III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131846

La Mancomunidad de Los Alcores ha incumplido desde su constitución y hasta el ejercicio 2018
inclusive, la obligación de remisión de la información relativa a su actividad contractual.
Las relaciones certificadas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 fueron remitidas
telemáticamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas dentro del plazo establecido
en la Instrucción de 28 de junio de 2018.
En el documento de remisión de 2019 constan relacionados 92 contratos celebrados en 2019 (66
de servicios y 26 de suministros), todos ellos menores, si bien no se ha remitido la información
correspondiente a los cinco contratos adjudicados por el procedimiento abierto que han sido
tramitados a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que no se ha
cumplido plenamente con la Instrucción de 28 de junio de 2018.
Con respecto a la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento
contractual, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de
adjudicación exceda de determinados importes fijados en los artículos 29.1 del TRLCSP y 335.1 de
la LCSP en función del tipo de contrato, la Mancomunidad no ha remitido esta información,
incumpliendo la citada obligación y afectando al contrato de suministro de combustible de
automoción para abastecer la flota de vehículos y máquinas de la Mancomunidad Los Alcores
(2019-2020) con un importe de adjudicación 752.066,12 euros y al contrato de servicios de
reparación y mantenimiento en talleres externos de los chasis de la flota de vehículos de la
Mancomunidad Los Alcores (2019-2020) con un importe de adjudicación 195.000 euros, únicos
celebrados que superaban dichos límites.
II.1.3 Remisión de la información de convenios
La LRJSP establece, en su artículo 53, la obligación de remitir electrónicamente al Tribunal de
Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, dentro
de los tres meses siguientes a su suscripción, los convenios cuyos compromisos económicos
asumidos superen los 600.000 euros. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano
externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos
asumidos y la extinción de los convenios indicados. Además, de conformidad con la Instrucción del
Pleno del Tribunal de Cuentas relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios
y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, todas las
entidades locales deben remitir telemáticamente una relación certificada de los convenios
formalizados durante el ejercicio, cualquiera que fuera su importe, al Tribunal de Cuentas a través
de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, antes de que concluya el mes
de febrero del ejercicio siguiente. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios, se
hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación
contiene.
La Mancomunidad de los Alcores no ha remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
de la Entidades Locales relación certificada de los convenios formalizados durante los ejercicios
2017-2019. Si bien de las actuaciones fiscalizadoras no se ha deducido la celebración de ningún
convenio en dicho periodo, tampoco ha hecho constar la circunstancia de no celebración de
convenios mediante comunicación negativa a dicha Plataforma, como es preceptivo.
II.1.4 Remisión de la información relativa al control interno
El artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece la obligación del

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Núm. 231