III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131577

pudieron llevarse a cabo actuaciones fiscalizadoras en los Ayuntamientos de Abarán y Caravaca
de la Cruz1, como consecuencia de las limitaciones de movilidad derivadas de la pandemia
provocada por la COVID 19, lo que ha impedido la realización de determinadas pruebas in situ y
ha provocado retrasos en la remisión de información y documentación por algunos ayuntamientos.
Estas circunstancias se han ido superando en el transcurso de las actuaciones fiscalizadoras y no
han condicionado la obtención de los resultados de la fiscalización.
II.1 EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y
CONTROL DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
El inventario de bienes y derechos es un instrumento que contiene información esencial para la
gestión del patrimonio municipal, de forma que “las Corporaciones locales están obligadas a
formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de
adquisición“, tal y como se establece en el apartado primero del artículo 17 del RBEL. La
obligación de formar inventario se recoge también en el artículo 86 del TRRL, en el que se añade,
además, que dicho inventario ha de ser valorado, y en el artículo 32 de la LPAP.
El artículo 20 de la misma norma regula los datos que ha de incluir:
a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
b) Naturaleza del inmueble.
c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que
diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con
expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas.
d) Linderos.
e) Superficie.
f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para
su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.
h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de
uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.
j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad.

l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m) Derechos reales constituidos a su favor.

1

Además de algún desplazamiento puntual para verificar el estado actual de algunos inmuebles.

cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es

k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.