III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132141
objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores o posteriores que
se consideren de relevancia.
I.4.
MARCO NORMATIVO
El título V de la LOI 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en
adelante, LOI) regula el principio de igualdad en el empleo público y prevé actuaciones en los
ámbitos de la selección, formación y promoción del personal al servicio de las administraciones
públicas para asegurar el cumplimiento de dicho principio. El contenido de esta ley ha sido aplicado
en el ámbito de Exteriores a través de normativas propias de desarrollo. Así, la Orden
AUC/119/2019 de 31 de enero, dicta instrucciones sobre la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en las intervenciones públicas en las que participe el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, desarrollando la aplicación en Exteriores de lo previsto en el art. 54
de la LOI. En la misma línea, el art. 77 de la citada ley prevé la creación de las unidades de igualdad
en todos los ministerios. Este art. se desarrolló mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2007, hasta que fue derogado por el RD 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan
las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado (en adelante, AGE). En el ámbito
de Exteriores, la composición y funciones de la Unidad de Igualdad está regulado por la Resolución
de 19 de abril de 2013 de la Dirección General del Servicio Exterior por la que se constituye la
unidad de igualdad en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificada por
Resolución de 17 de enero de 2020 de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
En todo caso, debe señalarse que el contenido de este título debe complementarse con otros a de
la LOI que también tienen incidencia en la actividad de las administraciones públicas. Es el caso del
art. 6.2, que define “discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con
respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios y adecuados”.
En desarrollo del art. 64 de la LOI que prevé la aprobación al inicio de cada legislatura de un plan
de igualdad entre mujeres y hombres, la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20
de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres
en la AGE y en sus organismos públicos. Este Plan ha estado en vigor durante el periodo objeto de
fiscalización, al haberse retrasado la aprobación del III Plan de Igualdad1.
La adopción de medidas para evaluación de la brecha salarial en las administraciones públicas está
contemplada en el art. 63 de la LOI, al imponer a los departamentos ministeriales la obligación de
remitir, “al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por
sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de
destino y retribuciones promediadas de su personal”. Esta obligación está en línea con lo
1
El III Plan para la igualdad de género en la AGE y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, fue
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 y publicado en el de BOE del 1 de enero de
2021 por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género también prevé la adopción de medidas en el ámbito de la función pública para la
protección de las víctimas de la violencia de género.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132141
objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores o posteriores que
se consideren de relevancia.
I.4.
MARCO NORMATIVO
El título V de la LOI 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en
adelante, LOI) regula el principio de igualdad en el empleo público y prevé actuaciones en los
ámbitos de la selección, formación y promoción del personal al servicio de las administraciones
públicas para asegurar el cumplimiento de dicho principio. El contenido de esta ley ha sido aplicado
en el ámbito de Exteriores a través de normativas propias de desarrollo. Así, la Orden
AUC/119/2019 de 31 de enero, dicta instrucciones sobre la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en las intervenciones públicas en las que participe el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, desarrollando la aplicación en Exteriores de lo previsto en el art. 54
de la LOI. En la misma línea, el art. 77 de la citada ley prevé la creación de las unidades de igualdad
en todos los ministerios. Este art. se desarrolló mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2007, hasta que fue derogado por el RD 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan
las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado (en adelante, AGE). En el ámbito
de Exteriores, la composición y funciones de la Unidad de Igualdad está regulado por la Resolución
de 19 de abril de 2013 de la Dirección General del Servicio Exterior por la que se constituye la
unidad de igualdad en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificada por
Resolución de 17 de enero de 2020 de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
En todo caso, debe señalarse que el contenido de este título debe complementarse con otros a de
la LOI que también tienen incidencia en la actividad de las administraciones públicas. Es el caso del
art. 6.2, que define “discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con
respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios y adecuados”.
En desarrollo del art. 64 de la LOI que prevé la aprobación al inicio de cada legislatura de un plan
de igualdad entre mujeres y hombres, la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20
de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres
en la AGE y en sus organismos públicos. Este Plan ha estado en vigor durante el periodo objeto de
fiscalización, al haberse retrasado la aprobación del III Plan de Igualdad1.
La adopción de medidas para evaluación de la brecha salarial en las administraciones públicas está
contemplada en el art. 63 de la LOI, al imponer a los departamentos ministeriales la obligación de
remitir, “al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por
sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de
destino y retribuciones promediadas de su personal”. Esta obligación está en línea con lo
1
El III Plan para la igualdad de género en la AGE y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, fue
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 y publicado en el de BOE del 1 de enero de
2021 por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública.
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género también prevé la adopción de medidas en el ámbito de la función pública para la
protección de las víctimas de la violencia de género.