III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131844
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
A continuación, se exponen los resultados obtenidos en el procedimiento fiscalizador.
II.1
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
En el presente apartado se analiza el cumplimiento por parte de la Mancomunidad de sus
obligaciones de rendición de cuentas anuales, así como de remisión al Tribunal de Cuentas de la
documentación contractual, de convenios y de la información relativa al control interno, en los
términos exigidos por las distintas disposiciones legales aplicables.
II.1.1 Rendición de cuentas
Las entidades locales, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 208, 212 y 223.2 TRLRHL, a
la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la
gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Dicha cuenta
deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente
al que corresponda y rendida por su Presidente al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre.
Desde la implantación en 2006 de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales
(www.rendiciondecuentas.es), la Mancomunidad de Los Alcores ha incumplido sistemáticamente la
obligación de rendir las cuentas al Tribunal.
Ante esta falta de rendición de sus cuentas anuales, con motivo del acuerdo de inicio de la
fiscalización, el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2020, acordó
formular, de conformidad con los artículos 7 y 42.2 de la LOTCu y 30.5 de la LFTCu requerimiento
conminatorio al Presidente de la Mancomunidad Los Alcores (Sevilla), para que, en el improrrogable
plazo de dos meses, rindiera las cuentas generales de esa entidad local correspondientes a los
ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 debidamente aprobadas, a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Con fecha 22 de enero de 2021, se rindió la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, lo
que implica un retraso de más de dos años según el plazo legalmente establecido en el artículo 223
TRLRHL.
De acuerdo con la documentación facilitada por la entidad, las cuentas de los ejercicios 2002 a 2009
fueron dictaminadas favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, sometidas a exposición
pública y aprobadas por la Junta General, si bien no fueron rendidas al Tribunal de Cuentas. Las
cuentas de los ejercicios 2002 y 2003 se aprobaron el 21 de diciembre de 2004 y las de 2004 a
2009 el 31 de enero de 2012. Por lo que se refiere a las cuentas de los ejercicios 2010 a 2016, las
liquidaciones de los presupuestos están informadas por la secretaría-intervención y aprobadas por
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
La cuenta rendida incluye únicamente la cuenta general de la entidad fiscalizada. La Mancomunidad
de los Alcores forma parte, junto con la Diputación de Sevilla y la Mancomunidad del Guadalquivir,
del Consorcio Central Alcores-Guadalquivir de Tratamiento de Residuos, al que posteriormente se
hará referencia. El Consorcio Central Alcores-Guadalquivir, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 120.2 de la LRJSP, debe estar adscrito a la Mancomunidad de los Alcores
al disponer ésta de la mayoría de votos, por lo que la cuenta general del mismo debe integrarse en
la cuenta general de la Mancomunidad de los Alcores, como administración pública de adscripción.
Sin embargo, la cuenta rendida no incluye la cuenta general del Consorcio.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131844
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
A continuación, se exponen los resultados obtenidos en el procedimiento fiscalizador.
II.1
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
En el presente apartado se analiza el cumplimiento por parte de la Mancomunidad de sus
obligaciones de rendición de cuentas anuales, así como de remisión al Tribunal de Cuentas de la
documentación contractual, de convenios y de la información relativa al control interno, en los
términos exigidos por las distintas disposiciones legales aplicables.
II.1.1 Rendición de cuentas
Las entidades locales, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 208, 212 y 223.2 TRLRHL, a
la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la
gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Dicha cuenta
deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente
al que corresponda y rendida por su Presidente al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre.
Desde la implantación en 2006 de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales
(www.rendiciondecuentas.es), la Mancomunidad de Los Alcores ha incumplido sistemáticamente la
obligación de rendir las cuentas al Tribunal.
Ante esta falta de rendición de sus cuentas anuales, con motivo del acuerdo de inicio de la
fiscalización, el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2020, acordó
formular, de conformidad con los artículos 7 y 42.2 de la LOTCu y 30.5 de la LFTCu requerimiento
conminatorio al Presidente de la Mancomunidad Los Alcores (Sevilla), para que, en el improrrogable
plazo de dos meses, rindiera las cuentas generales de esa entidad local correspondientes a los
ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 debidamente aprobadas, a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Con fecha 22 de enero de 2021, se rindió la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, lo
que implica un retraso de más de dos años según el plazo legalmente establecido en el artículo 223
TRLRHL.
De acuerdo con la documentación facilitada por la entidad, las cuentas de los ejercicios 2002 a 2009
fueron dictaminadas favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, sometidas a exposición
pública y aprobadas por la Junta General, si bien no fueron rendidas al Tribunal de Cuentas. Las
cuentas de los ejercicios 2002 y 2003 se aprobaron el 21 de diciembre de 2004 y las de 2004 a
2009 el 31 de enero de 2012. Por lo que se refiere a las cuentas de los ejercicios 2010 a 2016, las
liquidaciones de los presupuestos están informadas por la secretaría-intervención y aprobadas por
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
La cuenta rendida incluye únicamente la cuenta general de la entidad fiscalizada. La Mancomunidad
de los Alcores forma parte, junto con la Diputación de Sevilla y la Mancomunidad del Guadalquivir,
del Consorcio Central Alcores-Guadalquivir de Tratamiento de Residuos, al que posteriormente se
hará referencia. El Consorcio Central Alcores-Guadalquivir, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 120.2 de la LRJSP, debe estar adscrito a la Mancomunidad de los Alcores
al disponer ésta de la mayoría de votos, por lo que la cuenta general del mismo debe integrarse en
la cuenta general de la Mancomunidad de los Alcores, como administración pública de adscripción.
Sin embargo, la cuenta rendida no incluye la cuenta general del Consorcio.