III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132102

intermediario suyo, desarrollando cómo actuar en estos casos. Incluir a estos actores en el ámbito
de aplicación del Código de una Entidad favorece la implicación de los mismos con el compromiso
ético de dicha Entidad y, dado que al actuar en nombre o representación de ella está afectando a
la ética con la que esta ejecuta su actividad, supone un mayor desarrollo y profundización de su
sistema ético. Por otro lado, con independencia de las posibilidades de resolución del contrato que
se deriven del derecho vigente en los casos descritos, una referencia detallada en sus Códigos, o
en los principales documentos del sistema ético o del SPRP que sean públicos, así como en los
contratos con esos actores de las consecuencias de sus incumplimientos de lo dispuesto en esos
Códigos estimula su implicación con el compromiso ético de la Sociedad.
Las Sociedades publicaban su Código de ética y/o conducta en su web. Aunque dicha publicidad
en la web no es una obligación legal, amplía su difusión a terceros y les informa de los principios,
valores y la forma de actuar debida de los que trabajan en la Sociedad. Aunque, en general, el
Código estaba en la intranet de la Empresa en un lugar al que se podía acceder sin dificultad, en
las Sociedades analizadas en las que gran parte de su personal tienen un acceso muy limitado a
su intranet por el tipo de trabajo, que no requiere uso del ordenador, se ha observado un menor
conocimiento del contenido o de la existencia del Código y del sistema de ética en general, si bien,
en ocasiones, se les ha facilitado el Código vía formación y/o en la entrega de la documentación
de bienvenida al incorporarse a la Sociedad.

En las entrevistas mantenidas con el personal de las Sociedades se ha constatado que no se solía
conocer suficientemente el contenido del Código de ética o conducta aunque se conocía su
existencia y, en ocasiones, se tenía un conocimiento general de su contenido. En ENSA, ENUSA
o ENWESA existía un mayor conocimiento del Código de ética o conducta por ejercer su actividad
en un sector que requería desde siempre el cumplimiento de estándares éticos. De los trabajos
realizados se ha desprendido que la formación y la difusión dada por las Sociedades incidía
positivamente en el conocimiento de los sistemas analizados, tanto del contenido del Código,
como de la composición y funciones del Órgano de Vigilancia en esa materia y de los canales de
denuncias y consultas disponibles, como es el caso de ACUAMED y SELAE. No obstante,
también existía cierto conocimiento por parte del personal de SEITT que, si bien no había
impartido formación en materia del Código, se había esforzado en su difusión y había exigido
mediante compromiso firmado su conocimiento y aceptación.

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

Todas las previsiones contenidas en los Códigos de ética y/o conducta de las Sociedades o en
sus documentos de desarrollo, comprendían normas y pautas para sus empleados, pero no solían
establecer obligaciones ni indicaciones específicas para terceros implicados en áreas de riesgo,
limitándose a incluirlos en su ámbito de aplicación. En particular, para las áreas comúnmente
consideradas de riesgo ético (por ejemplo contratación), no existía un código de conducta
específico que, además de recoger las obligaciones de los administradores, empleados y otros
que actúen en nombre de la Sociedad, detallase las obligaciones y pautas de carácter ético para
terceros (por ejemplo proveedores). No obstante, SELAE contaba con el documento “Código de
publicidad y marketing de SELAE” por el cual se deben regir estas actividades, que se incluía en
las licitaciones de estos servicios, como requisito a cumplir por los proveedores. Este documento
incluía dieciséis pautas que debía de cumplir el servicio o el producto contratado por SELAE, que
se orientaban, fundamentalmente, al cumplimiento de la legalidad, el respeto de los derechos
fundamentales, el juego responsable y a evitar la publicidad engañosa. La implicación de los
terceros con los que interactúa en las áreas de riesgo profundiza en la implementación del sistema
de ética de cada entidad, reforzando sus garantías.