III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132142
establecido en el art. 2, apdo. siete del RDL 6/2019, referido a igualdad de remuneración entre
mujeres y hombres.
Asimismo, es relevante la normativa europea sobre igualdad salarial, entre la que se encuentra la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres
en asuntos de empleo y ocupación, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores, y la Recomendación de la Comisión de 7 de marzo de 2014 sobre
el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la
transparencia. Asimismo, la Comisión Europea está preparando una directiva sobre discriminación
salarial por razón de género cuya adopción estaba prevista para finales de 2020 y que se orienta
hacia el reforzamiento de la obligatoriedad de las medidas de transparencia salarial.
En relación con la organización de Exteriores, ya se ha señalado que su organización básica durante
el periodo fiscalizado está regulada por los RD 342/2012, 768/2017, 1271/2018. En todos ellos se
atribuye a la Subsecretaría del Ministerio “la planificación y gestión (…) de recursos humanos y
materiales del Departamento”; a partir del RD 768/2017 además se le atribuyen explícitamente las
“las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el art. 77 de la
LOI 3/2007”.
En el periodo 2017-2019 la CD ha estado regulada por varias normas. Durante el ejercicio 2017, lo
estuvo por el RD 638/2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) de
26/07/2014. Esta norma, sin embargo, fue anulada en su integridad por la Sentencia del Tribunal
Supremo (en adelante, STS) de 6 noviembre de 2017 (BOE de 20 de diciembre de 2017). A partir
de ese momento, recuperaron su vigencia las normas derogadas por el RD 638/2014, en concreto
las disposiciones que aún permanecen vigentes del Decreto de 15 de julio de 1955 por el que
aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática y el RD 674/1993, de 7 de mayo, sobre
provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la CD. Estas dos
normas han estado vigentes durante los ejercicios 2018 y 2019.
I.5.
OBJETIVOS Y ALCANCE
a)
Evaluar la eficacia en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las
medidas previstas en la normativa aplicable en materia de igualdad.
b)
Evaluar la brecha salarial de género en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
c)
Analizar la eficacia de los procedimientos aplicados para propiciar la igualdad entre mujeres y
hombres tanto para el ingreso en la CD como para la promoción profesional en el seno de esta.
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa que, en su caso, pudiera ser aplicable en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno durante el periodo
fiscalizado, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, tenga relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
Esta fiscalización está configurada como una fiscalización operativa o de gestión, según lo dispuesto
en la norma técnica 6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. El objetivo de esta
fiscalización es analizar la eficacia de las medidas adoptadas para propiciar la igualdad entre
mujeres y hombres por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con el fin
de, en su caso, formular recomendaciones que contribuyan a reforzar la igualdad entre mujeres y
hombres en el ámbito del ministerio, en general, y en particular en la CD. Este objetivo general se
concreta en los siguientes objetivos específicos:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132142
establecido en el art. 2, apdo. siete del RDL 6/2019, referido a igualdad de remuneración entre
mujeres y hombres.
Asimismo, es relevante la normativa europea sobre igualdad salarial, entre la que se encuentra la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres
en asuntos de empleo y ocupación, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores, y la Recomendación de la Comisión de 7 de marzo de 2014 sobre
el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la
transparencia. Asimismo, la Comisión Europea está preparando una directiva sobre discriminación
salarial por razón de género cuya adopción estaba prevista para finales de 2020 y que se orienta
hacia el reforzamiento de la obligatoriedad de las medidas de transparencia salarial.
En relación con la organización de Exteriores, ya se ha señalado que su organización básica durante
el periodo fiscalizado está regulada por los RD 342/2012, 768/2017, 1271/2018. En todos ellos se
atribuye a la Subsecretaría del Ministerio “la planificación y gestión (…) de recursos humanos y
materiales del Departamento”; a partir del RD 768/2017 además se le atribuyen explícitamente las
“las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el art. 77 de la
LOI 3/2007”.
En el periodo 2017-2019 la CD ha estado regulada por varias normas. Durante el ejercicio 2017, lo
estuvo por el RD 638/2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) de
26/07/2014. Esta norma, sin embargo, fue anulada en su integridad por la Sentencia del Tribunal
Supremo (en adelante, STS) de 6 noviembre de 2017 (BOE de 20 de diciembre de 2017). A partir
de ese momento, recuperaron su vigencia las normas derogadas por el RD 638/2014, en concreto
las disposiciones que aún permanecen vigentes del Decreto de 15 de julio de 1955 por el que
aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática y el RD 674/1993, de 7 de mayo, sobre
provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la CD. Estas dos
normas han estado vigentes durante los ejercicios 2018 y 2019.
I.5.
OBJETIVOS Y ALCANCE
a)
Evaluar la eficacia en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las
medidas previstas en la normativa aplicable en materia de igualdad.
b)
Evaluar la brecha salarial de género en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
c)
Analizar la eficacia de los procedimientos aplicados para propiciar la igualdad entre mujeres y
hombres tanto para el ingreso en la CD como para la promoción profesional en el seno de esta.
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa que, en su caso, pudiera ser aplicable en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno durante el periodo
fiscalizado, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, tenga relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
Esta fiscalización está configurada como una fiscalización operativa o de gestión, según lo dispuesto
en la norma técnica 6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. El objetivo de esta
fiscalización es analizar la eficacia de las medidas adoptadas para propiciar la igualdad entre
mujeres y hombres por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con el fin
de, en su caso, formular recomendaciones que contribuyan a reforzar la igualdad entre mujeres y
hombres en el ámbito del ministerio, en general, y en particular en la CD. Este objetivo general se
concreta en los siguientes objetivos específicos: