III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131879

citar, por todas, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de
2013, que, para garantizar que el acceso al empleo público se realice de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, los trabajadores que se encuentren en esta situación adquieren la
condición de trabajadores indefinidos no fijos en la que el trabajador tiene una condición equivalente
a la del trabajador fijo, pero cuyo contrato se amortiza en caso de que la entidad pública cubra la
plaza de la plantilla por los cauces reglamentarios.
La sucesiva contratación durante años de trabajadores temporales sin justificación suficiente de la
causa de su temporalidad y la no renovación de los mismos a raíz del cambio en el sistema de
contratación, ha dado lugar a diversas reclamaciones judiciales de los trabajadores en los ejercicios
2019 y 2020 que culminaron en sentencias en que se declaró que se había producido un despido
nulo, condenando a la Mancomunidad a la readmisión de 35 trabajadores en el puesto que venían
desempeñando junto con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
La primera de estas sentencias fue la Sentencia dictada por el Juzgado número 11 de Sevilla el 18
de febrero de 2019 en relación con el despido objetivo de carácter colectivo de 21 trabajadores con
los que se habían suscrito multitud de contratos de trabajo temporal sucesivos, en concreto de unos
10 a 20 contratos de trabajo con cada uno de ellos.
Esta sentencia señaló la presunción del carácter indefinido de la relación laboral generada por la
reiteración en el tiempo de contratos de trabajo temporales con el mismo objeto y sin existir causa
justificada de la temporalidad, señalando como prueba que la plantilla contó en el periodo del año
anterior con un promedio anual de 71 trabajadores fijos contratados y 49 trabajadores temporales
lo que lleva a pensar que la Mancomunidad tenía necesidades de personal mayores que las
cubiertas por su plantilla. En consecuencia, la sentencia declaró la existencia de fraude de ley en
las contrataciones temporales por no justificar de forma suficiente la causa de la temporalidad y
declaró el despido colectivo como nulo y se calificaron las relaciones laborales como indefinidas no
fijas, obligando a la readmisión de los veintiún trabajadores demandantes, así como al abono de los
salarios dejados de percibir. Este pronunciamiento fue confirmado por la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2020. Uno de los trabajadores no quiso
reincorporarse por lo que finalmente fueron veinte los trabajadores readmitidos como consecuencia
de esta sentencia.
En términos semejantes se pronunció una segunda sentencia dictada el 9 de julio de 2019 en que
se declaró la nulidad del despido de tres trabajadores condenando a la Mancomunidad al reintegro
de los trabajadores y el abono de los salarios de tramitación, incidiéndose en que la contratación
por necesidades específicas en determinados periodos -como la Semana Santa- tiene, en todo
caso, un carácter cíclico que debería haber sido prevista por la Mancomunidad utilizando los
instrumentos legales disponibles para ello como es la contratación de personal fijo discontinuo.
Igual pronunciamiento se dictó en once sentencias dictadas en 2020 que declararon la nulidad del
despido de once trabajadores condenando a la Mancomunidad al reintegro de los trabajadores y el
abono de los salarios de tramitación.
En consecuencia, en los ejercicios 2019 y 2020 se declaró la nulidad de un total de 35 ceses de
contratos temporales de trabajo debido a la inadecuada justificación de su temporalidad lo que
muestra la inadecuación del procedimiento de contratación del personal y específicamente del
método de selección de trabajadores empleado en el mismo.
cve: BOE-A-2022-15683
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Núm. 231