III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132103

El aspecto más conocido, en general, era la existencia de una política de regalos y hospitalidades,
pero en muchos casos no se sabía en qué consistía o no se conocía su alcance.
Todas las Sociedades que habían aprobado su Código de ética y/o conducta tenían establecida
una política de regalos y hospitalidades. ACUAMED, CRTVE, PARADORES y SEITT concretaban
un importe a partir del cual se pudieran aceptar regalos e invitaciones o los prohibían. La
cuantificación de límites claros, así como prever las posibles implicaciones de la actividad
internacional y, en su caso, las pautas a seguir aportan una mayor claridad en la política de
regalos facilitando a sus destinatarios su comprensión y adecuada aplicación. En los trabajos de
esta fiscalización se ha puesto de manifiesto que, frecuentemente, en aquellas Sociedades en las
que no se determinaba ese importe límite y se remitían a un “valor razonable”, su personal no
tenía claro y/o no era unánime a la hora de considerar lo que era lo razonable.

ACUAMED aprobó, en desarrollo de su Código de ética, cuatro políticas: sobre conflicto de
intereses y anticorrupción, de tratamiento de la información confidencial, sobre protección de los
derechos de propiedad intelectual e industrial y de identificación de clientes y proveedores. La
política de conflicto de intereses se encontraba parcialmente implementada al cierre de 2018. A
esa fecha, quien ejercía la Dirección de la Asesoría jurídica, mantenía la condición de investigado
desde los inicios del procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la
Audiencia Nacional, Diligencias previas 24/2015, tramitado por malversación y otros delitos en la
contratación de obra pública de la Sociedad. El Director de la Asesoría Jurídica asumía la
vicesecretaría del Consejo de Administración, participando en la preparación de sus reuniones y
asistiendo a ellas con voz pero sin voto; además, desde mediados de 2016 ha acumulado sus
responsabilidades en la preparación de la contratación con las funciones como órgano de
contratación delegado para contratos inferiores a 12.000 euros y como vocal de la Junta de
Contratación, que actuaba como órgano de contratación para contratos de hasta 300.000 euros.
Además, era vocal de la Mesa de Contratación y, como Director de la Asesoría Jurídica,
supervisaba su actuación. Si además se tiene en cuenta la falta de definición de funciones en la
Entidad, se puede concluir que la Sociedad no contaba con una adecuada segregación de

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

Los Códigos de ética y/o conducta de las Sociedades se referían al conflicto de intereses que
surge cuando la persona afectada por el Código, en el ejercicio de las responsabilidades de su
puesto o cargo, antepone sus intereses personales, de familiares o de terceros a los de su
Sociedad. En los Códigos de AGENCIA EFE, CETARSA, INECO, ISDEFE, PARADORES,
SEGIPSA y SEITT se incluía una definición muy general de los conflictos de intereses; los de
CRTVE, ISDEFE, SEGIPSA y SEITT no hacían referencia expresa a los intereses de familiares ni
a los de terceros; y los de CILSA, CORREOS y Correos Express no lo hacían de terceros. En
sentido positivo, cabe señalar que, para una mejor comprensión del concepto, en el Código de
ENISA se daba una amplia explicación del concepto; y en los de AGENCIA EFE, CRTVE, ENSA,
ENUSA, ENWESA, HUNOSA y NAVANTIA la definición se acompañaba de algunos ejemplos.
Además ACUAMED, NAVANTIA y SENASA habían desarrollado un procedimiento específico que
orientaba a los destinatarios del Código sobre cómo actuar ante situaciones de posible conflicto de
interés y cómo detectar y/o prevenir tales conflictos; en el caso de NAVANTIA, este procedimiento
también desarrollaba lo que se consideraba conflicto de intereses en algunos tipos de situación o
cuando se daban determinadas circunstancias. En el resto de Sociedades, en general, se
indicaba, con mayor o menor desarrollo, cómo actuar ante un posible conflicto. La existencia de
situaciones de conflictos de interés en la actividad de las entidades es uno de los riesgos éticos de
mayor relevancia, por lo que resulta necesario que, con la mayor claridad, se dé una definición
completa de las situaciones que suponen un posible conflicto, de los mecanismos para detectarlas
y de cómo actuar para prevenirlas o cuando se detectan.