III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131892
No obstante su provisionalidad derivada de la emergencia, ocho años después siguen vigentes, y
la prestación del servicio en estos municipios sigue desarrollándose con arreglo a las condiciones
de estos convenios no habiéndose incorporado como miembros de derecho de la Mancomunidad.
La concesionaria ha facturado a los municipios que pertenecían a la Mancomunidad del Bajo
Guadalquivir 1.674.713,72 euros en 2017, 1.752.339,01 en 2018 y 1.795.381,85 euros en 2019, y
ha ingresado a la Mancomunidad la parte correspondiente al sobrecoste facturado, que excede del
precio del servicio.
En la liquidación de los presupuestos de los ejercicios 2017 y 2018 se recoge que la Mancomunidad
ha recaudado por este concepto, 366.683,84 euros y 352.692,49 euros respectivamente. La
imputación presupuestaria de estos ingresos se realiza, de forma incorrecta, en el subconcepto
34901 “Precios públicos por Tratamiento y Eliminación. Canon por terceros autorizados”, si bien en
la Ordenanza reguladora de estos precios públicos no se ha previsto como hecho imponible el
tratamiento y eliminación de los residuos de los Ayuntamientos citados.
Estos ingresos extraordinarios, superiores a 350.000 euros cada año, inciden de forma sustancial
en la cuantía de las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados para la financiación de sus
gastos generales14.
Con motivo de la liquidación del presupuesto de 2017 el Estudio de Costes elaborado por la
Mancomunidad refleja la situación en los siguientes términos: “Al igual que ocurrió en la liquidación
del presupuesto general del ejercicio anterior, el resultado de los costes para la determinación de
las aportaciones municipales a gastos generales en ejercicio 2017 es de imposible cumplimiento,
pudiendo calificarse la situación como kafkiana: siguiendo las prescripciones de la base de
ejecución 59 del presupuesto general 2013 prorrogado y criterios establecidos por la Junta General
del día 27 de noviembre de 2012, los costes del servicio de Administración General que derivan en
las aportaciones de los ayuntamientos a gastos generales resultan con saldos negativos a favor de
las entidades mancomunadas, es decir supondría que por pertenecer a la Mancomunidad los
ayuntamientos percibirían dividendos; por lo que la aportación de los ayuntamientos
mancomunados en el ejercicio 2017 a Gastos Generales se fija en 0 (cero).”
Los convenios prevén que todos los procesos de recepción, control, tratamiento y eliminación de
los residuos sólidos urbanos entregados se efectuarán en las mismas condiciones que cualquier
otro de la Mancomunidad de los Alcores, incluido las labores de inspección y supervisión que
ejercen los servicios técnicos de esta o los que legalmente corresponda. Igualmente, establece que
los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, relativos a estos convenios
de colaboración se regularán a través de las leyes de procedimiento jurídico común y régimen local.
Pese a estas previsiones, no consta que la Mancomunidad haya ejercido las facultades de
inspección y control, habiéndose limitado a recibir los abonos procedentes de la concesionaria sin
verificar su adecuada cuantificación ni la calidad del servicio.
14
Los ingresos extraordinarios de estos ayuntamientos conveniados ascendieron a 188.568,47 euros en 2012; en 2013,
a 344.171,37 euros; en 2014, 351.564,30 euros; en 2015, 351.167,61 euros; en 2016, 354.075,28 euros y en el ejercicio
2017 a 367.242,75 euros.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
En conjunto, la concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos
presta el servicio a 42 municipios en un Centro de Tratamiento propiedad de la Mancomunidad de
los Alcores, sin que la Mancomunidad tenga conocimiento de las circunstancias de la prestación del
servicio ni a la totalidad de los municipios integrantes de la misma, ni a los integrantes de la
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131892
No obstante su provisionalidad derivada de la emergencia, ocho años después siguen vigentes, y
la prestación del servicio en estos municipios sigue desarrollándose con arreglo a las condiciones
de estos convenios no habiéndose incorporado como miembros de derecho de la Mancomunidad.
La concesionaria ha facturado a los municipios que pertenecían a la Mancomunidad del Bajo
Guadalquivir 1.674.713,72 euros en 2017, 1.752.339,01 en 2018 y 1.795.381,85 euros en 2019, y
ha ingresado a la Mancomunidad la parte correspondiente al sobrecoste facturado, que excede del
precio del servicio.
En la liquidación de los presupuestos de los ejercicios 2017 y 2018 se recoge que la Mancomunidad
ha recaudado por este concepto, 366.683,84 euros y 352.692,49 euros respectivamente. La
imputación presupuestaria de estos ingresos se realiza, de forma incorrecta, en el subconcepto
34901 “Precios públicos por Tratamiento y Eliminación. Canon por terceros autorizados”, si bien en
la Ordenanza reguladora de estos precios públicos no se ha previsto como hecho imponible el
tratamiento y eliminación de los residuos de los Ayuntamientos citados.
Estos ingresos extraordinarios, superiores a 350.000 euros cada año, inciden de forma sustancial
en la cuantía de las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados para la financiación de sus
gastos generales14.
Con motivo de la liquidación del presupuesto de 2017 el Estudio de Costes elaborado por la
Mancomunidad refleja la situación en los siguientes términos: “Al igual que ocurrió en la liquidación
del presupuesto general del ejercicio anterior, el resultado de los costes para la determinación de
las aportaciones municipales a gastos generales en ejercicio 2017 es de imposible cumplimiento,
pudiendo calificarse la situación como kafkiana: siguiendo las prescripciones de la base de
ejecución 59 del presupuesto general 2013 prorrogado y criterios establecidos por la Junta General
del día 27 de noviembre de 2012, los costes del servicio de Administración General que derivan en
las aportaciones de los ayuntamientos a gastos generales resultan con saldos negativos a favor de
las entidades mancomunadas, es decir supondría que por pertenecer a la Mancomunidad los
ayuntamientos percibirían dividendos; por lo que la aportación de los ayuntamientos
mancomunados en el ejercicio 2017 a Gastos Generales se fija en 0 (cero).”
Los convenios prevén que todos los procesos de recepción, control, tratamiento y eliminación de
los residuos sólidos urbanos entregados se efectuarán en las mismas condiciones que cualquier
otro de la Mancomunidad de los Alcores, incluido las labores de inspección y supervisión que
ejercen los servicios técnicos de esta o los que legalmente corresponda. Igualmente, establece que
los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, relativos a estos convenios
de colaboración se regularán a través de las leyes de procedimiento jurídico común y régimen local.
Pese a estas previsiones, no consta que la Mancomunidad haya ejercido las facultades de
inspección y control, habiéndose limitado a recibir los abonos procedentes de la concesionaria sin
verificar su adecuada cuantificación ni la calidad del servicio.
14
Los ingresos extraordinarios de estos ayuntamientos conveniados ascendieron a 188.568,47 euros en 2012; en 2013,
a 344.171,37 euros; en 2014, 351.564,30 euros; en 2015, 351.167,61 euros; en 2016, 354.075,28 euros y en el ejercicio
2017 a 367.242,75 euros.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
En conjunto, la concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos
presta el servicio a 42 municipios en un Centro de Tratamiento propiedad de la Mancomunidad de
los Alcores, sin que la Mancomunidad tenga conocimiento de las circunstancias de la prestación del
servicio ni a la totalidad de los municipios integrantes de la misma, ni a los integrantes de la