III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132086

Sociedad competente en la materia, principalmente la laboral. En el Anexo III a este Informe se da
el detalle de las denuncias recibida por años y Sociedades o Grupos de Sociedades.
ACUAMED disponía de un canal de denuncias que era conocido por todos los empleados y en el
que, en comparación con los del resto de las Sociedades, se han identificado un mayor número de
denuncias relacionadas con las materias específicas para las que se previeron estos canales,
especialmente en relación con la integridad. Sin embargo, de los trabajos de esta fiscalización se
desprende que, mayoritariamente, existía una falta de confianza en su efectividad y en la garantía
de protección de aquellos que denuncien. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta la
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de 3 de mayo de 2016, que declaró nulo el
despido de una trabajadora de ACUAMED por haber vulnerado la garantía de indemnidad de la
trabajadora tras denunciar hechos presuntamente delictivos, probándose en el proceso que la
trabajadora fue objeto de acoso y, finalmente, despido por tal motivo. Tras agotar la vía
jurisdiccional la trabajadora tuvo que ser indemnizada y readmitida en 2018, sin que al cierre de
2018 constara que la Sociedad hubiera tomado medidas organizativas internas destinadas al
personal que produjo tal vulneración de la garantía de indemnidad.
II.2.4.7. RESOLUCIÓN DE CONSULTAS

En general, las Sociedades preveían como órgano para la resolución de consultas al Órgano de
Vigilancia de los sistemas de PRP y de ética, ya fuera directamente o a través del canal de
denuncias, sin perjuicio de que, internamente, también se pudiera acudir al Departamento de
recursos humanos, a los superiores jerárquicos o, en caso de que la consulta o su resolución
tuviera un contenido jurídico, al Departamento encargado de la asesoría jurídica. Un órgano
asesor, con la debida capacitación, que sea cercano a quien formule la consulta hace asequible el
sistema y sus valores, favoreciendo una implicación de sus destinatarios; esto tiene especial
incidencia en el ámbito de la ética, por referirse a conceptos más ambiguos, abstractos, menos
definidos o más difíciles de concretar y, por tanto, más susceptibles de plantear dudas. Las
comprobaciones realizadas llevan a deducir que, en las Sociedades con mayor número de
trabajadores, existe una necesidad de mejorar la cercanía en el acceso al asesoramiento en estos
aspectos, para que los destinatarios de los sistemas avancen en su interiorización y se profundice
en su implementación; no obstante, en HUNOSA, TRAGSA y TRAGSATEC, la resolución de
dudas en materia de ética y de PRP correspondía a un órgano especializado independiente del
Órgano de Vigilancia, aunque le servía de apoyo en la tramitación de las denuncias y, en su caso,
en la propuesta de resolución; y los Códigos de ética de Agencia EFE, ENSA y ENWESA preveían
un encargado en cada centro de trabajo para la resolución de dudas en el ámbito del Código de
ética, si bien no estaba definido el puesto que ocupaba ni su forma de selección.
II.2.5. Difusión del sistema
Las Sociedades difundían entre sus empleados, tanto la aprobación de los sistemas como las
modificaciones de sus elementos o sus componentes, recogidas fundamentalmente en su Código

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

La mayoría de las Sociedades preveían en sus Manuales de PRP y Códigos de ética que su
personal pudiera recurrir al asesoramiento para la resolución de las dudas que se tuvieran en esas
materias. Sin embargo, no se hizo tal referencia expresa a dicho asesoramiento en esos
documentos de SELAE; y tampoco, en los Manuales de PRP de CILSA, ENSA, ENWESA y
SEIASA. Aprobar y disponer de una estructura apropiada para el asesoramiento en aspectos
relativos a los sistemas de ética y de PRP aporta un soporte a sus destinatarios, permitiéndoles un
mayor conocimiento del sistema, favoreciendo la confianza e implicación en su funcionamiento.