III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131845
el Presidente de la Mancomunidad, pero las cuentas generales no están formadas por la secretaríaintervención, ni consecuentemente aprobadas por la Junta General.
Respecto a 2018, la liquidación del presupuesto fue informada por la secretaria intervención y
aprobada por el Presidente en fecha 19 de febrero de 2020. La Cuenta general de este ejercicio no
está formada ni ha sido aprobada por la Junta.
Por último, con relación al ejercicio 2019, la liquidación del presupuesto no ha sido informada por la
secretaría-intervención, ni, consecuentemente, esta ha sido aprobada. Igual sucede con la cuenta
general, no ha sido formada por la secretaría-intervención de la Mancomunidad, ni aprobada por la
Junta ni rendida al Tribunal de Cuentas.
En relación con el mencionado requerimiento conminatorio, el Presidente de la Mancomunidad
comunicó al Pleno del Tribunal de Cuentas la baja por enfermedad de la secretaria interventora y
las dificultades para suplir su ausencia y consecuentemente formar y tramitar las cuentas. A 30 de
junio de 2021, la secretaria interventora continua de baja.
El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace
necesario que la rendición de las Cuentas Generales se realice de forma completa y en el plazo
legalmente establecido. La Mancomunidad incumple, por tanto, un deber legal básico para
garantizar la transparencia en la gestión de su actividad. Este incumplimiento, además de constituir
una carencia para la adecuada gestión de la Mancomunidad, imposibilita que los órganos de control
y los ciudadanos conozcan la situación financiera de la entidad y que pueda llevarse a cabo su
fiscalización. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento
del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto, sin que por la entidad se haya
tramitado ningún procedimiento al respecto.
II.1.2 Remisión de la información contractual
Los artículos 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP regulan el deber de remitir al Tribunal de Cuentas
o al órgano autonómico de control externo una copia certificada del documento contractual,
acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación
exceda de determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP
establece, además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano control externo una
relación de los contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo
su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro
sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el
objeto del contrato y su cuantía2.
La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 concreta la información y
documentación a aportar en cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas, y establece
que se remitirá por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales.
Esta regulación subsume la contenida en el artículo 40.2, en relación con el 39 de la LFTCu, que obliga a las entidades
contratantes a enviar “anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al
Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera”.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
2
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131845
el Presidente de la Mancomunidad, pero las cuentas generales no están formadas por la secretaríaintervención, ni consecuentemente aprobadas por la Junta General.
Respecto a 2018, la liquidación del presupuesto fue informada por la secretaria intervención y
aprobada por el Presidente en fecha 19 de febrero de 2020. La Cuenta general de este ejercicio no
está formada ni ha sido aprobada por la Junta.
Por último, con relación al ejercicio 2019, la liquidación del presupuesto no ha sido informada por la
secretaría-intervención, ni, consecuentemente, esta ha sido aprobada. Igual sucede con la cuenta
general, no ha sido formada por la secretaría-intervención de la Mancomunidad, ni aprobada por la
Junta ni rendida al Tribunal de Cuentas.
En relación con el mencionado requerimiento conminatorio, el Presidente de la Mancomunidad
comunicó al Pleno del Tribunal de Cuentas la baja por enfermedad de la secretaria interventora y
las dificultades para suplir su ausencia y consecuentemente formar y tramitar las cuentas. A 30 de
junio de 2021, la secretaria interventora continua de baja.
El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace
necesario que la rendición de las Cuentas Generales se realice de forma completa y en el plazo
legalmente establecido. La Mancomunidad incumple, por tanto, un deber legal básico para
garantizar la transparencia en la gestión de su actividad. Este incumplimiento, además de constituir
una carencia para la adecuada gestión de la Mancomunidad, imposibilita que los órganos de control
y los ciudadanos conozcan la situación financiera de la entidad y que pueda llevarse a cabo su
fiscalización. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento
del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto, sin que por la entidad se haya
tramitado ningún procedimiento al respecto.
II.1.2 Remisión de la información contractual
Los artículos 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP regulan el deber de remitir al Tribunal de Cuentas
o al órgano autonómico de control externo una copia certificada del documento contractual,
acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación
exceda de determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP
establece, además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano control externo una
relación de los contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo
su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro
sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el
objeto del contrato y su cuantía2.
La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 concreta la información y
documentación a aportar en cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas, y establece
que se remitirá por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales.
Esta regulación subsume la contenida en el artículo 40.2, en relación con el 39 de la LFTCu, que obliga a las entidades
contratantes a enviar “anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al
Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera”.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
2