III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131847

órgano interventor de las entidades locales de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las
resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la
Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos.
En desarrollo de dicho precepto el Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo del Pleno de 30 de junio
de 2015, aprobó la Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre
acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad
Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa a través de un procedimiento telemático, que fue objeto de publicación mediante Resolución
de 10 de julio de 2015 (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2015).
Por su parte, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno del Sector Público Local, en su disposición adicional quinta, señala que corresponde
al Tribunal de Cuentas establecer la forma, el alcance y el procedimiento que deberá aplicarse para
hacer efectivo el cumplimiento de la obligación prevista en el precitado artículo 218.3 del TRLRHL.
A tal efecto, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, aprobó la
Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades
Locales, que fue objeto de publicación mediante Resolución de 15 de enero de 2020, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE núm. 15, de 17 de enero de 2020).
En dicha Instrucción se determina la información relativa al ejercicio del control interno que deberá
remitirse anualmente al Tribunal de Cuentas y que, a partir del ejercicio 2019, incluye información
general referida a la estructura del órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control
interno de la entidad local en el ejercicio económico correspondiente; así como la información y
documentación relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos
formulados por el órgano interventor, los acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de
fiscalización previa y las anomalías en la gestión de los ingresos.
La remisión de la información y documentación en materia de control interno se efectuará por el
órgano de Intervención a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel a que se refieran. No obstante,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, el plazo previsto para la remisión de la información financiera relativa al ejercicio 2019 quedó suspendido, ampliándose en 99 días, tiempo de duración efectiva del estado de
alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
por lo que la información relativa al ejercicio del control interno del ejercicio 2019 debió haberse
remitido con anterioridad al 7 de agosto de 2020.
La secretaría-intervención de la Mancomunidad, órgano de control interno, ha elevado informe a la
Junta General de la Mancomunidad de las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad
Local contrarias a los reparos efectuados (41 en el ejercicio 2017, 56 en el ejercicio 2018 y 28 en el
ejercicio 2019), concretamente en las sesiones celebradas el 9 de noviembre de 2017, el 8 de
noviembre de 2018 y el 28 de noviembre de 2019.
No obstante, no ha remitido al Tribunal de Cuentas en ningún ejercicio esta información sobre
acuerdos y resoluciones de la Entidad contrarios a reparos formulados y anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de

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