III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132092
Esta consciencia es mayor en aquellas Entidades que, antes de adoptar la forma de sociedad
mercantil, habían venido mantenido otras formas jurídicas de derecho público, sometidas, por ello,
a un marco jurídico más estricto, como es el caso de SELAE, las Sociedades del Grupo RENFE y
CORREOS. Se ha observado un clima de cumplimiento más favorable en las Sociedades que
actuaban en sectores muy regulados y/o controlados, en los que los incumplimientos
profesionales o técnicos pudieran derivar en responsabilidades relevantes, penales o no, y en
aquellas en las que gran parte de su actividad tiene un componente técnico, como es el caso de
las Sociedades que actúan en el sector de defensa, las relacionadas con la energía nuclear, las
que actúan como medio propio de organismos y entidades del Estado y las que mantienen
relaciones en su actividad con clientes extranjeros u organismos internacionales, en concreto:
AENA, NAVANTIA, INECO, ISDEFE, ENRESA, ENSA, ENUSA y ENWESA.
Cabe señalar que los órganos reguladores y de control del sector de la energía nuclear, tanto
nacionales como internacionales, impulsan políticas de cumplimiento normativo, de calidad, de
fomento de valores y buenas prácticas y de mejora continua. Así, entre otras acciones, fomentan
en las entidades del sector la implementación de sistemas integrados de gestión; el fortalecimiento
de la cultura institucional, de valores y buenas prácticas, especialmente en materia de seguridad
nuclear, protección radiológica y calidad que van más allá del mero cumplimiento normativo; y la
autoevaluación continua de los sistemas, así como su evaluación externa.
II.3.2. Planes de prevención de riesgos penales
Los PPRP fueron aprobados por los Consejos de Administración de las Sociedades, salvo el de
ACUAMED cuyo Consejo de Administración se limitó a tomar conocimiento de su PPRP que,
entre otros documentos, incluía el Código ético actualizado (así como los protocolos de las
políticas de desarrollo). Al respecto, la Entidad ha manifestado que “En principio, la aprobación se
refiere a asuntos societarios en los que la competencia de la decisión corresponde al propio
consejo y la toma de conocimiento a la información que debe someterse al consejo respecto de
asuntos societarios en los que la aprobación corresponde a otros órganos de la propia sociedad o
distintos”. Sin embargo, ni el PPRP ni ninguno de los documentos que lo componen han sido
aprobados por otro órgano de la Sociedad; y sí se aprueban por su Consejo de Administración los
procedimientos internos que regulan la gestión y actividad de la Sociedad y que sirven al SPRP
para controlar o reducir los riesgos o mitigar sus efectos de la Entidad. Esta situación, en mayor o
menor medida, disminuye el compromiso del órgano de administración y menoscaba la percepción
que de ese compromiso tienen los destinatarios del SPRP, trasmitiéndoles dudas de la firme
voluntad de ese órgano de implementar los sistemas previstos en el PPRP, lo que incide
negativamente en el liderazgo necesario para llevar a cabo su implementación y, especialmente,
en la percepción de la utilidad del sistema que tengan quienes lo deban implementar o aplicar.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
A 31 de diciembre de 2018, 29 de las Sociedades fiscalizadas habían aprobado un PPRP,
recogido en un solo manual o en varios documentos. Todas ellas habían implementado o
comenzado su implementación a esa fecha, salvo ACUAES, que tenía previsto elaborar otro
nuevo PPRP, y EBHI, que no había comenzado aún la implementación efectiva del Plan
aprobado; en ambos casos el Plan había sido aprobado en 2015. SENASA no había aprobado su
PPRP, si bien se encontraba en una fase avanzada de elaboración. Todo ello, sin perjuicio de que
estas tres Sociedades tuvieran operativos procedimientos específicos en sus distintas áreas de
actividad que pudieran evitar o mitigar sus riesgos penales, entre otros.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132092
Esta consciencia es mayor en aquellas Entidades que, antes de adoptar la forma de sociedad
mercantil, habían venido mantenido otras formas jurídicas de derecho público, sometidas, por ello,
a un marco jurídico más estricto, como es el caso de SELAE, las Sociedades del Grupo RENFE y
CORREOS. Se ha observado un clima de cumplimiento más favorable en las Sociedades que
actuaban en sectores muy regulados y/o controlados, en los que los incumplimientos
profesionales o técnicos pudieran derivar en responsabilidades relevantes, penales o no, y en
aquellas en las que gran parte de su actividad tiene un componente técnico, como es el caso de
las Sociedades que actúan en el sector de defensa, las relacionadas con la energía nuclear, las
que actúan como medio propio de organismos y entidades del Estado y las que mantienen
relaciones en su actividad con clientes extranjeros u organismos internacionales, en concreto:
AENA, NAVANTIA, INECO, ISDEFE, ENRESA, ENSA, ENUSA y ENWESA.
