionales del personal
diplomático.
•
Entrevistas a diez hombres y diez mujeres diplomáticas.
•
Encuesta dirigida al personal funcionario y al sujeto al Convenio Único del personal laboral
de la AGE al servicio del MAUC. Se enviaron 2.288 cuestionarios electrónicos y se recibieron
546 respuestas válidas. El margen de error para un nivel de confianza del 95 % es del ±3,66
%. La ficha técnica de la encuesta se encuentra en el Anexo 4.
El cálculo de la brecha salarial de género se ha realizado tomando como base todas las
compensaciones abonadas al personal destinado en el MAUC, independientemente de su
denominación o tratamiento fiscal, en el mes de noviembre de 2019. Un mayor detalle de la
metodología aplicada para el cálculo de la brecha salarial se recoge en el apdo. II.2.2.
Adicionalmente, y con el fin de aportar información complementaria acerca de la brecha salarial, se
ha definido un Índice de Presencia Relativa (en adelante, IPR) cuya finalidad es medir la relación
existente entre la presencia de mujeres en una medida de posición (mediana, cuartil o decil) y su
presencia en el conjunto de la población. Este índice, aplicado en este caso, permitirá cuantificar la
sobrepresencia o, en su caso, la infrarrepresentación de las mujeres en los cuartiles de menores y
mayores retribuciones. El detalle de la definición del IPR se presenta en el Anexo 3.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo establecido en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, a las personas titulares de los ministerios de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Política Territorial y Función Pública, así como a sus
predecesores en el cargo durante el periodo fiscalizado. En el plazo otorgado se han presentado
alegaciones por la actual Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el
actual Ministro de Política Territorial y Función Pública. A la vista de las alegaciones, este Tribunal
de Cuentas ha efectuado las oportunas modificaciones en el texto del Informe y, en los casos en
que se ha estimado necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
alegaciones, estas se han reflejado mediante notas a pie de página, no habiendo efectuado
observación alguna sobre las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con el
contenido del Anteproyecto de Informe y que, por tanto, no implican oposición al mismo. Por todo
ello, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este
Informe. En cumplimiento del precitado art. 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas
se adjuntan al presente Informe de fiscalización.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
I.7.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132143
Por otro lado, debe señalarse que la AGE ha rendido en plazo la cuenta correspondiente a los
ejercicios fiscalizados, y que en el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido
limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente
su colaboración los responsables del MAUC.
I.6.
ASPECTOS METODOLÓGICOS Y ENFOQUE
Como ya se ha señalado, se trata de una fiscalización operativa que se ha realizado de acuerdo
con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre
de 2013. En consecuencia, la comprobación del cumplimiento de la normativa de igualdad, sin
ignorar la imprescindible revisión formal, ha procurado verificar la consecución de los objetivos
perseguidos con su adopción. Con ese fin, en esta fiscalización se han utilizado herramientas
metodológicas específicamente orientadas a conocer el impacto de las medidas en las personas
destinatarias. En particular, se han utilizado las siguientes:
•
Entrevistas a representantes de las principales asociaciones profesionales del personal
diplomático.
•
Entrevistas a diez hombres y diez mujeres diplomáticas.
•
Encuesta dirigida al personal funcionario y al sujeto al Convenio Único del personal laboral
de la AGE al servicio del MAUC. Se enviaron 2.288 cuestionarios electrónicos y se recibieron
546 respuestas válidas. El margen de error para un nivel de confianza del 95 % es del ±3,66
%. La ficha técnica de la encuesta se encuentra en el Anexo 4.
El cálculo de la brecha salarial de género se ha realizado tomando como base todas las
compensaciones abonadas al personal destinado en el MAUC, independientemente de su
denominación o tratamiento fiscal, en el mes de noviembre de 2019. Un mayor detalle de la
metodología aplicada para el cálculo de la brecha salarial se recoge en el apdo. II.2.2.
Adicionalmente, y con el fin de aportar información complementaria acerca de la brecha salarial, se
ha definido un Índice de Presencia Relativa (en adelante, IPR) cuya finalidad es medir la relación
existente entre la presencia de mujeres en una medida de posición (mediana, cuartil o decil) y su
presencia en el conjunto de la población. Este índice, aplicado en este caso, permitirá cuantificar la
sobrepresencia o, en su caso, la infrarrepresentación de las mujeres en los cuartiles de menores y
mayores retribuciones. El detalle de la definición del IPR se presenta en el Anexo 3.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo establecido en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, a las personas titulares de los ministerios de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Política Territorial y Función Pública, así como a sus
predecesores en el cargo durante el periodo fiscalizado. En el plazo otorgado se han presentado
alegaciones por la actual Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el
actual Ministro de Política Territorial y Función Pública. A la vista de las alegaciones, este Tribunal
de Cuentas ha efectuado las oportunas modificaciones en el texto del Informe y, en los casos en
que se ha estimado necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
alegaciones, estas se han reflejado mediante notas a pie de página, no habiendo efectuado
observación alguna sobre las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con el
contenido del Anteproyecto de Informe y que, por tanto, no implican oposición al mismo. Por todo
ello, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este
Informe. En cumplimiento del precitado art. 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas
se adjuntan al presente Informe de fiscalización.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
I.7.