III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131870

b) Contrato de servicios para la representación y defensa de la Mancomunidad en el
procedimiento contencioso-administrativo n.º 333/2016, relativo a la resolución de la
concesión administrativa para la gestión de residuos de construcción y demolición.
El contrato fue adjudicado el 7 de febrero de 2017 por importe de 16.000 euros. Su duración se
estableció hasta la terminación del citado procedimiento judicial, “en aplicación a lo dispuesto en el
artículo 303 del TRLCSP”. El apartado 3 del artículo citado establece que “los contratos para la
defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender
adecuadamente sus necesidades”. No obstante, en el caso de los contratos menores, su carácter
excepcional respecto de los principios generales de publicidad y concurrencia obliga a una
interpretación restrictiva del citado artículo 303.3, en el sentido de que, en cualquier caso, la
duración del contrato no podrá exceder del plazo máximo de un año establecido en el artículo 23.3
del mismo texto legal. La duración del contrato fiscalizado incumplió este límite, ya que la última
factura tiene fecha de 5 de diciembre de 2018, que es el día en que se dictó la sentencia que puso
fin al litigio a que el contrato venía referido.
c) Contratos de representación y defensa en los juicios por la prórroga forzosa de la concesión
para el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos
La Mancomunidad adjudicó tres contratos cuyo objeto fue la representación y defensa en juicio en
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa concesionaria por la prórroga
forzosa de la concesión para el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos. Los contratos
se adjudicaron por un importe total de 33.000 euros, y tenían por objeto, cada uno de ellos, la
representación y defensa en una instancia jurisdiccional diferente: el primero, adjudicado el 6 de
abril de 2017 por importe de 18.000,00 euros, se refería al procedimiento ordinario incoado a raíz
del recurso contencioso-administrativo; el segundo, adjudicado el 9 de julio de 2018 por 9.000,00
euros, al recurso de apelación; y el tercero, adjudicado el 18 de noviembre de 2019 por 6.000,00
euros, al de casación. El importe conjunto de los tres contratos excede del límite establecido para
los contratos menores. Si, excepcionalmente, hubiera sido legalmente admisible la contratación
separada de los servicios de representación y defensa para un determinado pleito por razón de su
especialidad, siempre que ello se hubiera justificado debidamente en el expediente, la división de
los servicios de representación y defensa relativos a un mismo recurso contencioso-administrativo
en distintos contratos menores para cada instancia, evitando así la aplicación del procedimiento
ordinario de adjudicación, constituye un fraccionamiento indebido, contrario a los artículos 86.2 del
TRLCSP y 99.2 de la LCSP.
d) Contratos de representación y defensa en juicio ante el orden jurisdiccional social
La representación y defensa en juicio ante el orden social se fraccionó en tres contratos distintos
adjudicados por un importe de adjudicación global de 20.100,00 euros. El primero de ellos se
adjudicó el 5 de junio de 2018 por un importe de 11.700 euros y una duración de doce meses; su
objeto era el servicio para la representación, defensa jurídica y asesoramiento a la Mancomunidad
en el procedimiento interpuesto por antiguos trabajadores temporales de la entidad ante el Juzgado
de lo Social n.º 11 de Sevilla, procedimiento despido objetivo individual n.º 260/2018. Al amparo
de este contrato, mediante resolución de 7 de junio de 2019, se encomendó a la misma
adjudicataria, por un importe de 1.800 euros y una duración de doce meses, la representación y
defensa en juicio en relación con la nueva demanda presentada por otros tres antiguos
trabajadores. Esta encomienda implicó una ampliación de la duración del contrato inicial más allá
del límite de un año establecido para los contratos menores en el artículo 29.8 de la LCSP.
cve: BOE-A-2022-15683
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Núm. 231