III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131597

finalización del periodo fiscalizado no se había completado el abono de su precio de adquisición. A
30 de junio de 2019 aún figuraban pendientes de pago 33.560,12 euros. El Ayuntamiento de
Abarán no consignó en sus presupuestos los fondos necesarios para atender los compromisos de
gasto asumidos, incumpliendo de forma reiterada la obligación de disponer de crédito adecuado y
suficiente al asumir dichos compromisos.
Además, la finalidad que justificó la adquisición del inmueble no se cumplió ya que no se le dio
ningún uso desde que se integró en el patrimonio municipal. La Corporación surgida de las
elecciones municipales de 2007 acordó la construcción de una nueva comisaría en otra ubicación,
por lo que el inmueble recién adquirido para tal finalidad quedó a la espera de decidir su destino.
No constan informes que justifiquen el cambio de criterio, ni la falta de idoneidad del inmueble
disponible para esta finalidad.
En el año 2012 el Pleno acordó aportar el inmueble a la sociedad municipal Sociedad para la
Gestión de Servicios de Abarán S.L., que tampoco dio ningún uso al mismo y a cuya disposición
permaneció hasta la liquidación de dicha sociedad en abril de 2019, revirtiendo en ese momento el
edificio al patrimonio del Ayuntamiento. Tampoco se han aportado informes que justifiquen el
traspaso del inmueble, el destino que debería haberle dado la sociedad municipal, ni las causas
de la falta de uso del mismo.
Durante este periodo, el edificio ha sufrido un gran deterioro que no ha sido cuantificado por el
Ayuntamiento. A la finalización de los trabajos de fiscalización, el inmueble se encuentra tapiado,
abandonado y en un deficiente estado de conservación, siendo necesarias actuaciones de
rehabilitación para que pueda ponerse en funcionamiento y sin que conste ningún proyecto ni
previsión al respecto.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento24 como un bien patrimonial, valorado en 625.669,54 euros, el 42 % del valor por
el que fue adquirido.

24

El bien se incorporó al inventario del Ayuntamiento con posterioridad al periodo fiscalizado, el 17 de febrero de 2020,
encontrándose dicho Inventario pendiente de aprobación por el Pleno a la finalización de los trabajos.

cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es

Además, la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente contabilizada y no consta
registrado en el inmovilizado material del balance de situación del Ayuntamiento, al cierre de los
ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización) todo ello con independencia de la falta
de la debida coherencia entre los saldos contables y la valoración del inventario de bienes. A
continuación se muestra una imagen del inmueble durante los trabajos de fiscalización.