III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131582
Respecto del contenido de los inventarios, los Ayuntamientos de Cehegín y Santomera no
incluyeron la totalidad de bienes inmuebles de titularidad municipal en el momento de su
aprobación, alegando carencias en determinados elementos identificativos de los mismos.
Además, respecto a los datos obligatorios indicados por el artículo 20 del RBEL y en concreto el
que se refiere al destino de los inmuebles que permitiría identificar los que estaban sin uso y los
relativos a la construcción y el estado de conservación, solo se cumplía en seis8 y cuatro9
ayuntamientos de los catorce de este grupo.
Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación de los inventarios en las 33 entidades
que disponían de tal instrumento, se detectaron deficiencias en el 15 % de ellas, los
Ayuntamientos de Abarán, Los Alcázares, Molina de Segura, Mula y Totana, puesto que los
inventarios no fueron autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del
Presidente. Por su parte, el 60 % de los ayuntamientos10 no remitieron copia del inventario
aprobado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, incumpliendo el artículo
32 del RBEL.
Asimismo, quince ayuntamientos incumplieron lo establecido en el artículo 33 del RBEL al no
proceder a la comprobación de su inventario con motivo de la renovación de la Corporación tras
las elecciones municipales celebradas en mayo de 2019. Los motivos de tal ausencia fueron la no
disponibilidad de un inventario actualizado alegando falta de medios humanos y técnicos
(Ayuntamientos de Abanilla, Águilas, Alhama de Murcia, Beniel, Caravaca de la Cruz, Lorquí, Los
Alcázares y Totana), sin que los otros siete -Ayuntamientos de Archena, Cieza, Fortuna, Fuente
Álamo de Murcia, La Unión, Librilla y San Pedro del Pinatar- aportasen justificación alguna.
Los Ayuntamientos de Albarán, Alcantarilla, Jumilla, Mula, Murcia y Yecla presentaron al Pleno la
comprobación de sus inventarios tras dichas elecciones aunque no fueron aprobados por la nueva
Corporación.
Por lo que se refiere a la obligación de presentar inventarios separados las entidades
principales y sus dependientes cuando estas tienen personalidad jurídica propia según establece
el apartado segundo del artículo 17 del RBEL. De las 33 entidades que dispusieron de inventario
aprobado, 23 tenían entidades dependientes, de las que el 78 %11 indicaron no disponer de
inventarios de bienes y derechos separados para la entidad principal y sus entidades
dependientes.
8
Los Ayuntamientos de Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Mazarrón, Murcia y San Javier.
9
Los Ayuntamientos de Alcantarilla, Las Torres de Cotillas, Murcia y San Javier.
10
Los Ayuntamientos de Abarán, Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Bullas, Calasparra, Cehegín, Cieza, Las
Torres de Cotillas, Lorca, Lorquí, Los Alcázares, Molina de Segura, Mula, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar,
Santomera, Totana y Yecla.
11
Los Ayuntamientos de Abarán, Águilas, Alcantarilla, Archena, Beniel, Bullas, Caravaca de la Cruz, Cartagena,
Cehegín, Cieza, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, La Unión, Librilla, Lorca, Molina de Segura, Puerto Lumbreras, San
Pedro del Pinatar y Totana.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la informatización de los inventarios, el 50 % de las entidades que disponían de
inventario aprobado, no disponían de aplicaciones informáticas específicas para su gestión y
tramitaban sus actualizaciones y rectificaciones a través de bases de datos u otras aplicaciones
generales. En las entidades que sí disponían de aplicaciones informáticas específicas para la
gestión del inventario, estas no estaban interconectadas con otras aplicaciones de la entidad,
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131582
Respecto del contenido de los inventarios, los Ayuntamientos de Cehegín y Santomera no
incluyeron la totalidad de bienes inmuebles de titularidad municipal en el momento de su
aprobación, alegando carencias en determinados elementos identificativos de los mismos.
Además, respecto a los datos obligatorios indicados por el artículo 20 del RBEL y en concreto el
que se refiere al destino de los inmuebles que permitiría identificar los que estaban sin uso y los
relativos a la construcción y el estado de conservación, solo se cumplía en seis8 y cuatro9
ayuntamientos de los catorce de este grupo.
Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación de los inventarios en las 33 entidades
que disponían de tal instrumento, se detectaron deficiencias en el 15 % de ellas, los
Ayuntamientos de Abarán, Los Alcázares, Molina de Segura, Mula y Totana, puesto que los
inventarios no fueron autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del
Presidente. Por su parte, el 60 % de los ayuntamientos10 no remitieron copia del inventario
aprobado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, incumpliendo el artículo
32 del RBEL.
Asimismo, quince ayuntamientos incumplieron lo establecido en el artículo 33 del RBEL al no
proceder a la comprobación de su inventario con motivo de la renovación de la Corporación tras
las elecciones municipales celebradas en mayo de 2019. Los motivos de tal ausencia fueron la no
disponibilidad de un inventario actualizado alegando falta de medios humanos y técnicos
(Ayuntamientos de Abanilla, Águilas, Alhama de Murcia, Beniel, Caravaca de la Cruz, Lorquí, Los
Alcázares y Totana), sin que los otros siete -Ayuntamientos de Archena, Cieza, Fortuna, Fuente
Álamo de Murcia, La Unión, Librilla y San Pedro del Pinatar- aportasen justificación alguna.
Los Ayuntamientos de Albarán, Alcantarilla, Jumilla, Mula, Murcia y Yecla presentaron al Pleno la
comprobación de sus inventarios tras dichas elecciones aunque no fueron aprobados por la nueva
Corporación.
Por lo que se refiere a la obligación de presentar inventarios separados las entidades
principales y sus dependientes cuando estas tienen personalidad jurídica propia según establece
el apartado segundo del artículo 17 del RBEL. De las 33 entidades que dispusieron de inventario
aprobado, 23 tenían entidades dependientes, de las que el 78 %11 indicaron no disponer de
inventarios de bienes y derechos separados para la entidad principal y sus entidades
dependientes.
8
Los Ayuntamientos de Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Mazarrón, Murcia y San Javier.
9
Los Ayuntamientos de Alcantarilla, Las Torres de Cotillas, Murcia y San Javier.
10
Los Ayuntamientos de Abarán, Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Bullas, Calasparra, Cehegín, Cieza, Las
Torres de Cotillas, Lorca, Lorquí, Los Alcázares, Molina de Segura, Mula, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar,
Santomera, Totana y Yecla.
11
Los Ayuntamientos de Abarán, Águilas, Alcantarilla, Archena, Beniel, Bullas, Caravaca de la Cruz, Cartagena,
Cehegín, Cieza, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, La Unión, Librilla, Lorca, Molina de Segura, Puerto Lumbreras, San
Pedro del Pinatar y Totana.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la informatización de los inventarios, el 50 % de las entidades que disponían de
inventario aprobado, no disponían de aplicaciones informáticas específicas para su gestión y
tramitaban sus actualizaciones y rectificaciones a través de bases de datos u otras aplicaciones
generales. En las entidades que sí disponían de aplicaciones informáticas específicas para la
gestión del inventario, estas no estaban interconectadas con otras aplicaciones de la entidad,