III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131620

actividades en otro inmueble propiedad del Ayuntamiento que se encontraba, con anterioridad,
cedido a una asociación sin ánimo de lucro del municipio.
Por último, en relación con el registro contable de los arrendamientos, todos los ayuntamientos
fiscalizados imputaron adecuadamente los gastos por el arrendamiento de los inmuebles al
registrarlos en el Concepto 202. “Arrendamientos de edificios y otras construcciones”, de acuerdo
con la estructura presupuestaria establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, con
excepción del Ayuntamiento de Alcantarilla, que los imputó al “Concepto 226. Gastos diversos”,
destinado a recoger todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tengan cabida en otros
conceptos del Capítulo 2 de gastos.
II.3 REFERIDOS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
El desempeño de las competencias que la LRBRL atribuye a las entidades locales requiere que se
doten tanto de las infraestructuras y edificaciones de aprovechamiento o utilización generales,
como de las necesarias para la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Entre las infraestructuras y edificaciones se encuentran las de transporte, fundamentalmente
terrestre, las infraestructuras hidráulicas, tales como presas, redes de distribución o depuradoras,
las infraestructuras urbanas, como las calles, los parques o las instalaciones del alumbrado
público, y los edificios públicos, que pueden tener, entre otros, carácter educativo, sanitario,
oficinas para el desarrollo de las actividades municipales u otros fines. Para ello, los
ayuntamientos pueden adquirirlos a terceros, fundamentalmente en el caso de inmuebles, o bien
llevar a cabo las inversiones directamente con sus propios medios o mediante la celebración de
contratos con terceros para la ejecución material de las mismas, quedando tales contratos sujetos
a la normativa vigente en la materia en el momento de su celebración.
No obstante, en ocasiones durante el periodo de ejecución de los contratos se produce, bien por
causas imputables a la administración o bien por causas atribuibles al contratista, la paralización
de las obras, lo que implica la detención de la ejecución de todas las actividades.
En el presente Subapartado se exponen los resultados del análisis de las obras públicas
paralizadas en cada entidad, las causas que motivaron dicha paralización, el periodo durante el
que han estado o están detenidas y la existencia de litigios e indemnizaciones derivadas de la
misma, así como los costes derivados de la paralización y su repercusión en relación con la
prestación de servicios en las entidades. Por último, se presentan los resultados de los registros
contables de la ejecución de los proyectos y del estado actual de las obras.

Los Ayuntamientos de Cartagena y Puerto Lumbreras fueron los que mayor número de proyectos
de obra mantenían paralizados, con once y seis, respectivamente, mientras que en Los Alcázares
existían tres y en los de Lorca y Totana, dos en cada uno de ellos. Tenían, únicamente, una obra
en curso cuya ejecución se encontraba paralizada, los Ayuntamientos de Bullas, Caravaca de la
Cruz, Lorquí, Moratalla, Murcia y Torre-Pacheco.
En Anexo V se indican los proyectos de obra cuya ejecución se encontraba paralizada a 31 de
diciembre de 2018 y los ayuntamientos a los que correspondía su titularidad, la fecha de
formalización de los contratos, su duración inicial e importe de adjudicación y el importe certificado

cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es

Respecto a la identificación de las obras públicas paralizadas, el 70 % de los ayuntamientos que
integraban el ámbito subjetivo de la fiscalización manifestaron no disponer de obras en curso de
su titularidad cuya ejecución se encontrase paralizada a 31 de diciembre de 2018, mientras que el
30 % restante, once ayuntamientos, identificaron 30 proyectos de obra en dicho estado.