III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131621
hasta la finalización del periodo fiscalizado, la duración inicial de los contratos, así como datos
referidos a la suspensión de la ejecución de las obras tales como la duración y su situación a la
finalización del periodo objeto de análisis y de los trabajos de fiscalización y, en su caso, la fecha
del acta de recepción de las obras.
Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, según establece el
artículo 28 de la LCSP, a tal efecto, el citado artículo dispone que la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia
de ello en la documentación preparatoria del contrato, antes de iniciar el procedimiento
encaminado a su adjudicación, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su entrada
en vigor, establecida por los artículos 22 del TRLCSP, y de la LCSP07, normativa vigente en el
momento de celebración de los contratos para la ejecución de las obras públicas paralizadas.
Por ello, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo y de una manera
clara, la concreta necesidad que justifica la contratación de las obras, convirtiéndose la
necesidad pública que el contrato viene a satisfacer en el fundamento del procedimiento de
contratación, y el informe de necesidad del mismo en un documento central en el expediente
administrativo de contratación. Es decir, la necesidad de la contratación, una vez identificada,
debe quedar recogida en un Informe que, si bien es un documento propio de la fase de
preparación, fundamenta el contrato y lo condiciona durante su ejecución.
De los 30 proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, en la mitad, quince
proyectos, los respectivos órganos de contratación no emitieron durante las actuaciones
preparatorias informes razonados sobre la necesidad que, la contratación de las obras, pretendía
satisfacer, lo que supuso un incumplimiento de los citados preceptos legales, circunstancia que se
produjo en todas las obras paralizadas de los Ayuntamientos de Puerto Lumbreras, seis obras,
Los Alcázares, tres obras, Totana, dos obras, y de Bullas, Caravaca de la Cruz, Lorquí y
Moratalla, una obra en cada uno de ellos32.
La ausencia de justificación de la necesidad pública de la inversión no solo supuso en dichas
entidades el incumplimiento de un requisito básico para la adjudicación de los contratos, recogido
en el articulado de las sucesivas normas reguladoras de la contratación pública, sino también la
ausencia de garantía de que los fondos públicos se destinaron a un fin necesario para la entidad
local.
Los proyectos de obra pueden ser elaborados por personal técnico vinculado a la entidad local o
por un tercero, mediante la celebración de un contrato específico para su redacción. En cualquiera
de los supuestos, el proyecto, una vez redactado, debe ser aprobado por el órgano de
contratación correspondiente.
32
El Ayuntamiento de Cartagena no determinó parcialmente la necesidad de la contratación de una de las obras, como
se expone en el análisis particularizado de la muestra seleccionada de las mismas.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
La adjudicación de los contratos requiere la previa elaboración, supervisión y aprobación del
correspondiente proyecto de obra que defina con precisión el objeto del mismo y describa las
características, acciones, justificaciones, materiales, recursos y demás elementos que serán
usados para la ejecución de la obra. Su contenido debe ser preciso e identificar todos los datos
topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, ambientales y otros
cálculos y estudios que hayan sido utilizados en su elaboración y que justifiquen e identifiquen el
proceso constructivo elegido.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131621
hasta la finalización del periodo fiscalizado, la duración inicial de los contratos, así como datos
referidos a la suspensión de la ejecución de las obras tales como la duración y su situación a la
finalización del periodo objeto de análisis y de los trabajos de fiscalización y, en su caso, la fecha
del acta de recepción de las obras.
Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, según establece el
artículo 28 de la LCSP, a tal efecto, el citado artículo dispone que la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia
de ello en la documentación preparatoria del contrato, antes de iniciar el procedimiento
encaminado a su adjudicación, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su entrada
en vigor, establecida por los artículos 22 del TRLCSP, y de la LCSP07, normativa vigente en el
momento de celebración de los contratos para la ejecución de las obras públicas paralizadas.
Por ello, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo y de una manera
clara, la concreta necesidad que justifica la contratación de las obras, convirtiéndose la
necesidad pública que el contrato viene a satisfacer en el fundamento del procedimiento de
contratación, y el informe de necesidad del mismo en un documento central en el expediente
administrativo de contratación. Es decir, la necesidad de la contratación, una vez identificada,
debe quedar recogida en un Informe que, si bien es un documento propio de la fase de
preparación, fundamenta el contrato y lo condiciona durante su ejecución.
De los 30 proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada, en la mitad, quince
proyectos, los respectivos órganos de contratación no emitieron durante las actuaciones
preparatorias informes razonados sobre la necesidad que, la contratación de las obras, pretendía
satisfacer, lo que supuso un incumplimiento de los citados preceptos legales, circunstancia que se
produjo en todas las obras paralizadas de los Ayuntamientos de Puerto Lumbreras, seis obras,
Los Alcázares, tres obras, Totana, dos obras, y de Bullas, Caravaca de la Cruz, Lorquí y
Moratalla, una obra en cada uno de ellos32.
La ausencia de justificación de la necesidad pública de la inversión no solo supuso en dichas
entidades el incumplimiento de un requisito básico para la adjudicación de los contratos, recogido
en el articulado de las sucesivas normas reguladoras de la contratación pública, sino también la
ausencia de garantía de que los fondos públicos se destinaron a un fin necesario para la entidad
local.
Los proyectos de obra pueden ser elaborados por personal técnico vinculado a la entidad local o
por un tercero, mediante la celebración de un contrato específico para su redacción. En cualquiera
de los supuestos, el proyecto, una vez redactado, debe ser aprobado por el órgano de
contratación correspondiente.
32
El Ayuntamiento de Cartagena no determinó parcialmente la necesidad de la contratación de una de las obras, como
se expone en el análisis particularizado de la muestra seleccionada de las mismas.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
La adjudicación de los contratos requiere la previa elaboración, supervisión y aprobación del
correspondiente proyecto de obra que defina con precisión el objeto del mismo y describa las
características, acciones, justificaciones, materiales, recursos y demás elementos que serán
usados para la ejecución de la obra. Su contenido debe ser preciso e identificar todos los datos
topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, ambientales y otros
cálculos y estudios que hayan sido utilizados en su elaboración y que justifiquen e identifiquen el
proceso constructivo elegido.