III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131579
la inexistencia de rectificaciones o comprobaciones posteriores, en la práctica carecen de un
inventario que refleje la realidad de su patrimonio, además de suponer el incumplimiento de las
prescripciones establecidas en el artículo 33 del RBEL. Esta situación se da en nueve
ayuntamientos, el 24 % de las entidades, los de Abanilla, Abarán, Archena, Beniel, Caravaca de la
Cruz, Los Alcázares, Molina de Segura, Puerto Lumbreras2 y Totana, entre los que destacan por
su población Molina de Segura y Totana, con más de 70.000 y 30.000 habitantes
respectivamente.
Los inventarios más antiguos son los de los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán y Los Alcázares,
que se aprobaron en el año 19913. Por su parte, el inventario del Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras se aprobó en el año 1996, el de Molina de Segura en 1997, los de los Ayuntamientos
de Archena, Caravaca de la Cruz y Totana, en el año 1999 y el del Ayuntamiento de Beniel en el
año 2000. En todos ellos constan todavía, durante el periodo fiscalizado, las valoraciones
monetarias de los bienes en pesetas.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de aprobación de los inventarios en dichos
ayuntamientos con indicación de si contienen todos los inmuebles, todos los datos establecidos en
el artículo 20 del RBEL y el destino de los mismos.
Cuadro 3: Entidades que disponían de inventario aprobado en el año 2000 o en
ejercicios anteriores
Contenido
Población
Fecha aprobación
inventario
Abanilla
6.158
19/12/1991
SI
SI
SI
Abarán
13.089
31/12/1991
NO
NO
NO
Archena
18.771
22/06/1999
SI
SI
SI
Beniel
11.233
05/01/2000
SI
NO
NO
Caravaca de la Cruz
25.633
08/04/1999
SI
NO
NO
Los Alcázares
15.349
23/09/1992
NO
NO
NO
Molina de Segura
70.344
31/07/1997
SI
NO
SI
Puerto Lumbreras
15.020
29/11/1996
SI
NO
SI
Totana
31.394
23/02/1999
SI
NO
NO
Ayuntamiento
Todos los
inmuebles
Todos los datos
art. 20 RBEL
Destino
todos los
inmuebles
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
2
El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras manifestó que revisó el inventario con posterioridad al periodo fiscalizado, el 24
de septiembre de 2019, con motivo de la renovación de la Corporación municipal sin que se haya acreditado dicha
revisión ni se haya aprobado por el Pleno.
3
Los Ayuntamientos de Abarán y Los Alcázares manifestaron haber elaborado nuevos inventarios actualizados durante
el periodo fiscalizado, si bien no han sido aprobados por los respectivos Plenos.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el contenido de los inventarios, únicamente los de los Ayuntamientos de Abanilla y
Archena contienen los datos preceptuados en el artículo 20 del RBEL y el destino de los mismos y
estas entidades manifestaron que contenían la totalidad de los inmuebles de su titularidad en el
momento de su aprobación, si bien, teniendo en cuenta que dicha fecha data de hace más de
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131579
la inexistencia de rectificaciones o comprobaciones posteriores, en la práctica carecen de un
inventario que refleje la realidad de su patrimonio, además de suponer el incumplimiento de las
prescripciones establecidas en el artículo 33 del RBEL. Esta situación se da en nueve
ayuntamientos, el 24 % de las entidades, los de Abanilla, Abarán, Archena, Beniel, Caravaca de la
Cruz, Los Alcázares, Molina de Segura, Puerto Lumbreras2 y Totana, entre los que destacan por
su población Molina de Segura y Totana, con más de 70.000 y 30.000 habitantes
respectivamente.
Los inventarios más antiguos son los de los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán y Los Alcázares,
que se aprobaron en el año 19913. Por su parte, el inventario del Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras se aprobó en el año 1996, el de Molina de Segura en 1997, los de los Ayuntamientos
de Archena, Caravaca de la Cruz y Totana, en el año 1999 y el del Ayuntamiento de Beniel en el
año 2000. En todos ellos constan todavía, durante el periodo fiscalizado, las valoraciones
monetarias de los bienes en pesetas.
En el cuadro siguiente se indica la fecha de aprobación de los inventarios en dichos
ayuntamientos con indicación de si contienen todos los inmuebles, todos los datos establecidos en
el artículo 20 del RBEL y el destino de los mismos.
Cuadro 3: Entidades que disponían de inventario aprobado en el año 2000 o en
ejercicios anteriores
Contenido
Población
Fecha aprobación
inventario
Abanilla
6.158
19/12/1991
SI
SI
SI
Abarán
13.089
31/12/1991
NO
NO
NO
Archena
18.771
22/06/1999
SI
SI
SI
Beniel
11.233
05/01/2000
SI
NO
NO
Caravaca de la Cruz
25.633
08/04/1999
SI
NO
NO
Los Alcázares
15.349
23/09/1992
NO
NO
NO
Molina de Segura
70.344
31/07/1997
SI
NO
SI
Puerto Lumbreras
15.020
29/11/1996
SI
NO
SI
Totana
31.394
23/02/1999
SI
NO
NO
Ayuntamiento
Todos los
inmuebles
Todos los datos
art. 20 RBEL
Destino
todos los
inmuebles
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
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El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras manifestó que revisó el inventario con posterioridad al periodo fiscalizado, el 24
de septiembre de 2019, con motivo de la renovación de la Corporación municipal sin que se haya acreditado dicha
revisión ni se haya aprobado por el Pleno.
3
Los Ayuntamientos de Abarán y Los Alcázares manifestaron haber elaborado nuevos inventarios actualizados durante
el periodo fiscalizado, si bien no han sido aprobados por los respectivos Plenos.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el contenido de los inventarios, únicamente los de los Ayuntamientos de Abanilla y
Archena contienen los datos preceptuados en el artículo 20 del RBEL y el destino de los mismos y
estas entidades manifestaron que contenían la totalidad de los inmuebles de su titularidad en el
momento de su aprobación, si bien, teniendo en cuenta que dicha fecha data de hace más de