III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131877

En la medida en que toda la plantilla, a excepción de dos puestos para personal funcionario
(habilitados nacionales), mantiene una relación laboral con la Mancomunidad, el Convenio Colectivo
constituye el documento de referencia.
La relación de conceptos y pluses que pueden integrar la nómina viene determinada por el artículo
23 del Convenio Colectivo que distingue entre retribuciones básicas (salario base y trienios);
complementos salariales (complemento de destino, complemento específico, complemento de
productividad, plus de nocturnidad, plus de disponibilidad parcial, plus siete de siete, dietas,
indemnizaciones por desplazamiento, plus de coordinación, plus de dedicación por mayor
producción y superior categoría) y gratificaciones extraordinarias (pagas extraordinarias y horas
extras).
En el mismo artículo del Convenio Colectivo se definen los conceptos salariales, indicando las
categorías profesionales y los condicionantes que dan lugar al derecho a su percepción
Del análisis de estos documentos cabe concluir, en primer lugar, que se recoge el complemento de
productividad de forma general, fija y periódica para cada categoría profesional sin tener en cuenta
el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador
desempeña su trabajo, lo que supone la desnaturalización de este complemento retributivo como
consecuencia de la asignación del mismo por el mero hecho del desempeño ordinario de un puesto
de trabajo.
Además, con cargo al complemento de productividad se retribuye incorrectamente el puesto de
tesorería desempeñado por acumulación ya que, según lo establecido en el artículo 50.3 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, dicho desempeño dará derecho a la
percepción de una gratificación -no productividad- a cargo de la Entidad Local en la que ejerce las
funciones acumuladas.

II.6.2 Selección y contratación del personal. Conflictividad laboral
a) Evolución del procedimiento de selección y contratación del personal
En materia de selección de personal, el artículo 91.2 LRBRL dispone que “las Administraciones
Públicas deben seleccionar su personal, sea funcionario o laboral, fijo o temporal, de acuerdo con
su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso,
oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
La Mancomunidad desarrolla esta materia en el Convenio Colectivo actualmente en vigor y que fue
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla el 9 de septiembre de 2009 en sus
artículos 12 y siguientes en que se distingue la contratación de trabajadores permanentes y
temporales.
La contratación de trabajadores para la cobertura de necesidades permanentes de la entidad se
rige por los artículos 12 a 14 del Convenio, que establece la necesidad de convocatoria pública y el
seguimiento de un sistema de concurso-oposición con arreglo a las bases fijadas en la convocatoria,
si bien no consta que, durante el periodo fiscalizado, se haya seguido el procedimiento fijado para
la cobertura de necesidades permanentes de personal habiéndose realizado únicamente
contrataciones temporales.

cve: BOE-A-2022-15683
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Núm. 231