III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131580

veinte años, esos inventarios están obsoletos. Los de los Ayuntamientos de Abarán y Los
Alcázares, además, no contienen la totalidad de inmuebles municipales y los de los
Ayuntamientos de Abarán, Beniel, Caravaca de la Cruz, Los Alcázares y Totana tampoco
establecen el destino de todos los bienes inmuebles incluidos.
El segundo grupo de ayuntamientos está compuesto por las entidades cuyos inventarios vigentes
a 1 de enero de 2017, aunque no cumplen todas las prescripciones legalmente establecidas,
contienen información relativamente actualizada, al haber sido rectificados o comprobados en
algún momento posterior a su aprobación, aunque en fechas anteriores al inicio del periodo
fiscalizado. Al igual que los ayuntamientos del grupo anterior, en ninguno de ellos se aprobó un
nuevo inventario durante dicho periodo. Esta situación se dio en diez ayuntamientos, el 27 % de
las entidades, los de Alhama de Murcia, Águilas, Bullas, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, La
Unión, Librilla, Lorca, San Pedro del Pinatar y Yecla, entre los que destacan por su población
Lorca, con más de 92.000 habitantes y Águilas y Yecla, que superaban los 30.000 habitantes.
En relación con el contenido de los inventarios, el 70 % de ellos ha manifestado que contenían
todos los inmuebles de titularidad municipal en el momento de su aprobación, circunstancia que
no se pudo acreditar durante los trabajos de fiscalización. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia
no incluyó la totalidad de los bienes argumentando la ausencia de recursos materiales y humanos
suficientes para dicha tarea, mientras que el Ayuntamiento de Lorca, cuyo inventario fue
elaborado en formato papel por una empresa contratada al efecto, ha comunicado que en el
proceso de elaboración del inventario se había producido una falta de coordinación con la
empresa contratada que provocó que el suministro de datos no fuera completo. Por otro lado, el
Ayuntamiento de Yecla tenía pendiente la identificación física y jurídica de todos los inmuebles
municipales para su inclusión en su inventario.
Los Ayuntamientos de Águilas, Bullas y Librilla -el 30 % de las entidades incluidas en este
segundo grupo-, no han incluido en sus inventarios todos los datos previstos en el artículo 20 del
RBEL, aunque no todas las entidades que los incluyeron lo hicieron sobre la totalidad de los
bienes, como es el caso de los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Fortuna, Lorca y Yecla. El
destino de los bienes, que es uno de los datos que se requiere por el artículo 20 del RBEL, solo
figuraba para todos los bienes incluidos en los inventarios de los Ayuntamientos de Alhama de
Murcia, Fuente Álamo de Murcia, La Unión, Librilla, San Pedro del Pinatar y Yecla, es decir, en el
60 % de las entidades de este grupo.

cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es

En el cuadro siguiente se indica la fecha de aprobación de los inventarios en los ayuntamientos
con indicación de si contenían todos los inmuebles, todos los datos establecidos en el artículo 20
del RBEL y el destino de los mismos.