III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131896
II.7.4.3 Prestación del servicio de selección de envases
El servicio de selección de envases se presta por la Mancomunidad de los Alcores de forma
indirecta, a través de convenio con la concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de
residuos sólidos urbanos, a los seis Ayuntamientos mancomunados.
El 5 de enero de 2004 se acordó la recepción de la obra de la Planta de Selección-Recuperación
de Envases y Residuos de Envases para su reciclaje en el Centro de Tratamiento MontemartaCónica, propiedad de la Mancomunidad de los Alcores y afecta a la concesión administrativa vigente
para la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de RSU. La concesión administrativa no
hace referencia a la prestación de este servicio.
El 25 de marzo de este mismo año se firmó un convenio transitorio de puesta en marcha de la Planta
de Recuperación de Envases en el Centro de tratamiento Montemarta-Cónica que establecía como
fecha de puesta en marcha de la Planta y firma del convenio definitivo el 1 de junio de 2004 y que
fue objeto de tres prórrogas hasta que el 16 de febrero de 2005 se firmó el convenio con la
concesionaria citada para la explotación de la planta de selección de envases en MontemartaCónica que debía tener vigencia hasta que se produjera la correspondiente modificación de la
concesión administrativa, en la medida que al no estar este servicio incluido entre las prestaciones
contempladas en la concesión administrativa para la prestación del servicio de tratamiento y
eliminación de residuos, su encargo a esta empresa exigía la licitación de una nueva concesión o
la modificación de la concesión de 12 de mayo de 1998 y así se señaló por la interventora en el
informe previo a la firma del convenio para la puesta en marcha. Sin embargo, nunca se llevó a
cabo la licitación de una nueva concesión o la modificación de la original.
El convenio, aún vigente, establece, como forma de gestión, el cobro directo por el concesionario
de la subvención pagada por ECOEMBES sin pago adicional por la Mancomunidad, lo que supone
que la prestación de un servicio competencia de la Mancomunidad se ha venido desarrollando
desde entonces en un centro propiedad de la Mancomunidad sin intervención ni control por parte
de la misma.
La Mancomunidad de los Alcores presta, asimismo, el servicio de selección de envases a los
municipios integrantes de la Mancomunidad del Guadalquivir en virtud del convenio de colaboración
para la gestión de selección de envases ligeros entre la Mancomunidad del Guadalquivir y la
Mancomunidad los Alcores en la planta de selección y recuperación de envases Montemarta-Cónica
firmado en 2004. En el documento se establecía que la Mancomunidad del Guadalquivir entregaría
directamente los materiales procedentes de la recogida selectiva de envases a la Mancomunidad
de los Alcores en la Planta de Selección del Centro Montemarta-Cónica y, como contraprestación,
la facturación y el cobro de las cantidades correspondientes al convenio con ECOEMBES se
realizaría directamente por la Mancomunidad de los Alcores. Pese a esta previsión, al igual que
ocurre en el caso de los municipios mancomunados, el pago se ha realizado directamente por
ECOEMBES a la concesionaria sin intervención de la Mancomunidad16.
16 No se acepta la alegación cuarta puesto que, con independencia de que no se aporta documentación justificativa, en
el informe no se cuestiona la posibilidad de designar a la entidad prestadora del servicio, sino que tal designación se haga
contraviniendo lo conveniado por ambas Mancomunidades y con ausencia de control por parte de la Mancomunidad de
Los Alcores.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131896
II.7.4.3 Prestación del servicio de selección de envases
El servicio de selección de envases se presta por la Mancomunidad de los Alcores de forma
indirecta, a través de convenio con la concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de
residuos sólidos urbanos, a los seis Ayuntamientos mancomunados.
El 5 de enero de 2004 se acordó la recepción de la obra de la Planta de Selección-Recuperación
de Envases y Residuos de Envases para su reciclaje en el Centro de Tratamiento MontemartaCónica, propiedad de la Mancomunidad de los Alcores y afecta a la concesión administrativa vigente
para la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de RSU. La concesión administrativa no
hace referencia a la prestación de este servicio.
El 25 de marzo de este mismo año se firmó un convenio transitorio de puesta en marcha de la Planta
de Recuperación de Envases en el Centro de tratamiento Montemarta-Cónica que establecía como
fecha de puesta en marcha de la Planta y firma del convenio definitivo el 1 de junio de 2004 y que
fue objeto de tres prórrogas hasta que el 16 de febrero de 2005 se firmó el convenio con la
concesionaria citada para la explotación de la planta de selección de envases en MontemartaCónica que debía tener vigencia hasta que se produjera la correspondiente modificación de la
concesión administrativa, en la medida que al no estar este servicio incluido entre las prestaciones
contempladas en la concesión administrativa para la prestación del servicio de tratamiento y
eliminación de residuos, su encargo a esta empresa exigía la licitación de una nueva concesión o
la modificación de la concesión de 12 de mayo de 1998 y así se señaló por la interventora en el
informe previo a la firma del convenio para la puesta en marcha. Sin embargo, nunca se llevó a
cabo la licitación de una nueva concesión o la modificación de la original.
El convenio, aún vigente, establece, como forma de gestión, el cobro directo por el concesionario
de la subvención pagada por ECOEMBES sin pago adicional por la Mancomunidad, lo que supone
que la prestación de un servicio competencia de la Mancomunidad se ha venido desarrollando
desde entonces en un centro propiedad de la Mancomunidad sin intervención ni control por parte
de la misma.
La Mancomunidad de los Alcores presta, asimismo, el servicio de selección de envases a los
municipios integrantes de la Mancomunidad del Guadalquivir en virtud del convenio de colaboración
para la gestión de selección de envases ligeros entre la Mancomunidad del Guadalquivir y la
Mancomunidad los Alcores en la planta de selección y recuperación de envases Montemarta-Cónica
firmado en 2004. En el documento se establecía que la Mancomunidad del Guadalquivir entregaría
directamente los materiales procedentes de la recogida selectiva de envases a la Mancomunidad
de los Alcores en la Planta de Selección del Centro Montemarta-Cónica y, como contraprestación,
la facturación y el cobro de las cantidades correspondientes al convenio con ECOEMBES se
realizaría directamente por la Mancomunidad de los Alcores. Pese a esta previsión, al igual que
ocurre en el caso de los municipios mancomunados, el pago se ha realizado directamente por
ECOEMBES a la concesionaria sin intervención de la Mancomunidad16.
16 No se acepta la alegación cuarta puesto que, con independencia de que no se aporta documentación justificativa, en
el informe no se cuestiona la posibilidad de designar a la entidad prestadora del servicio, sino que tal designación se haga
contraviniendo lo conveniado por ambas Mancomunidades y con ausencia de control por parte de la Mancomunidad de
Los Alcores.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231