III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131878
La cobertura de necesidades temporales de personal se regula en los artículos 15 y siguientes
estableciendo la contratación a través de una bolsa de trabajadores propia integrada
preferentemente por personal que ya había trabajado para la Mancomunidad. Para ello contaba con
un registro informático en que constaban tanto aquellos trabajadores que ya estuvieron contratados
menos de doce meses en los últimos dieciocho meses como quienes hubieran superado las pruebas
de acceso a personal laboral fijo, pero no habían obtenido la plaza por insuficiencia de las mismas.
El convenio no establecía, sin embargo, ni el procedimiento ni los criterios de selección dentro de
dicha bolsa de trabajo.
En el caso de que el sistema anterior no fuera suficiente para atender las necesidades de
contratación no permanente, se recurría en primera instancia al Servicio Andaluz de Empleo (SAE)
o, posteriormente, a cualquier otro servicio de contratación o empleo de los municipios
mancomunados para conformar la lista de personas que se someterían a las pruebas de selección
oportunas.
A partir del 1 de febrero de 2018, a raíz de los reparos formulados por el órgano de secretaríaintervención al anterior sistema de contratación por la reiteración en los contratos, por Acuerdo de
la Junta General de la Mancomunidad de los Alcores en la sesión de 18 de enero de 2018, la
contratación de nuevo personal, tanto permanente como no permanente, pasa a instrumentarse a
través de un nuevo procedimiento.
Una vez detectada la necesidad de personal a través de un informe del responsable del
departamento en que se declara la necesidad urgente e inaplazable de contratación, se realiza
petición de oferta genérica de candidaturas al SAE. Una vez recibido el listado de candidaturas
remitido por el SAE, se realizan entrevistas personales con cada persona propuesta por el SAE, se
realiza la puntación de cada candidatura según el baremo fijado en las bases del proceso de
selección y finalmente, se remiten los resultados del proceso de selección al SAE y se contratan a
las personas seleccionadas.
La contratación del personal se realiza por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad que
determina los trabajadores a contratar y que viene motivada por tres informes: el informe de
necesidades de personal, suscrito por el Coordinador de Servicios, el informe sobre costes
salariales y anterior vinculación a la Mancomunidad de los Alcores del personal a contratar, emitido
por el Departamento de Personal y el informe sobre la disponibilidad y retención del crédito, emitido
por el área de Contabilidad.
A raíz del cambio en el sistema de selección y contratación de personal que se implantó en febrero
de 2018, y que sustituyó el sistema de contratación empleado hasta entonces a través de una bolsa
de trabajadores disponibles en el registro de la Mancomunidad por la contratación a través de la
solicitud enviada al Servicio de Empleo Andaluz, se interrumpió la contratación de trabajadores
temporales que llevaban años prestando sus servicios en la empresa, lo que determinó que una
parte de estos interpusiesen demandas judiciales que dieron lugar a distintos litigios, por estimar
que el artículo 15 del Convenio colectivo 2009-2011 preveía que la contratación del personal
eventual se realizara con una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses y el artículo
15 del Estatuto de los trabajadores establecía en su apartado 3 que se presumirán por tiempo
indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, señalando que los trabajadores
que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo, adquirirían la condición de trabajadores fijos. En el ámbito de las
Administraciones públicas, el Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias, pudiendo
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
b) Conflictividad laboral
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131878
La cobertura de necesidades temporales de personal se regula en los artículos 15 y siguientes
estableciendo la contratación a través de una bolsa de trabajadores propia integrada
preferentemente por personal que ya había trabajado para la Mancomunidad. Para ello contaba con
un registro informático en que constaban tanto aquellos trabajadores que ya estuvieron contratados
menos de doce meses en los últimos dieciocho meses como quienes hubieran superado las pruebas
de acceso a personal laboral fijo, pero no habían obtenido la plaza por insuficiencia de las mismas.
El convenio no establecía, sin embargo, ni el procedimiento ni los criterios de selección dentro de
dicha bolsa de trabajo.
En el caso de que el sistema anterior no fuera suficiente para atender las necesidades de
contratación no permanente, se recurría en primera instancia al Servicio Andaluz de Empleo (SAE)
o, posteriormente, a cualquier otro servicio de contratación o empleo de los municipios
mancomunados para conformar la lista de personas que se someterían a las pruebas de selección
oportunas.
A partir del 1 de febrero de 2018, a raíz de los reparos formulados por el órgano de secretaríaintervención al anterior sistema de contratación por la reiteración en los contratos, por Acuerdo de
la Junta General de la Mancomunidad de los Alcores en la sesión de 18 de enero de 2018, la
contratación de nuevo personal, tanto permanente como no permanente, pasa a instrumentarse a
través de un nuevo procedimiento.
Una vez detectada la necesidad de personal a través de un informe del responsable del
departamento en que se declara la necesidad urgente e inaplazable de contratación, se realiza
petición de oferta genérica de candidaturas al SAE. Una vez recibido el listado de candidaturas
remitido por el SAE, se realizan entrevistas personales con cada persona propuesta por el SAE, se
realiza la puntación de cada candidatura según el baremo fijado en las bases del proceso de
selección y finalmente, se remiten los resultados del proceso de selección al SAE y se contratan a
las personas seleccionadas.
La contratación del personal se realiza por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad que
determina los trabajadores a contratar y que viene motivada por tres informes: el informe de
necesidades de personal, suscrito por el Coordinador de Servicios, el informe sobre costes
salariales y anterior vinculación a la Mancomunidad de los Alcores del personal a contratar, emitido
por el Departamento de Personal y el informe sobre la disponibilidad y retención del crédito, emitido
por el área de Contabilidad.
A raíz del cambio en el sistema de selección y contratación de personal que se implantó en febrero
de 2018, y que sustituyó el sistema de contratación empleado hasta entonces a través de una bolsa
de trabajadores disponibles en el registro de la Mancomunidad por la contratación a través de la
solicitud enviada al Servicio de Empleo Andaluz, se interrumpió la contratación de trabajadores
temporales que llevaban años prestando sus servicios en la empresa, lo que determinó que una
parte de estos interpusiesen demandas judiciales que dieron lugar a distintos litigios, por estimar
que el artículo 15 del Convenio colectivo 2009-2011 preveía que la contratación del personal
eventual se realizara con una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses y el artículo
15 del Estatuto de los trabajadores establecía en su apartado 3 que se presumirán por tiempo
indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, señalando que los trabajadores
que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo, adquirirían la condición de trabajadores fijos. En el ámbito de las
Administraciones públicas, el Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias, pudiendo
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
b) Conflictividad laboral