III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131724
redacción de un proyecto modificado que incrementó el coste de las obras de acondicionamiento
en 105.310,74 euros, así como en el “Antiguo Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios” y
en el “Antiguo Cuartel de la Policía Nacional”, lo que dio lugar a la necesidad de realizar
actuaciones específicas para impedir el acceso al inmueble, si bien el Ayuntamiento no disponía
de una valoración de los daños ocasionados. Por su parte, en los “Antiguos Cines Goya y Carlos
III”, se produjeron goteras en la cubierta que fueron reparadas por el personal municipal sin que se
haya valorado el coste, el “Antiguo matadero” fue objeto de robos y el “Antiguo colegio Primo de
Rivera” de otras acciones sin identificar, sin que el Ayuntamiento haya realizado la valoración de
los daños producidos.
El Ayuntamiento de Almodóvar del Campo valoró en 55.000 euros los daños producidos en dos de
sus inmuebles, las “Antiguas escuelas de La Viñuela” y la “Antigua casa de maestros de la aldea
de Tirteafuera”. El Ayuntamiento de Argamasilla de Alba valoró los actos de vandalismo de la
“Pista de Ciclismo” en 2.000 euros y el de Villarrubia de los Ojos valoró los robos producidos en el
“Vivero de Empresas” en 10.000 euros.
El resto de ayuntamientos, siete, indicaron la concurrencia de actos de vandalismo y ocupación
ilegal, si bien no valoraron los daños producidos en sus inmuebles, el Ayuntamiento de Almansa
en relación con el “Matadero municipal”, el Ayuntamiento de Cuenca en relación con el “Bosque
de acero”, el Ayuntamiento de Motilla del Palancar respecto del “Grupo escolar comarcal”, el de
Guadalajara en relación con el “Auditorio Parque del Alamín” y el de Fuensalida respecto de la
“Escuela de música”. Por su parte, los Ayuntamientos de Seseña y Talavera de la Reina indicaron
la ocupación ilegal en viviendas de su propiedad.
En ninguno de los 169 inmuebles analizados, los ayuntamientos pusieron de manifiesto haber
incurrido en gastos para la vigilancia de los mismos.
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso
La contabilidad de las entidades locales debe recoger la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones. El régimen contable del conjunto de entidades locales se encuentra regulado en los
artículos 200 a 212 que conforman el Capítulo III, De la contabilidad, del Título VI, Presupuesto y
Gasto público, del TRLRHL. En virtud del mandato del artículo 203 y a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la Instrucción del modelo normal
de contabilidad local, por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, que regula, entre otros
extremos, cómo debe realizarse el registro contable de los bienes inmuebles de las entidades
locales.
El artículo 205 del TRLHL determina los fines de la contabilidad pública local, estando el primero y
el último de los mismos directamente relacionados con el patrimonio inmobiliario de las entidades
locales. Así, en su primera letra, se recoge como fin de la contabilidad “Establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus
variaciones”, y a su vez, la letra f) del artículo incluye como objetivo de la contabilidad “Posibilitar
el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
Con la aprobación, en el año 2010, de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que
incluyó notables diferencias, fundamentalmente y en lo que afecta a la contabilidad de los bienes
inmuebles, en relación con sus normas de valoración y su registro contable, y que además, se
definió como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, se dictó la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprobó una nueva Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, que derogó y sustituyó a la anterior, que a su vez fue modificada por
la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131724
redacción de un proyecto modificado que incrementó el coste de las obras de acondicionamiento
en 105.310,74 euros, así como en el “Antiguo Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios” y
en el “Antiguo Cuartel de la Policía Nacional”, lo que dio lugar a la necesidad de realizar
actuaciones específicas para impedir el acceso al inmueble, si bien el Ayuntamiento no disponía
de una valoración de los daños ocasionados. Por su parte, en los “Antiguos Cines Goya y Carlos
III”, se produjeron goteras en la cubierta que fueron reparadas por el personal municipal sin que se
haya valorado el coste, el “Antiguo matadero” fue objeto de robos y el “Antiguo colegio Primo de
Rivera” de otras acciones sin identificar, sin que el Ayuntamiento haya realizado la valoración de
los daños producidos.
El Ayuntamiento de Almodóvar del Campo valoró en 55.000 euros los daños producidos en dos de
sus inmuebles, las “Antiguas escuelas de La Viñuela” y la “Antigua casa de maestros de la aldea
de Tirteafuera”. El Ayuntamiento de Argamasilla de Alba valoró los actos de vandalismo de la
“Pista de Ciclismo” en 2.000 euros y el de Villarrubia de los Ojos valoró los robos producidos en el
“Vivero de Empresas” en 10.000 euros.
El resto de ayuntamientos, siete, indicaron la concurrencia de actos de vandalismo y ocupación
ilegal, si bien no valoraron los daños producidos en sus inmuebles, el Ayuntamiento de Almansa
en relación con el “Matadero municipal”, el Ayuntamiento de Cuenca en relación con el “Bosque
de acero”, el Ayuntamiento de Motilla del Palancar respecto del “Grupo escolar comarcal”, el de
Guadalajara en relación con el “Auditorio Parque del Alamín” y el de Fuensalida respecto de la
“Escuela de música”. Por su parte, los Ayuntamientos de Seseña y Talavera de la Reina indicaron
la ocupación ilegal en viviendas de su propiedad.
En ninguno de los 169 inmuebles analizados, los ayuntamientos pusieron de manifiesto haber
incurrido en gastos para la vigilancia de los mismos.
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso
La contabilidad de las entidades locales debe recoger la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones. El régimen contable del conjunto de entidades locales se encuentra regulado en los
artículos 200 a 212 que conforman el Capítulo III, De la contabilidad, del Título VI, Presupuesto y
Gasto público, del TRLRHL. En virtud del mandato del artículo 203 y a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la Instrucción del modelo normal
de contabilidad local, por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, que regula, entre otros
extremos, cómo debe realizarse el registro contable de los bienes inmuebles de las entidades
locales.
El artículo 205 del TRLHL determina los fines de la contabilidad pública local, estando el primero y
el último de los mismos directamente relacionados con el patrimonio inmobiliario de las entidades
locales. Así, en su primera letra, se recoge como fin de la contabilidad “Establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus
variaciones”, y a su vez, la letra f) del artículo incluye como objetivo de la contabilidad “Posibilitar
el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del
cve: BOE-A-2022-15682
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Con la aprobación, en el año 2010, de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que
incluyó notables diferencias, fundamentalmente y en lo que afecta a la contabilidad de los bienes
inmuebles, en relación con sus normas de valoración y su registro contable, y que además, se
definió como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, se dictó la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprobó una nueva Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, que derogó y sustituyó a la anterior, que a su vez fue modificada por
la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre.