III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131578

n) Derechos reales que gravaren la finca.
ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o) Fecha de adquisición.
p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas
y mejoras.
q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y
r) Frutos y rentas que produjere.
Una vez formado el inventario, se ha de rectificar anualmente y comprobar cuando se renueve la
Corporación (art 33 RBEL), de manera que la rectificación anual del inventario ha de reflejar “…
las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa”, mientras que la
comprobación “… se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se
consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar
las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los
entrantes”. También el artículo 86 del TRRL regula la obligación de rectificación anual del
inventario y de su comprobación siempre que se renueve la Corporación.
La competencia tanto para la aprobación del inventario como para su rectificación y
comprobación, corresponde al Pleno de la entidad (art. 34 RBEL). Por otro lado, los inventarios
han de ser autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente, y se
ha de remitir una copia del mismo y sus rectificaciones a la Administración del Estado y de la
Comunidad Autónoma (art. 32.1 RBEL).
Una vez formado el inventario, su llevanza y custodia son funciones que corresponden a los
Secretarios de las Corporaciones Locales, dentro de la función de fe pública que les otorga el
artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen
jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Se ha analizado los inventarios de los 37 ayuntamientos fiscalizados, su grado de actualización y
su situación en el periodo fiscalizado, por constituir el eje principal de la gestión patrimonial de las
entidades.

En relación con el resto de ayuntamientos, que sí disponen de un inventario aprobado, y para una
mejor exposición de la situación en que se encontraban, se han clasificado las entidades en
función de la fecha de aprobación de tales instrumentos y de las actualizaciones y rectificaciones
realizadas sobre el mismo en aplicación de la normativa.
En el primer grupo se exponen las entidades cuyo inventario fue aprobado en el año 2000 o en
ejercicios anteriores, en los que se considera que, dada la fecha a la que se refería su contenido y

cve: BOE-A-2022-15681
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De las actuaciones practicadas, ha resultado que los Ayuntamientos de Alguazas, Ceutí y
Moratalla no disponen de inventario de bienes aprobado, incumpliendo los preceptos
mencionados anteriormente. Ceutí y Moratalla han manifestado haber realizado actuaciones a lo
largo del periodo fiscalizado encaminadas a la elaboración y aprobación de su inventario, si bien
no llegaron a disponer de tal instrumento. Por su parte, el Ayuntamiento de Alguazas ha indicado
que no ha realizado ninguna actuación para la elaboración y aprobación de un inventario de
bienes de la entidad.