III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131725
endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los
interesados que se relacionen con la entidad local”.
Por su parte, el artículo 206 del mismo texto legal se refiere al necesario soporte de las
anotaciones contables, de forma que se posibilite dar cumplimiento a los fines de la contabilidad
previstos en el artículo anterior.
De acuerdo con su normativa reguladora, los bienes inmuebles deben registrarse en la
contabilidad de los ayuntamientos como inmovilizado material, integrados en la cuenta “210.
Terrenos”, destinada a recoger los solares de naturaleza urbana y otros terrenos, la cuenta “211.
Construcciones”, destinada a registrar las edificaciones, entre las que se incluyen los edificios
administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y
casas forestales, entre otros, la cuenta “212. Infraestructuras”, destinada a recoger activos no
corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la
generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos o “241.
Construcciones del Patrimonio Público del Suelo”.
Además, las entidades deben registrar en su contabilidad la depreciación sistemática anual
efectiva del inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro
de carácter reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de
dicho menoscabo, respectivamente.
Únicamente en 46 de los 169 inmuebles sin uso, el 27 % de los mismos, acreditaron su registro en
alguna de las indicadas cuentas, mientras que en el resto, los ayuntamientos no registraron
contablemente los bienes o no acreditaron el registro contable de los mismos.
Los Ayuntamientos de Almadén, Almansa, Almodóvar del Campo, Alovera, Argamasilla de Calatrava,
Argés, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Caudete, Consuegra, Fuensalida, Guadalajara, Hellín,
La Puebla de Montalbán, La Roda, La Solana, Moral de Calatrava, Motilla del Palancar, Ocaña, Seseña,
Talavera de la Reina, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Yepes.
24
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
El 68 % de los inmuebles, 115 de los mismos, no se encontraban registrados en la contabilidad de
30 de los ayuntamientos, incumpliendo la citada normativa contable, lo que se produjo en la
totalidad de los inmuebles de 25 ayuntamientos24, en el 83 % de los del Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares, en el 68 % de los de Tarancón, en el 60 % de los de Marchamalo, en el 50
% de los de Toledo y en el 20 % de los de Cuenca. En el Anexo VI se indican los inmuebles sin
uso no contabilizados por las entidades y en el cuadro siguiente el número de bienes no
registrados contablemente por cada ayuntamiento.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131725
endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los
interesados que se relacionen con la entidad local”.
Por su parte, el artículo 206 del mismo texto legal se refiere al necesario soporte de las
anotaciones contables, de forma que se posibilite dar cumplimiento a los fines de la contabilidad
previstos en el artículo anterior.
De acuerdo con su normativa reguladora, los bienes inmuebles deben registrarse en la
contabilidad de los ayuntamientos como inmovilizado material, integrados en la cuenta “210.
Terrenos”, destinada a recoger los solares de naturaleza urbana y otros terrenos, la cuenta “211.
Construcciones”, destinada a registrar las edificaciones, entre las que se incluyen los edificios
administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y
casas forestales, entre otros, la cuenta “212. Infraestructuras”, destinada a recoger activos no
corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la
generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos o “241.
Construcciones del Patrimonio Público del Suelo”.
Además, las entidades deben registrar en su contabilidad la depreciación sistemática anual
efectiva del inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro
de carácter reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de
dicho menoscabo, respectivamente.
Únicamente en 46 de los 169 inmuebles sin uso, el 27 % de los mismos, acreditaron su registro en
alguna de las indicadas cuentas, mientras que en el resto, los ayuntamientos no registraron
contablemente los bienes o no acreditaron el registro contable de los mismos.
Los Ayuntamientos de Almadén, Almansa, Almodóvar del Campo, Alovera, Argamasilla de Calatrava,
Argés, Campo de Criptana, Casarrubios del Monte, Caudete, Consuegra, Fuensalida, Guadalajara, Hellín,
La Puebla de Montalbán, La Roda, La Solana, Moral de Calatrava, Motilla del Palancar, Ocaña, Seseña,
Talavera de la Reina, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Yepes.
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cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
El 68 % de los inmuebles, 115 de los mismos, no se encontraban registrados en la contabilidad de
30 de los ayuntamientos, incumpliendo la citada normativa contable, lo que se produjo en la
totalidad de los inmuebles de 25 ayuntamientos24, en el 83 % de los del Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares, en el 68 % de los de Tarancón, en el 60 % de los de Marchamalo, en el 50
% de los de Toledo y en el 20 % de los de Cuenca. En el Anexo VI se indican los inmuebles sin
uso no contabilizados por las entidades y en el cuadro siguiente el número de bienes no
registrados contablemente por cada ayuntamiento.