III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131848
fiscalización, incumpliendo la obligación de remisión establecida en la normativa anteriormente
citada, obligación que, como en reiterados informes de fiscalización se ha puesto de manifiesto,
contribuye a fortalecer el control sobre la gestión económico-financiera del sector público local de
las diferentes instituciones con competencias en la materia, cada una en el ámbito de sus
respectivas funciones, lo que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre la misma
se realicen, maximizando sus resultados.
II.2
RÉGIMEN JURÍDICO. LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD
II.2.1 Aprobación y modificaciones de los Estatutos
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía publicado en el BOJA de 4 de
octubre de 1982, fue aprobada la constitución de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión
de los residuos sólidos urbanos, aprobándose en el mismo acto los Estatutos para su
funcionamiento, previamente aprobados por los Ayuntamientos de los municipios integrados en la
Mancomunidad: Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Sevilla, Utrera y el Viso del
Alcor.
En la Junta General de la Mancomunidad de 7 de abril de 1992 se aceptó la incorporación del
municipio de Carmona, acordándose la modificación del artículo 1º de los Estatutos, para hacer
constar la integración de Carmona en la misma, y el párrafo 4º del artículo 7º, para establecer una
nueva distribución de los porcentajes de representación de los Ayuntamientos. No consta, sin
embargo, la necesaria ratificación por los plenos de los seis Ayuntamientos entonces integrantes
de la Mancomunidad, tal y como establece el artículo 13 de los Estatutos, constando únicamente
en el acta de la Sesión de la Junta General de 17 de julio de 1992 la comunicación por parte del
Ayuntamiento de Carmona relativa a la aprobación de la modificación por el Pleno de la entidad y
el cumplimiento del trámite obligatorio de exposición al público por el Ayuntamiento.
En la Junta General de 11 de febrero de 1993 se dio cuenta del escrito del Ayuntamiento de Utrera
de fecha 28 de diciembre de 1992, en que se comunica que dicho Ayuntamiento se considera
separado de esta Mancomunidad, sin perjuicio de reconocer y asumir en su momento la deuda que
tuviese contraída. Sin embargo, ni en esta sesión ni en la siguiente, de 18 de junio de 1993, en que
fueron asistentes los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra, Carmona, Dos Hermanas, Mairena del
Alcor, Sevilla y El Viso del Alcor, se produjo modificación alguna de los Estatutos para redistribuir
los porcentajes de participación de los municipios en la Mancomunidad y el correspondiente voto
ponderado, tras la retirada de Utrera.
En la sesión de 15 de octubre de 1999, la Junta General acordó la modificación del contenido de
algunos artículos de los Estatutos relativos a los porcentajes de representación y voto en la Junta
General, si bien esta modificación tampoco fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Mairena
del Alcor. No obstante, a pesar de la falta de ratificación por los plenos de todos los ayuntamientos
mancomunados, la redacción derivada de esta modificación de 1999 se viene aplicando por la
Mancomunidad hasta la actualidad.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Tres años más tarde, la Junta General de la Mancomunidad, en sesión de 5 de diciembre de 1996,
acordó modificar el contenido de algunos artículos de los Estatutos, fundamentalmente para recoger
la renuncia de Utrera y redistribuir el número de votos que corresponde a cada representante de los
Municipios, en la Junta General. El Pleno del Ayuntamiento de Mairena del Alcor no ratificó esta
modificación.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131848
fiscalización, incumpliendo la obligación de remisión establecida en la normativa anteriormente
citada, obligación que, como en reiterados informes de fiscalización se ha puesto de manifiesto,
contribuye a fortalecer el control sobre la gestión económico-financiera del sector público local de
las diferentes instituciones con competencias en la materia, cada una en el ámbito de sus
respectivas funciones, lo que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre la misma
se realicen, maximizando sus resultados.
II.2
RÉGIMEN JURÍDICO. LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD
II.2.1 Aprobación y modificaciones de los Estatutos
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía publicado en el BOJA de 4 de
octubre de 1982, fue aprobada la constitución de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión
de los residuos sólidos urbanos, aprobándose en el mismo acto los Estatutos para su
funcionamiento, previamente aprobados por los Ayuntamientos de los municipios integrados en la
Mancomunidad: Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Sevilla, Utrera y el Viso del
Alcor.
En la Junta General de la Mancomunidad de 7 de abril de 1992 se aceptó la incorporación del
municipio de Carmona, acordándose la modificación del artículo 1º de los Estatutos, para hacer
constar la integración de Carmona en la misma, y el párrafo 4º del artículo 7º, para establecer una
nueva distribución de los porcentajes de representación de los Ayuntamientos. No consta, sin
embargo, la necesaria ratificación por los plenos de los seis Ayuntamientos entonces integrantes
de la Mancomunidad, tal y como establece el artículo 13 de los Estatutos, constando únicamente
en el acta de la Sesión de la Junta General de 17 de julio de 1992 la comunicación por parte del
Ayuntamiento de Carmona relativa a la aprobación de la modificación por el Pleno de la entidad y
el cumplimiento del trámite obligatorio de exposición al público por el Ayuntamiento.
En la Junta General de 11 de febrero de 1993 se dio cuenta del escrito del Ayuntamiento de Utrera
de fecha 28 de diciembre de 1992, en que se comunica que dicho Ayuntamiento se considera
separado de esta Mancomunidad, sin perjuicio de reconocer y asumir en su momento la deuda que
tuviese contraída. Sin embargo, ni en esta sesión ni en la siguiente, de 18 de junio de 1993, en que
fueron asistentes los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra, Carmona, Dos Hermanas, Mairena del
Alcor, Sevilla y El Viso del Alcor, se produjo modificación alguna de los Estatutos para redistribuir
los porcentajes de participación de los municipios en la Mancomunidad y el correspondiente voto
ponderado, tras la retirada de Utrera.
En la sesión de 15 de octubre de 1999, la Junta General acordó la modificación del contenido de
algunos artículos de los Estatutos relativos a los porcentajes de representación y voto en la Junta
General, si bien esta modificación tampoco fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Mairena
del Alcor. No obstante, a pesar de la falta de ratificación por los plenos de todos los ayuntamientos
mancomunados, la redacción derivada de esta modificación de 1999 se viene aplicando por la
Mancomunidad hasta la actualidad.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Tres años más tarde, la Junta General de la Mancomunidad, en sesión de 5 de diciembre de 1996,
acordó modificar el contenido de algunos artículos de los Estatutos, fundamentalmente para recoger
la renuncia de Utrera y redistribuir el número de votos que corresponde a cada representante de los
Municipios, en la Junta General. El Pleno del Ayuntamiento de Mairena del Alcor no ratificó esta
modificación.