III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131625

Cuadro 19: Importe de los contratos formalizados y de las certificaciones emitidas

hasta 30 de junio de 2019
(Euros)
Ayuntamientos


proyectos

Importe de los
contratos
formalizados

Importe
certificaciones de
obra emitidas
hasta 30/06/2019

% certificado
sobre importe
formalizado

Bullas

1

1.039.000,00

981.592,60

94,47

Caravaca de la Cruz

1

11.396.323,00

4.326.506,35

37,96

Cartagena

11

1.323.128,54

886.202,55

66,98

Lorca

2

1.187.078,94

144.191,68

12,15

Lorquí

1

1.096.727,54

593.127,42

54,08

Los Alcázares

3

5.637.039,68

4.488.958,40

79,63

Moratalla

1

397.919,50

152.248,06

38,26

Murcia

1

226.028,00

16.647,52

7,37

Puerto Lumbreras

6

6.757.840,69

3.663.979,38

54,22

Torre-Pacheco

1

5.563.645,00

4.710.618,80

84,67

Totana

2

1.059.545,13

643,911,48

60,77

30

35.684.276,02

20.607.984,24

60,96

Total

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización

La existencia de obras paralizadas supone la inmovilización de un elevado volumen de recursos
de las entidades durante el tiempo, en muchos casos muy dilatado, que dura su paralización. Por
ayuntamientos, el mayor volumen de recursos invertidos inmovilizados se produjo en el
Ayuntamiento de Los Alcázares, resultando de sus tres proyectos paralizados por importe de
4.488.958,40 euros, en Caravaca de la Cruz, 4.326.506,35 euros, y en los Ayuntamientos de
Torre-Pacheco y Puerto Lumbreras, 4.710.618,80 y 3.663.979,38 euros, respectivamente.
II.3.2 Paralización de las obras y su situación actual
La Administración tiene la prerrogativa de suspender el contrato. Asimismo, el contratista puede
suspender la ejecución de las obras en caso de demora en el pago de las certificaciones por
tiempo superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de
antelación, tal circunstancia.

La paralización de la mitad de los proyectos analizados, quince de los 30, fue acordada de oficio
por los propios ayuntamientos que las impulsaron, fundamentalmente, por causas imputables a
ellos mismos, lo que se produjo en trece de las quince obras paralizadas. La paralización de las
dos obras restantes se produjo por causas no imputables a ninguna de las partes.
En ocho obras, la suspensión se produjo sin acuerdo entre el ayuntamiento y el adjudicatario de
los contratos, mientras que en dos obras la paralización se llevó a cabo a partir de la solicitud del

cve: BOE-A-2022-15681
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La suspensión del contrato requiere, en cualquier caso, una resolución del órgano de contratación
que la declare, así como la expedición de un Acta de Suspensión temporal, total o parcial.
Además, en caso de que el expediente se inicie a petición del adjudicatario, será necesaria la
solicitud motivada presentada antes de la expiración del plazo de ejecución y, en su caso, un
informe favorable de la dirección facultativa o del responsable del contrato.