III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132105
Código ético, asumiendo su personal el compromiso de conducta que el citado Código contempla,
facilitando la aplicación del régimen sancionador previsto en el Convenio; asimismo, el Convenio
Colectivo de ENSA establece que es de aplicación lo dispuesto en su Código de Conducta a las
personas que componen su plantilla. Estos Convenios no establecen cómo aplicar el régimen
sancionador en caso de incumplimientos contrarios al Código, lo que supone una debilidad con
vistas a su aplicación.
En general, los Códigos analizados afectaban a todos los empleados y a los administradores. Si
bien a los empleados (y en general a la Alta Dirección) les era de aplicación el régimen
sancionador establecido en su Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores o, en su
caso, en el EBEP. A los miembros del Consejo de Administración, al no tener una relación laboral
con la Sociedad, no les era de aplicación ese régimen sancionador, quedando sin sanción
aparente ante una infracción del Código, sin perjuicio de las medidas oportunas que puedan tomar
los accionistas de la Sociedad contra el consejero infractor. Además, en el caso de ENSA
quedaban expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio quienes desempeñaran
“funciones de Dirección y Consejo, así como Directores/Directoras de Área y quienes les reportan
directamente”. El Código de ética de ENISA no era de aplicación a su Consejo de Administración,
al que se le aplicaba un Código de Buen Gobierno que contenía, fundamentalmente, principios
éticos y de conducta, sin referirse al régimen de sanciones. Esta situación puede dar lugar a que
los empleados se consideren tratados con inequidad respecto a los administradores y/o directivos,
lo que no favorece el fomento de la cultura ética en la Sociedad ni la implicación de los empleados
con su sistema ético.
II.4.4. Otros aspectos del sistema
II.4.5. Buenas prácticas observadas
Cabe destacar que INECO había realizado distintas acciones con el fin de reforzar el compromiso
de sus trabajadores con la Empresa. En este marco, llevó a cabo a lo largo de 2018 la
denominada “Campaña de definición de los valores de la empresa”, en la que sus trabajadores
elegían, entre diez valores propuestos, los cinco valores corporativos que se consideraban más
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
Las Sociedades que ejercían la actividad periodística o de información audiovisual contaban con
estatutos o códigos específicos, cuyo objeto consistía, fundamentalmente, en preservar la
independencia y objetividad de los profesionales que trabajaban para ellas y la veracidad de la
información emitida por estas Sociedades. En ellos se recogen los principios y los
comportamientos a seguir en el ejercicio de esa actividad, así como los órganos que intervienen
en el fomento, la aplicación, el seguimiento y el control de esos principios. El “Estatuto de
Redacción de la Agencia EFE” y el “Estatuto de Información de la Corporación RTVE” se
aprobaron en 2006 y 2008, respectivamente. El contenido de estos Estatutos era coherente con el
sistema ético general de sus Sociedades. En cuanto a su aplicación, cabe señalar que el Estatuto
de la AGENCIA EFE designa al “Consejo de Redacción” como órgano de representación
profesional de los periodistas de esta Sociedad y es el encargado de velar por el cumplimiento de
lo previsto en el mismo. Este Estatuto prevé la elección bianual de los miembros del Consejo, sin
embargo el último Consejo no fue elegido hasta diciembre de 2018, a pesar de que el mandato del
mismo había terminado a finales de 2014, por lo que durante todo ese periodo no estuvo
operativo. Esta situación afecta a la gestión y el control de valores éticos relevantes como la
competencia, la independencia y la objetividad y, en general, al sistema de ética, al afectar a la
confianza en su funcionamiento y a la solidez de sus elementos, no favoreciendo el avance en su
implementación.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132105
Código ético, asumiendo su personal el compromiso de conducta que el citado Código contempla,
facilitando la aplicación del régimen sancionador previsto en el Convenio; asimismo, el Convenio
Colectivo de ENSA establece que es de aplicación lo dispuesto en su Código de Conducta a las
personas que componen su plantilla. Estos Convenios no establecen cómo aplicar el régimen
sancionador en caso de incumplimientos contrarios al Código, lo que supone una debilidad con
vistas a su aplicación.
En general, los Códigos analizados afectaban a todos los empleados y a los administradores. Si
bien a los empleados (y en general a la Alta Dirección) les era de aplicación el régimen
sancionador establecido en su Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores o, en su
caso, en el EBEP. A los miembros del Consejo de Administración, al no tener una relación laboral
con la Sociedad, no les era de aplicación ese régimen sancionador, quedando sin sanción
aparente ante una infracción del Código, sin perjuicio de las medidas oportunas que puedan tomar
los accionistas de la Sociedad contra el consejero infractor. Además, en el caso de ENSA
quedaban expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio quienes desempeñaran
“funciones de Dirección y Consejo, así como Directores/Directoras de Área y quienes les reportan
directamente”. El Código de ética de ENISA no era de aplicación a su Consejo de Administración,
al que se le aplicaba un Código de Buen Gobierno que contenía, fundamentalmente, principios
éticos y de conducta, sin referirse al régimen de sanciones. Esta situación puede dar lugar a que
los empleados se consideren tratados con inequidad respecto a los administradores y/o directivos,
lo que no favorece el fomento de la cultura ética en la Sociedad ni la implicación de los empleados
con su sistema ético.
II.4.4. Otros aspectos del sistema
II.4.5. Buenas prácticas observadas
Cabe destacar que INECO había realizado distintas acciones con el fin de reforzar el compromiso
de sus trabajadores con la Empresa. En este marco, llevó a cabo a lo largo de 2018 la
denominada “Campaña de definición de los valores de la empresa”, en la que sus trabajadores
elegían, entre diez valores propuestos, los cinco valores corporativos que se consideraban más
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
Las Sociedades que ejercían la actividad periodística o de información audiovisual contaban con
estatutos o códigos específicos, cuyo objeto consistía, fundamentalmente, en preservar la
independencia y objetividad de los profesionales que trabajaban para ellas y la veracidad de la
información emitida por estas Sociedades. En ellos se recogen los principios y los
comportamientos a seguir en el ejercicio de esa actividad, así como los órganos que intervienen
en el fomento, la aplicación, el seguimiento y el control de esos principios. El “Estatuto de
Redacción de la Agencia EFE” y el “Estatuto de Información de la Corporación RTVE” se
aprobaron en 2006 y 2008, respectivamente. El contenido de estos Estatutos era coherente con el
sistema ético general de sus Sociedades. En cuanto a su aplicación, cabe señalar que el Estatuto
de la AGENCIA EFE designa al “Consejo de Redacción” como órgano de representación
profesional de los periodistas de esta Sociedad y es el encargado de velar por el cumplimiento de
lo previsto en el mismo. Este Estatuto prevé la elección bianual de los miembros del Consejo, sin
embargo el último Consejo no fue elegido hasta diciembre de 2018, a pesar de que el mandato del
mismo había terminado a finales de 2014, por lo que durante todo ese periodo no estuvo
operativo. Esta situación afecta a la gestión y el control de valores éticos relevantes como la
competencia, la independencia y la objetividad y, en general, al sistema de ética, al afectar a la
confianza en su funcionamiento y a la solidez de sus elementos, no favoreciendo el avance en su
implementación.