III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

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máximos legales, a través del procedimiento ordinario de adjudicación legalmente establecido para
ello, en lugar de fraccionar ese único objeto en catorce contratos menores7. La contratación
separada de determinados servicios de representación y defensa en juicio solo podría ampararse
en la especificidad o excepcionalidad propia de ciertos procedimientos jurisdiccionales, que
requiriera una especialización jurídica determinada, lo cual debería justificarse debidamente
conforme a lo establecido en el artículo 118.38 de la LCSP.
Para adecuar las prestaciones contractuales a las especialidades de los diferentes litigios que
tuviera que afrontar, sin fraccionar el objeto contractual y con plena garantía de los principios
publicidad y concurrencia, además de la posibilidad de dividir en lotes el objeto contractual, a que
ya se ha hecho referencia, la Mancomunidad podría haber acudido a la figura del contrato de
servicios de prestación sucesiva, que permite contratar un determinado servicio por precios
unitarios, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con
exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la
Administración dentro de un presupuesto máximo (disposiciones adicionales 34ª del TRLCSP y 33ª
de la LCSP).
Los contratos de servicios de representación y defensa en juicio celebrados durante el período
fiscalizado pueden clasificarse en cuatro grupos, cada uno de los cuales se adjudicó a un despacho
de abogados diferente:
a) Contratos anuales para atender con carácter general las necesidades de representación y
defensa ante los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social
La Mancomunidad adjudicó al mismo despacho de abogados de manera reiterada y sin interrupción,
a partir de la Resolución de la Vicepresidencia de la Mancomunidad número 6/2011, de 26 de enero
de 2011, sucesivos contratos menores de servicios de asesoramiento jurídico y defensa en juicio.
Hasta el ejercicio 2018, inclusive, la duración de estos contratos era anual. En los ejercicios 2017 y
2018 se adjudicaron sendos contratos por importe respectivo de 15.600 euros. En el 2019, sin
embargo, en lugar de un contrato anual, se adjudicaron cuatro contratos de duración trimestral cuyo
importe conjunto ascendió también a 15.600 euros.
La práctica de celebrar sucesivos contratos de igual contenido con un mismo adjudicatario equivale
a una prórroga contractual prohibida para los contratos menores por los artículos 23.3 del TRLCSP
y 29.8 de la LCSP.

7
En este mismo sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 30/2012
y 4/2019, señalando que “la defensa jurídica en juicio de una entidad debe efectuarse de forma conjunta, mediante la
adjudicación de un solo contrato, teniendo en cuenta la cuantía global de todos los juicios que comprenda, si ello fuera
posible, o si no, en atención al plazo de duración de ese servicio de defensa legal, para lo cual deben respetarse los
principios de publicidad y libre concurrencia, por lo que se aconseja la celebración de un único contrato de representación
y defensa en juicio y no uno por cada juicio que se celebre.”
8 Durante el periodo fiscalizado estuvo en vigor la redacción original del artículo 118 de la LCSP, que es la que se cita en
el texto del informe. Tras la modificación por Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, la justificación a que se hace
referencia viene exigida por el apartado 2 del mismo artículo 118, a cuyo tenor: “En los contratos menores la tramitación
del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad
del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado
anterior”.

cve: BOE-A-2022-15683
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Núm. 231