III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132113
La mayoría de las Sociedades publicaban los datos relativos a sus Presidentes, Consejeros
Delegados o, en el caso de que su Director General fuera el máximo responsable, la retribución
de este. Solo la página web de ENRESA se refería a la retribución anual por asistencia a los
Consejos ordinarios de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, mientras que
las páginas de ENISA, INECO, SEGIPSA, SEIASA, SENASA y SEITT se referían a lo retribuido
en el ejercicio al Consejo de Administración en su conjunto. Las páginas web de CILSA, EBHI y
las tres sociedades del Grupo RENFE analizadas no daban información alguna en esta
materia.
Si bien jurídicamente el Comité de Dirección de una Entidad puede no considerarse
estrictamente entre sus máximos responsables, en la práctica, en las Sociedades analizadas
se desprendía su influencia en la formación de la decisión y, en muchas ocasiones, en la toma
decisiones muy relevantes. Solo SEITT se refería a las retribuciones de su Comité de
Dirección, si bien de una manera global.
Facilitar información de los Consejos de Administración y Comités de Dirección de manera
conjunta, si bien puede aportar una visión del coste de esos órganos, no permite un
conocimiento individualizado de las retribuciones de aquellos de los que directamente
dependen las decisiones de la Sociedad, especialmente cuando tal retribución depende de su
asistencia y contribución en las reuniones de esos órganos colegiados o sus comisiones.
G. El apartado g) del artículo 8.1 obliga a dar publicidad a “las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos”. ACUAES y
NAVANTIA daban información en esta materia; CORREOS, CORREOS EXPRESS, ENSA,
ENWESA, HUNOSA, TRAGSA y TRAGSATEC tenían un enlace a la página principal del
PTAGE; y ENUSA y CILSA se remitían a ese Portal pero sin incluir el enlace. Esta remisión
genérica al portal, con o sin enlace, dificulta el fácil acceso a esa información previsto en la
LTAIBG. El resto de las Sociedades fiscalizadas no hacían referencia a estas materias en sus
páginas web.
Se ha observado que en aquellos casos en los que no se publica la información por no darse
las circunstancias que la generan no se indicaba tal situación. Si bien la LTAIBG no exige
explícitamente esa indicación en la página web de la Sociedad, hacerlo, cuando sea el caso,
aporta claridad sobre los aspectos de obligada publicación, siguiendo uno de los principios
generales de la Ley incluidos en su artículo 5, que la información publicada sea “clara”.
16
La información que expone la alegación de SEIASA no se refiere al grado de cumplimiento y calidad de los servicios
públicos que desarrolla esta Sociedad.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
H. Por último, el apartado i) del artículo 8.1 de la Ley incluye la publicación de la información
estadística que permita valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que
puedan desarrollar, en este caso, las Sociedades. En un apartado específico de su página web
o a veces en sus Informes anuales, daban información al respecto: AENA, CORREOS,
CORREOS EXPRESS, ENISA, ISDEFE, Renfe Viajeros, TRAGSA y TRAGSATEC. El resto de
las Sociedades no daban información al respecto; si bien los servicios prestados a terceros por
varias de estas no satisfacían directamente un interés general, por lo que no cumplirían esa
condición para considerarlos como “servicio público”, para otras Sociedades su actividad o
parte de ella tiene ese carácter: ACUAES, ACUAMED, AGENCIA EFE, CRTVE, Renfe
Mercancías y SEIASA16.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132113
La mayoría de las Sociedades publicaban los datos relativos a sus Presidentes, Consejeros
Delegados o, en el caso de que su Director General fuera el máximo responsable, la retribución
de este. Solo la página web de ENRESA se refería a la retribución anual por asistencia a los
Consejos ordinarios de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, mientras que
las páginas de ENISA, INECO, SEGIPSA, SEIASA, SENASA y SEITT se referían a lo retribuido
en el ejercicio al Consejo de Administración en su conjunto. Las páginas web de CILSA, EBHI y
las tres sociedades del Grupo RENFE analizadas no daban información alguna en esta
materia.
Si bien jurídicamente el Comité de Dirección de una Entidad puede no considerarse
estrictamente entre sus máximos responsables, en la práctica, en las Sociedades analizadas
se desprendía su influencia en la formación de la decisión y, en muchas ocasiones, en la toma
decisiones muy relevantes. Solo SEITT se refería a las retribuciones de su Comité de
Dirección, si bien de una manera global.
Facilitar información de los Consejos de Administración y Comités de Dirección de manera
conjunta, si bien puede aportar una visión del coste de esos órganos, no permite un
conocimiento individualizado de las retribuciones de aquellos de los que directamente
dependen las decisiones de la Sociedad, especialmente cuando tal retribución depende de su
asistencia y contribución en las reuniones de esos órganos colegiados o sus comisiones.
G. El apartado g) del artículo 8.1 obliga a dar publicidad a “las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos”. ACUAES y
NAVANTIA daban información en esta materia; CORREOS, CORREOS EXPRESS, ENSA,
ENWESA, HUNOSA, TRAGSA y TRAGSATEC tenían un enlace a la página principal del
PTAGE; y ENUSA y CILSA se remitían a ese Portal pero sin incluir el enlace. Esta remisión
genérica al portal, con o sin enlace, dificulta el fácil acceso a esa información previsto en la
LTAIBG. El resto de las Sociedades fiscalizadas no hacían referencia a estas materias en sus
páginas web.
Se ha observado que en aquellos casos en los que no se publica la información por no darse
las circunstancias que la generan no se indicaba tal situación. Si bien la LTAIBG no exige
explícitamente esa indicación en la página web de la Sociedad, hacerlo, cuando sea el caso,
aporta claridad sobre los aspectos de obligada publicación, siguiendo uno de los principios
generales de la Ley incluidos en su artículo 5, que la información publicada sea “clara”.
16
La información que expone la alegación de SEIASA no se refiere al grado de cumplimiento y calidad de los servicios
públicos que desarrolla esta Sociedad.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
H. Por último, el apartado i) del artículo 8.1 de la Ley incluye la publicación de la información
estadística que permita valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que
puedan desarrollar, en este caso, las Sociedades. En un apartado específico de su página web
o a veces en sus Informes anuales, daban información al respecto: AENA, CORREOS,
CORREOS EXPRESS, ENISA, ISDEFE, Renfe Viajeros, TRAGSA y TRAGSATEC. El resto de
las Sociedades no daban información al respecto; si bien los servicios prestados a terceros por
varias de estas no satisfacían directamente un interés general, por lo que no cumplirían esa
condición para considerarlos como “servicio público”, para otras Sociedades su actividad o
parte de ella tiene ese carácter: ACUAES, ACUAMED, AGENCIA EFE, CRTVE, Renfe
Mercancías y SEIASA16.