III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131849

Por último, en la Junta General de 21 de marzo de 2011 se aprobó una modificación de los Estatutos
que afectaba a los porcentajes de representación de los municipios en la Junta General, así como
las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos. Esta modificación no fue ratificada por los
Ayuntamientos integrantes, y tampoco se sometió a los trámites de información pública y audiencia
de las diputaciones provinciales que resultan obligatorios con arreglo al artículo 74 de la LAULA3.
Como resultado de todo lo expuesto, pese a que la Junta General llevó a cabo modificaciones de
los Estatutos en las sesiones de 7 de abril de 1992, 5 de diciembre de 1996, 15 de octubre de 1999
y 21 de marzo de 2011, ninguna de estas modificaciones cumplió con todos los trámites
preceptivamente establecidos para dichas modificaciones.
II.2.2 Falta de adaptación a la Ley de Autonomía Local de Andalucía
La LAULA determina las competencias y las potestades de los municipios y de los demás entes
locales como expresión propia de la autonomía local y las reglas por las que han de regirse las
eventuales transferencias y delegaciones a estos de competencias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Asimismo, regula, entre otros aspectos, las técnicas de organización y de relación para
la cooperación y la colaboración entre las entidades locales, y entre estas y la Administración de la
Comunidad Autónoma. Los artículos 63 a 77 están referidos a las mancomunidades de municipios,
precisando en el 66 el contenido mínimo que deben tener los estatutos para establecer su régimen
orgánico y de funcionamiento
La disposición final octava establecía un plazo de un año ‒antes del 23 de junio de 2011‒ para que
las mancomunidades de municipios adaptaran, si procediese, sus estatutos a lo dispuesto en ella.
El análisis de los estatutos de la Mancomunidad pone de manifiesto la falta de adaptación de los
mismos a lo requerido por la LAULA; así, los números 4 y 5 del artículo 66 distinguen claramente
entre el órgano de representación municipal y los órganos de gobierno y administración, debiendo
especificarse sus funciones y actuando el órgano de representación municipal como órgano de
control. Ello se reitera en el artículo 67 del mismo texto legal, que establece en su punto 1 que: “sin
perjuicio del respeto a la autonomía local en la determinación de los órganos de la mancomunidad,
de sus atribuciones y régimen de funcionamiento, sus estatutos garantizarán que la composición
del órgano de representación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los
municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta”, lo que se completa en su número
2, al señalar que ”los representantes en el órgano citado se designarán, por cada municipio, de
forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales”.
Esto implica no solo la necesaria distinción entre órganos de gobierno y órganos de representación
municipal, sino la necesidad de que estos órganos de representación municipal cuenten con
representación proporcional a las últimas elecciones locales. Sin embargo, los artículos 6 y
siguientes de los estatutos únicamente establecen dos órganos de gobierno y administración: la
Junta General y el Presidente. Así, pese a que la Junta General está constituida por miembros de
los Ayuntamientos mancomunados, actúa únicamente como órgano de gobierno y no como órgano
de representación, como se acredita por el hecho de que se constituye únicamente por un
representante y un suplente de cada municipio, ambos pertenecientes al partido en el gobierno y

No se ha asumido la alegación presentada dado que, si bien el artículo 74 de la LAULA no exige la ratificación de la
modificación de los Estatutos por los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, sí que remite al procedimiento
previsto en los propios Estatutos para su modificación, y los Estatutos de la Mancomunidad de Los Alcores establecen en
su artículo 23 la obligatoriedad de dicho trámite.

cve: BOE-A-2022-15683
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