III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

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los procedimientos internos. Por otra parte, con carácter general, se ha percibido la influencia de
las restricciones legales y presupuestarias a la contratación de personal, que han generado,
frecuentemente, una fuerte sobrecarga de trabajo en los trabajadores de las Sociedades y/o la
contratación de servicios externos (a veces empresas de trabajo temporal) o de personal temporal
con poca expectativa de continuidad. Esta situación no ayuda a involucrar al trabajador en la
cultura de cumplimiento y en los valores éticos de la Empresa, independientemente de su
capacidad técnica.
De las entrevistas practicadas en los trabajos de esta fiscalización se ha deducido que, en
general, el personal de las Sociedades percibe que en la última década ha ido mejorando dentro
de sus Empresas la concienciación en los aspectos éticos y de cumplimiento de las normas y
procedimientos, especialmente en lo relativo a la política de regalos y hospitalidades.
II.4.2. Códigos de ética y conducta
De las 30 Sociedades fiscalizadas, únicamente no disponían a 31 de diciembre de 2018 de un
Código ético y/o de conducta ACUAES, EBHI y SEIASA; las Sociedades que contaban con un
Código ético y/o de conducta representan al 99,7 % del total del personal de las Sociedades
incluidas en el ámbito de esta fiscalización. En casi todos los casos, el Código fue aprobado por el
Consejo de Administración de las Sociedades, aunque en el caso de ACUAMED, como ya se ha
indicado, el Consejo únicamente tomó conocimiento del Código y en el de SENASA, que fue
aprobado por su Presidente, previamente fue presentado al Consejo de Administración,
incorporando al texto definitivo las observaciones pertinentes del Consejo. La implementación de
un sistema ético debe partir del compromiso del máximo órgano de administración de la Sociedad,
siendo la aprobación del Código por ese órgano una manifestación fundamental de ese
compromiso que, además, dota de relevancia al sistema.

Los Códigos de ética y/o conducta de las Sociedades definían de manera comprensible sus
valores y principios y, en general, detallaban de una manera clara las reglas de conducta o pautas
de comportamiento concretas, adaptadas, en mayor o menor medida, a la actividad de la
Sociedad. De los trabajos de esta fiscalización se ha obtenido que, en algunas de las Sociedades
estos aspectos eran mejorables; así, en AGENCIA EFE se siguió un modelo del Grupo SEPI sin
adaptarlo a sus necesidades y en SEITT y SENASA se definía cada principio pero sin detallar
suficientemente los comportamientos relativos a su actividad, sin perjuicio de que sí se detallasen
algunos aspectos o valores concretos (en el caso de SENASA en materia de conflictos de
intereses y al desarrollar un procedimiento específico de “imparcialidad y objetividad” para las
encomiendas recibidas).

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

Los Códigos encajaban, en general, con la misión y visión de las Sociedades analizadas, ya sea
porque en dicha misión y valores incluían los valores éticos del Código o porque el Código
relacionaba su contenido con la misión y visión de su Sociedad. Además, aunque no siempre con
la misma redacción, todos incluían los principios o valores básicos objeto del análisis específico de
esta fiscalización (integridad, independencia y objetividad, competencia, comportamiento
profesional y confidencialidad y transparencia), junto con otros valores a los que fueran sensibles
sus Sociedades, desarrollando esos principios en función de la incidencia en la actividad de cada
Sociedad. También se solían incluir aspectos de igualdad entre hombres y mujeres, de respeto
medioambiental y de acoso (laboral y sexual). Sin embargo, en el Código de Ética de SEITT no se
incluían los principios de independencia y objetividad, ni tampoco se podían entender implícitos en
otros valores o principios recogidos.