III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15686)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
I.
I.1.
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132140
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, el Programa de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2020, en el que se incluye, dentro de las fiscalizaciones
programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización operativa de la igualdad entre
mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019”.
Esta fiscalización se inscribe dentro del ámbito de la función fiscalizadora establecido en el apdo.
uno del art. noveno de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, en la redacción dada por
el art. tercero de la Ley Orgánica 3/2015. Asimismo, se adecúa al objetivo estratégico 1 del Plan
Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril
de 2018, “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector
público”, y, en concreto, a la Actuación 7: Realización de fiscalizaciones específicas de ODS, en
particular, sobre buen gobierno, igualdad y medio ambiente.
I.2.
ANTECEDENTES
Entre los antecedentes de esta fiscalización se encuentran otras realizadas por el Tribunal de
Cuentas en las que la igualdad entre mujeres y hombres ha constituido el objetivo central. Así, en
2019 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una fiscalización sobre la preparación para la
implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y en particular en el
ODS 5 referido a la igualdad de género. En 2020 el Pleno aprobó dos informes en los que la igualdad
de género adquiere un protagonismo central. Así, el informe número 1.368 analiza los pagos
efectuados al personal de las mutuas colaboradoras con la seguridad social en 2017 y pone de
manifiesto que la brecha salarial entre hombres y mujeres se situaba por encima del 29 % en las
mutuas analizadas. Por su parte, el informe número 1.372 aborda diferentes cuestiones relativas a
la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las fundaciones del sector público durante el
ejercicio 2018 y constata que, en las retribuciones superiores a la mediana, las mujeres perciben
un 18 por ciento menos que los hombres; al mismo tiempo se comprobó que las mujeres eran el
60,9 % de las plantillas de las fundaciones analizadas pero eran solo el 51,2 % de las personas que
perciben salarios superiores a la mediana, mientras que llegan a ser el 70,6 % de quienes reciben
salarios inferiores.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La entidad objeto de esta fiscalización es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (En adelante, MAUC o Exteriores). La estructura básica de Exteriores durante el
periodo objeto de fiscalización está regulada en los RD 342/2012, 768/2017 y 1271/2018. En todos
ellos se atribuye a la Subsecretaría del Ministerio “la planificación y gestión (…) de recursos
humanos y materiales del Departamento”; a partir del RD 768/2017 además se le atribuyen
explícitamente “las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el
art. 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”
(en adelante, LOI).
El ámbito objetivo de esta fiscalización comprende el análisis de las actuaciones en materia de
igualdad entre mujeres y hombres desarrolladas en el seno del MAUC, prestando especial atención
a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Carrera Diplomática (en lo sucesivo, CD).
Las actuaciones fiscalizadoras se referirán a la actividad desarrollada desde el 1 de enero de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que para el adecuado cumplimiento de los
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
I.3.
Núm. 231
I.
I.1.
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132140
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, el Programa de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2020, en el que se incluye, dentro de las fiscalizaciones
programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización operativa de la igualdad entre
mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019”.
Esta fiscalización se inscribe dentro del ámbito de la función fiscalizadora establecido en el apdo.
uno del art. noveno de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, en la redacción dada por
el art. tercero de la Ley Orgánica 3/2015. Asimismo, se adecúa al objetivo estratégico 1 del Plan
Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril
de 2018, “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector
público”, y, en concreto, a la Actuación 7: Realización de fiscalizaciones específicas de ODS, en
particular, sobre buen gobierno, igualdad y medio ambiente.
I.2.
ANTECEDENTES
Entre los antecedentes de esta fiscalización se encuentran otras realizadas por el Tribunal de
Cuentas en las que la igualdad entre mujeres y hombres ha constituido el objetivo central. Así, en
2019 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una fiscalización sobre la preparación para la
implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y en particular en el
ODS 5 referido a la igualdad de género. En 2020 el Pleno aprobó dos informes en los que la igualdad
de género adquiere un protagonismo central. Así, el informe número 1.368 analiza los pagos
efectuados al personal de las mutuas colaboradoras con la seguridad social en 2017 y pone de
manifiesto que la brecha salarial entre hombres y mujeres se situaba por encima del 29 % en las
mutuas analizadas. Por su parte, el informe número 1.372 aborda diferentes cuestiones relativas a
la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las fundaciones del sector público durante el
ejercicio 2018 y constata que, en las retribuciones superiores a la mediana, las mujeres perciben
un 18 por ciento menos que los hombres; al mismo tiempo se comprobó que las mujeres eran el
60,9 % de las plantillas de las fundaciones analizadas pero eran solo el 51,2 % de las personas que
perciben salarios superiores a la mediana, mientras que llegan a ser el 70,6 % de quienes reciben
salarios inferiores.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La entidad objeto de esta fiscalización es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (En adelante, MAUC o Exteriores). La estructura básica de Exteriores durante el
periodo objeto de fiscalización está regulada en los RD 342/2012, 768/2017 y 1271/2018. En todos
ellos se atribuye a la Subsecretaría del Ministerio “la planificación y gestión (…) de recursos
humanos y materiales del Departamento”; a partir del RD 768/2017 además se le atribuyen
explícitamente “las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el
art. 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”
(en adelante, LOI).
El ámbito objetivo de esta fiscalización comprende el análisis de las actuaciones en materia de
igualdad entre mujeres y hombres desarrolladas en el seno del MAUC, prestando especial atención
a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Carrera Diplomática (en lo sucesivo, CD).
Las actuaciones fiscalizadoras se referirán a la actividad desarrollada desde el 1 de enero de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que para el adecuado cumplimiento de los
cve: BOE-A-2022-15686
Verificable en https://www.boe.es
I.3.