III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132114

II.5.2. Análisis de los canales establecidos para cumplir con el derecho a la información
pública
El capítulo III del Título I (artículos 12 a 24) de la LTAIBG regula el derecho de los ciudadanos en
su acceso a la información pública, la también llamada publicidad pasiva, de las entidades
comprendidas en el ámbito de esta Ley, como lo son las Sociedades analizadas. De acuerdo con
su artículo 17, la solicitud podrá presentarse por “cualquier medio” que permita tener constancia
de: la identidad del solicitante; la información que se solicita; una dirección de contacto,
“preferentemente electrónica”, a efectos de comunicaciones; y la modalidad por la que se prefiera
recibir la información. Dada esta preferencia de la Ley por la comunicación electrónica, se
considera adecuado que en las sedes electrónicas o páginas web de las Sociedades analizadas
se habilite un canal para solicitar la información, pues supone un acceso más ágil para realizar la
solicitud, lo que es coherente con el principio de fácil acceso a la información del artículo 5 de la
LTAIBG.
El nivel de compromiso con la transparencia requiere de unos canales sólidos que den confianza a
la sociedad de que la Entidad pública cumple con el derecho de acceso a la información. Esta
solidez pasa por tener un procedimiento interno en el que se describa el proceso interno para
gestionar la solicitud y que sea conocido por el solicitante de la información.
En los trabajos de fiscalización se ha verificado, por una parte, que en las sedes electrónicas o
páginas web de las Sociedades existía un acceso fácil y efectivo al canal de solicitud de
información para terceros (ciudadanos, entidades públicas y privadas, agentes sociales…); y, por
otra, si las Sociedades seguían un procedimiento aprobado por su Consejo de Administración o,
en su defecto, su Comité de Dirección o de su matriz, en el caso de que pertenezca a un grupo,
que regulase y controlase la tramitación de las solicitudes desde su llegada a la Sociedad hasta la
entrega de la documentación solicitada o su denegación motivada. En caso de disponer de dicho
procedimiento, se ha comprobado que este incluye, ya sea directamente o por remisión a lo
dispuesto en la LTAIBG, todas las garantías y requisitos en ella previstos y que no se establecen
más límites que los legales. Además se ha analizado la solidez del procedimiento, comprobando si
queda registrada la solicitud, si se hace una verificación del registro y un seguimiento de la
solicitud, si se supervisa la tramitación, gestionándose con la debida segregación de funciones, y
si se garantiza que la información que se vaya a dar es la adecuada.

Además de la publicidad en su página web, NAVANTIA, TRAGSA y TRAGSATEC facilitaban una
dirección de correo postal en la que poder solicitar la información; además de estas dos vías de
solicitud, AENA, CETARSA, CORREOS, CORREOS-EXPRESS, ENRESA, HUNOSA y
PARADORES daban la posibilidad de solicitar la información físicamente, describiendo los pasos
a seguir para hacerlo. Facilitar un mayor número de vías para solicitar la información favorece el
principio de accesibilidad a la información pública.
De las treinta Sociedades analizadas, once no habían recibido solicitudes al amparo de la LTAIBG
durante el ejercicio 2018, mientras que el resto habían recibido un total de 592 peticiones de
información por los canales que facilitaban. Si bien, como se ha señalado, SEITT no habilitaba

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

La mayoría de las Sociedades analizadas incluían en sus páginas web un acceso fácil al canal
telemático para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública previsto en la LTAIBG
salvo SEITT, que no informaba al respecto ni incluía un canal específico y CRTVE, que
únicamente incluía en materia de derecho de acceso del ciudadano a la información pública, un
documento con la LTAIBG.