Cabe señalar que los órganos reguladores y de control del sector de la energía nuclear, tanto
nacionales como internacionales, impulsan políticas de cumplimiento normativo, de calidad, de
fomento de valores y buenas prácticas y de mejora continua. Así, entre otras acciones, fomentan
en las entidades del sector la implementación de sistemas integrados de gestión; el fortalecimiento
de la cultura institucional, de valores y buenas prácticas, especialmente en materia de seguridad
nuclear, protección radiológica y calidad que van más allá del mero cumplimiento normativo; y la
autoevaluación continua de los sistemas, así como su evaluación externa.
II.3.2. Planes de prevención de riesgos penales
Los PPRP fueron aprobados por los Consejos de Administración de las Sociedades, salvo el de
ACUAMED cuyo Consejo de Administración se limitó a tomar conocimiento de su PPRP que,
entre otros documentos, incluía el Código ético actualizado (así como los protocolos de las
políticas de desarrollo). Al respecto, la Entidad ha manifestado que “En principio, la aprobación se
refiere a asuntos societarios en los que la competencia de la decisión corresponde al propio
consejo y la toma de conocimiento a la información que debe someterse al consejo respecto de
asuntos societarios en los que la aprobación corresponde a otros órganos de la propia sociedad o
distintos”. Sin embargo, ni el PPRP ni ninguno de los documentos que lo componen han sido
aprobados por otro órgano de la Sociedad; y sí se aprueban por su Consejo de Administración los
procedimientos internos que regulan la gestión y actividad de la Sociedad y que sirven al SPRP
para controlar o reducir los riesgos o mitigar sus efectos de la Entidad. Esta situación, en mayor o
menor medida, disminuye el compromiso del órgano de administración y menoscaba la percepción
que de ese compromiso tienen los destinatarios del SPRP, trasmitiéndoles dudas de la firme
voluntad de ese órgano de implementar los sistemas previstos en el PPRP, lo que incide
negativamente en el liderazgo necesario para llevar a cabo su implementación y, especialmente,
en la percepción de la utilidad del sistema que tengan quienes lo deban implementar o aplicar.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
A 31 de diciembre de 2018, 29 de las Sociedades fiscalizadas habían aprobado un PPRP,
recogido en un solo manual o en varios documentos. Todas ellas habían implementado o
comenzado su implementación a esa fecha, salvo ACUAES, que tenía previsto elaborar otro
nuevo PPRP, y EBHI, que no había comenzado aún la implementación efectiva del Plan
aprobado; en ambos casos el Plan había sido aprobado en 2015. SENASA no había aprobado su
PPRP, si bien se encontraba en una fase avanzada de elaboración. Todo ello, sin perjuicio de que
estas tres Sociedades tuvieran operativos procedimientos específicos en sus distintas áreas de
actividad que pudieran evitar o mitigar sus riesgos penales, entre otros.