III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131875
II.6.1 Planificación y organización del personal. El convenio colectivo. Las retribuciones del
personal.
La ordenación de personal por parte de las entidades públicas debe llevarse a cabo con la adecuada
planificación y organización previa que contribuya a la consecución de la eficacia en la prestación
de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante
la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y
movilidad.
Las Administraciones Públicas deben estructurar su organización a través de relaciones de puestos
de trabajo (en adelante, RPT) u otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al
menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o
escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias. Dichos instrumentos serán públicos, según establece el artículo 90.2 de la LRBRL
y, por remisión de éste, el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP).
No obstante lo anterior, la Mancomunidad no ha aprobado ninguna RPT en que se plasme la
organización del personal de acuerdo con las necesidades del servicio, la determinación de los
requisitos necesarios para cada puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y las demás
características en cada puesto. Tampoco dispone de un organigrama que garantice una
organización jerárquica, funcional o administrativa.
Para la ordenación del personal a contratar, la Mancomunidad aprobó, junto al presupuesto de 2013,
la plantilla de personal que, de acuerdo con el artículo 90.2 de la LRBRL, debe aprobarse
anualmente con cada presupuesto y comprender todos los puestos de trabajo dotados
presupuestariamente para cada ejercicio reservados a funcionarios, personal laboral y personal
eventual, así como el anexo de personal en que se recogen las retribuciones atribuidas a estos
puestos de trabajo. Sin embargo, desde el ejercicio 2013 hasta 2019, los presupuestos han sido
prorrogados sin que se llevase a cabo la aprobación de una nueva plantilla cada año o una
modificación de la vigente, con la única actualización de la tabla salarial incluida en el anexo de
personal a través de la prórroga del presupuesto en el ejercicio 2016.
En el transcurso de estos años, la plantilla se incrementó desde 85 plazas de trabajo en la plantilla
de 2013 a 132 plazas de trabajo en la de 2020.
En definitiva, desde el ejercicio 2014 y hasta la aprobación de la nueva plantilla en los Presupuestos
de 2020, la contratación de personal se llevó a cabo con una plantilla desactualizada que no preveía
y dotaba correctamente las plazas de trabajo efectivamente cubiertas en estos ejercicios, ni hacía
constar las alteraciones producidas por los ceses de contratos o las nuevas contrataciones y no
reflejaba, por tanto, las verdaderas necesidades de los recursos humanos de la Mancomunidad.
Respecto a la cualificación de los trabajadores fijos, el Informe de la Intervención de 4 de octubre
de 2018 señalaba que no se adecuaba a las verdaderas necesidades de la entidad y que se
producía una falta de cualificación profesional de los recursos humanos de la Mancomunidad, sobre
todo, en las categorías profesionales de conductores, inspectores, mecánicos para el taller y altos
cargos (no existe Encargado General ni Supervisor de Servicios), con el perjuicio y riesgo que ello
conlleva para el servicio público prestado por la entidad.
La plantilla de 2013, vigente en el periodo fiscalizado, cuenta únicamente con dos puestos de trabajo
para funcionarios, que son el de secretaría-intervención y el de tesorería, reservándose el resto de
las plazas al personal laboral, lo que contraviene lo establecido en el artículo 92.2 LRBRL, de
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131875
II.6.1 Planificación y organización del personal. El convenio colectivo. Las retribuciones del
personal.
La ordenación de personal por parte de las entidades públicas debe llevarse a cabo con la adecuada
planificación y organización previa que contribuya a la consecución de la eficacia en la prestación
de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante
la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y
movilidad.
Las Administraciones Públicas deben estructurar su organización a través de relaciones de puestos
de trabajo (en adelante, RPT) u otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al
menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o
escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias. Dichos instrumentos serán públicos, según establece el artículo 90.2 de la LRBRL
y, por remisión de éste, el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP).
No obstante lo anterior, la Mancomunidad no ha aprobado ninguna RPT en que se plasme la
organización del personal de acuerdo con las necesidades del servicio, la determinación de los
requisitos necesarios para cada puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y las demás
características en cada puesto. Tampoco dispone de un organigrama que garantice una
organización jerárquica, funcional o administrativa.
Para la ordenación del personal a contratar, la Mancomunidad aprobó, junto al presupuesto de 2013,
la plantilla de personal que, de acuerdo con el artículo 90.2 de la LRBRL, debe aprobarse
anualmente con cada presupuesto y comprender todos los puestos de trabajo dotados
presupuestariamente para cada ejercicio reservados a funcionarios, personal laboral y personal
eventual, así como el anexo de personal en que se recogen las retribuciones atribuidas a estos
puestos de trabajo. Sin embargo, desde el ejercicio 2013 hasta 2019, los presupuestos han sido
prorrogados sin que se llevase a cabo la aprobación de una nueva plantilla cada año o una
modificación de la vigente, con la única actualización de la tabla salarial incluida en el anexo de
personal a través de la prórroga del presupuesto en el ejercicio 2016.
En el transcurso de estos años, la plantilla se incrementó desde 85 plazas de trabajo en la plantilla
de 2013 a 132 plazas de trabajo en la de 2020.
En definitiva, desde el ejercicio 2014 y hasta la aprobación de la nueva plantilla en los Presupuestos
de 2020, la contratación de personal se llevó a cabo con una plantilla desactualizada que no preveía
y dotaba correctamente las plazas de trabajo efectivamente cubiertas en estos ejercicios, ni hacía
constar las alteraciones producidas por los ceses de contratos o las nuevas contrataciones y no
reflejaba, por tanto, las verdaderas necesidades de los recursos humanos de la Mancomunidad.
Respecto a la cualificación de los trabajadores fijos, el Informe de la Intervención de 4 de octubre
de 2018 señalaba que no se adecuaba a las verdaderas necesidades de la entidad y que se
producía una falta de cualificación profesional de los recursos humanos de la Mancomunidad, sobre
todo, en las categorías profesionales de conductores, inspectores, mecánicos para el taller y altos
cargos (no existe Encargado General ni Supervisor de Servicios), con el perjuicio y riesgo que ello
conlleva para el servicio público prestado por la entidad.
La plantilla de 2013, vigente en el periodo fiscalizado, cuenta únicamente con dos puestos de trabajo
para funcionarios, que son el de secretaría-intervención y el de tesorería, reservándose el resto de
las plazas al personal laboral, lo que contraviene lo establecido en el artículo 92.2 LRBRL, de
cve: BOE-A-2022-15683
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Núm. 231