III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131850
de que las funciones recogidas en el artículo 10 son tan solo funciones de gobierno y dirección, y
no de representación y control.
Asimismo, en el número 8 se establece la necesidad de establecer el período mínimo de
permanencia en la mancomunidad de los municipios integrantes, nunca superior a cuatro años, si
bien no se hace referencia alguna a este periodo mínimo de permanencia.
Tampoco se establecen las normas sobre la liquidación de la mancomunidad a que hace referencia
el número 13 dado que únicamente se hace referencia a ella en el artículo 25 de los estatutos
relativo a la disolución señalando escuetamente que “en este momento, la Junta General resolverá
sobre los bienes de que disponga”.
El número 14 impone la obligación de regular los derechos y obligaciones de los municipios
mancomunados sin que los Estatutos contengan regulación expresa acerca de los mismos.
Tampoco se contienen las previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes
cedidos en uso por los municipios que se separen de la mancomunidad a que hace referencia el
número 16 del artículo 66 de la LAULA.
En definitiva, casi once años después de la entrada en vigor de la LAULA, los Estatutos de la
Mancomunidad no han sido debidamente adaptados a ella y presentan carencias que impiden el
adecuado control de los órganos de gobierno.
II.3
SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
Los artículos 213 y siguientes de la TRLRHL regulan la función de control interno que debe ejercerse
en las entidades locales respecto de su gestión económica en sus modalidades de función
interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se
determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. Este régimen de control interno
se desarrolla a través del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
En cuanto a los órganos encargados del control interno de la Mancomunidad, de acuerdo con la
Plantilla de Personal y el Anexo de Personal de los ejercicios 2013 y 2020, únicos documentos de
ordenación de los recursos humanos ante la ausencia de Relación de Puestos de Trabajo, la
Mancomunidad de los Alcores cuenta con dos puestos reservados a funcionarios para el
desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales a las que alude
el artículo 92 LRBRL.
Un puesto de secretaría, clasificado de clase tercera, que tiene atribuida la responsabilidad
administrativa de las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad.
Un puesto de tesorería, que tiene atribuida la responsabilidad administrativa de la tesorería y
recaudación.
Desde el 23 de abril de 2019 el puesto ha estado provisto o bien mediante comisiones
circunstanciales por funcionarios adscritos por la Diputación Provincial de Sevilla, a quien
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
El primero de los puestos está provisto de forma definitiva desde el 3 de enero de 2001 por una
funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de
secretaría-intervención, si bien la titular del puesto se encuentra en situación de incapacidad
temporal desde el 22 de enero de 2019.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131850
de que las funciones recogidas en el artículo 10 son tan solo funciones de gobierno y dirección, y
no de representación y control.
Asimismo, en el número 8 se establece la necesidad de establecer el período mínimo de
permanencia en la mancomunidad de los municipios integrantes, nunca superior a cuatro años, si
bien no se hace referencia alguna a este periodo mínimo de permanencia.
Tampoco se establecen las normas sobre la liquidación de la mancomunidad a que hace referencia
el número 13 dado que únicamente se hace referencia a ella en el artículo 25 de los estatutos
relativo a la disolución señalando escuetamente que “en este momento, la Junta General resolverá
sobre los bienes de que disponga”.
El número 14 impone la obligación de regular los derechos y obligaciones de los municipios
mancomunados sin que los Estatutos contengan regulación expresa acerca de los mismos.
Tampoco se contienen las previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes
cedidos en uso por los municipios que se separen de la mancomunidad a que hace referencia el
número 16 del artículo 66 de la LAULA.
En definitiva, casi once años después de la entrada en vigor de la LAULA, los Estatutos de la
Mancomunidad no han sido debidamente adaptados a ella y presentan carencias que impiden el
adecuado control de los órganos de gobierno.
II.3
SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
Los artículos 213 y siguientes de la TRLRHL regulan la función de control interno que debe ejercerse
en las entidades locales respecto de su gestión económica en sus modalidades de función
interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se
determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. Este régimen de control interno
se desarrolla a través del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
En cuanto a los órganos encargados del control interno de la Mancomunidad, de acuerdo con la
Plantilla de Personal y el Anexo de Personal de los ejercicios 2013 y 2020, únicos documentos de
ordenación de los recursos humanos ante la ausencia de Relación de Puestos de Trabajo, la
Mancomunidad de los Alcores cuenta con dos puestos reservados a funcionarios para el
desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales a las que alude
el artículo 92 LRBRL.
Un puesto de secretaría, clasificado de clase tercera, que tiene atribuida la responsabilidad
administrativa de las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad.
Un puesto de tesorería, que tiene atribuida la responsabilidad administrativa de la tesorería y
recaudación.
Desde el 23 de abril de 2019 el puesto ha estado provisto o bien mediante comisiones
circunstanciales por funcionarios adscritos por la Diputación Provincial de Sevilla, a quien
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
El primero de los puestos está provisto de forma definitiva desde el 3 de enero de 2001 por una
funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de
secretaría-intervención, si bien la titular del puesto se encuentra en situación de incapacidad
temporal desde el 22 de enero de 2019.