III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131876
acuerdo con el cual, “con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus
Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario”, y en el artículo 92.3, que
atribuye “exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el
ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales".
El puesto de secretaría-intervención ha sido desempeñado con nombramiento definitivo desde el
17 de julio de 2001 por una funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional
de la subescala de secretaría-intervención, si bien la titular del puesto se encuentra en situación de
incapacidad temporal desde enero de 2019. A partir de ese momento, la plaza ha estado cubierta
puntualmente por el Servicio de Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Sevilla, del 23 de
abril de 2019 al 30 de junio de 2019; en acumulación, por una funcionaria de 3 de octubre de 2019
al 20 de febrero de 2020; nuevamente por el Servicio de Asistencia de la Diputación, del 13 de
marzo de 2020 al 27 de octubre de 2020, y de nuevo con una secretaria Interventora en
acumulación, desde el 27 de octubre de 2020 hasta 5 de febrero de 2021, fecha en la que presenta
baja por incapacidad laboral temporal. El 16 de abril de 2021, el INSS comunicó la denegación de
la incapacidad permanente a la secretaria titular y su consiguiente recuperación. Cuando se
incorporó, disfrutó las vacaciones de 2019 y comunicó a la Mancomunidad una nueva incapacidad
laboral temporal. A finales de junio de 2021 se ha nombrado por acumulación un secretario
interventor.
Entre unos nombramientos y otros ha habido períodos de tiempo en los que el puesto no ha sido
desempeñado por funcionario alguno, dificultando la realización de tareas necesarias para el normal
funcionamiento de la Mancomunidad asignadas al puesto de secretaría-intervención, como el pago
de las nóminas o la adjudicación de contratos.
El puesto de tesorería está cubierto mediante acumulación por el interventor del Ayuntamiento de
Alcalá de Guadaíra desde su nombramiento por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad
de 31 de agosto de 2006.
El personal laboral es clasificado en dos grupos diferenciados, el Grupo Administración y el Grupo
Producción. Desde que el Director de la Mancomunidad cesó en 2014, la Mancomunidad no ha
designado un responsable de la coordinación de las distintas áreas de responsabilidad tanto en el
Grupo Administración como en el Grupo Técnico-Producción, siendo asumidas en la práctica las
funciones directivas por un coordinador de servicio responsable del área de producción sin que
mediara nombramiento.
El Grupo Administración está constituido actualmente por seis trabajadores, cada uno responsable
de un área de gestión concreta; una técnico superior de contabilidad, un técnico medio responsable
de contratos, una auxiliar administrativa responsable de recursos humanos, un auxiliar
administrativo responsable de registro y tramitación, y una auxiliar administrativa responsable de
administración-secretaría, además del mencionado coordinador de servicios.
Por su parte, el Grupo Técnico-Producción, integrado por 69 efectivos en la plantilla de 2013 y 86
en la plantilla de 2020, se estructura en inspector de servicios, inspector especialista, jefe de
servicios, oficial 1º conductor, oficial 1º mantenimiento, taller y lavado, oficial de vehículos ligeros,
operario especialista y supervisor de servicios.
En relación con las retribuciones de su personal, la Mancomunidad ha aprobado durante el período
fiscalizado unas tablas salariales en las que se recoge las retribuciones por categorías
profesionales, adaptando las mismas a los incrementos retributivos fijados anualmente por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131876
acuerdo con el cual, “con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus
Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario”, y en el artículo 92.3, que
atribuye “exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el
ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales".
El puesto de secretaría-intervención ha sido desempeñado con nombramiento definitivo desde el
17 de julio de 2001 por una funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional
de la subescala de secretaría-intervención, si bien la titular del puesto se encuentra en situación de
incapacidad temporal desde enero de 2019. A partir de ese momento, la plaza ha estado cubierta
puntualmente por el Servicio de Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Sevilla, del 23 de
abril de 2019 al 30 de junio de 2019; en acumulación, por una funcionaria de 3 de octubre de 2019
al 20 de febrero de 2020; nuevamente por el Servicio de Asistencia de la Diputación, del 13 de
marzo de 2020 al 27 de octubre de 2020, y de nuevo con una secretaria Interventora en
acumulación, desde el 27 de octubre de 2020 hasta 5 de febrero de 2021, fecha en la que presenta
baja por incapacidad laboral temporal. El 16 de abril de 2021, el INSS comunicó la denegación de
la incapacidad permanente a la secretaria titular y su consiguiente recuperación. Cuando se
incorporó, disfrutó las vacaciones de 2019 y comunicó a la Mancomunidad una nueva incapacidad
laboral temporal. A finales de junio de 2021 se ha nombrado por acumulación un secretario
interventor.
Entre unos nombramientos y otros ha habido períodos de tiempo en los que el puesto no ha sido
desempeñado por funcionario alguno, dificultando la realización de tareas necesarias para el normal
funcionamiento de la Mancomunidad asignadas al puesto de secretaría-intervención, como el pago
de las nóminas o la adjudicación de contratos.
El puesto de tesorería está cubierto mediante acumulación por el interventor del Ayuntamiento de
Alcalá de Guadaíra desde su nombramiento por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad
de 31 de agosto de 2006.
El personal laboral es clasificado en dos grupos diferenciados, el Grupo Administración y el Grupo
Producción. Desde que el Director de la Mancomunidad cesó en 2014, la Mancomunidad no ha
designado un responsable de la coordinación de las distintas áreas de responsabilidad tanto en el
Grupo Administración como en el Grupo Técnico-Producción, siendo asumidas en la práctica las
funciones directivas por un coordinador de servicio responsable del área de producción sin que
mediara nombramiento.
El Grupo Administración está constituido actualmente por seis trabajadores, cada uno responsable
de un área de gestión concreta; una técnico superior de contabilidad, un técnico medio responsable
de contratos, una auxiliar administrativa responsable de recursos humanos, un auxiliar
administrativo responsable de registro y tramitación, y una auxiliar administrativa responsable de
administración-secretaría, además del mencionado coordinador de servicios.
Por su parte, el Grupo Técnico-Producción, integrado por 69 efectivos en la plantilla de 2013 y 86
en la plantilla de 2020, se estructura en inspector de servicios, inspector especialista, jefe de
servicios, oficial 1º conductor, oficial 1º mantenimiento, taller y lavado, oficial de vehículos ligeros,
operario especialista y supervisor de servicios.
En relación con las retribuciones de su personal, la Mancomunidad ha aprobado durante el período
fiscalizado unas tablas salariales en las que se recoge las retribuciones por categorías
profesionales, adaptando las mismas a los incrementos retributivos fijados anualmente por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231