III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131576

El retraso medio en la rendición de su cuenta general de las entidades, que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido en el TRLRHL, fue de 98 días. Destaca el
mayor retraso de los ayuntamientos de entre 20.001 y 50.000 habitantes, especialmente en los
Ayuntamientos de Torre-Pacheco, Puerto Lumbreras y Fortuna, con 318, 283 y 225 días,
respectivamente.
I.6

TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las 37 entidades
de la Región de Murcia con población superior a 5.000 habitantes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, para que
alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Además, el
Anteproyecto se envió a los que fueron representantes legales de dichas entidades entre 1 de
enero de 2017 y 30 de junio de 2019 cuando no coincidían con los actuales.
El Anteproyecto de Informe se remitió a su vez a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a los mismos efectos.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de Archena, Blanca y Murcia. Asimismo, ha formulado alegaciones quien había
ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Cehegín. El plazo inicialmente concedido fue
objeto de ampliación a solicitud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recibiéndose
las alegaciones dentro del mismo.
Además, el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar remitió, una vez finalizado el plazo concedido,
un escrito indicando la toma en consideración de las conclusiones y recomendaciones y
exponiendo actuaciones que se están llevando a cabo en la Entidad en relación con su inventario.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en
este Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin
rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar,
aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan
que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

Los trabajos desarrollados en la presente fiscalización se han llevado a cabo, esencialmente, en la
sede del Tribunal de Cuentas, para lo que se ha solicitado y obtenido la información y
documentación de los ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Institución. Se han
analizado cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes se han considerado
adecuados para la consecución de los objetivos.
En ejecución de dichas actuaciones, estaba prevista la realización de desplazamientos del equipo
de auditoría a los ayuntamientos titulares de los inmuebles sin uso y de las obras públicas
paralizadas incluidas en las muestras seleccionadas durante los trabajos, si bien únicamente

cve: BOE-A-2022-15681
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II.