III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132085
departamento encargado de recursos humanos o representantes de los trabajadores) o no
denunciarían, salvo que se tratara de un asunto que consideraran grave.
3) En ocasiones, existía una falta de confianza en el funcionamiento del canal de denuncias. Así
de los trabajos de fiscalización se desprende lo siguiente:
- La mayoría de los entrevistados consideraban que los componentes de órganos de vigilancia
colegiados deberían ser más variado, es decir, que se integraran por personal de todos los
niveles de la Empresa; en algunas ocasiones, han hecho también referencia a que forme
parte del órgano colegiado alguien externo. Todo ello para dar una mayor garantía de
independencia.
- Si bien muchos de los entrevistados conocían quienes eran algunos de los cargos que
componían el Órgano de Vigilancia, la mayoría no tenían un conocimiento de quiénes eran
todos sus componentes.
- ACUAMED, AENA, CORREOS, Correos Express, ENUSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA,
SEGIPSA, SELAE, TRAGSA y TRAGSATEC, disponían de procedimientos internos
debidamente aprobados que desarrollaban lo dispuesto en sus Manuales de PRP y/o
Códigos de ética sobre la regulación interna de sus canales de denuncia/consulta, detallando
desde su interposición en el canal hasta su resolución; y también ENRESA para su canal de
denuncias/consultas en materia de PRP. De todas ellas, ACUAMED, ENRESA, ENUSA,
INECO, ISDEFE, NAVANTIA y SELAE daban difusión a esos procedimientos para el
conocimiento de sus empleados y/u otros destinatarios. Por su parte, CILSA y PARADORES
incluían el procedimiento de la tramitación de las denuncias/ consultas en su PPRP al cual
daban difusión. La existencia de una reglamentación interna del canal debidamente aprobado
y su adecuada difusión permite a quien se plantea usarlo conocer su funcionamiento interno,
aportándole mayor seguridad sobre el cauce que va a seguir su denuncia o consulta y
comportando un mayor desarrollo y alcance del sistema. El SPRP de ENUSA preveía
específicamente incluir en el plan de formación la relativa al procedimiento interno del canal
de denuncias, habiéndose impartido formación al respecto, lo que ha incidido favorablemente
en el conocimiento del canal.
- Los entrevistados, en varias ocasiones, pusieron de manifiesto que no confiaban en que se
consiguiera garantizar la debida confidencialidad en la tramitación de las denuncias, sin
perjuicio de la voluntad de hacerlo de su Sociedad y, en concreto, de su Órgano de Vigilancia.
En los canales de denuncias de los sistemas analizados se recibieron un total de 75
denuncias/consultas en 2017 y de 104 en 2018, canalizadas a través de los canales de 15 de las
Sociedades fiscalizadas y de todas las entidades del Grupo Renfe que compartían el mismo canal
(las Sociedades de este Grupo objeto de esta fiscalización suponían el 95 % del total de la
plantilla total del Grupo). En general, salvo en el caso de ACUAMED, el objeto de la gran mayoría
de estas denuncias/consultas planteadas no se correspondía con el de los canales analizados,
siendo reconducidas a los correspondientes canales para su resolución por el órgano de la
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
4) En las Sociedades fiscalizadas no se han realizado labores específicas que fomenten el uso
del canal de denuncias y/o consultas distintas a la formación específica impartida sobre ética.
En general, la formación en el ámbito de ética ha sido escasa y, en ocasiones, a 31 de
diciembre de 2018 aún no se había comenzado a impartir.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132085
departamento encargado de recursos humanos o representantes de los trabajadores) o no
denunciarían, salvo que se tratara de un asunto que consideraran grave.
3) En ocasiones, existía una falta de confianza en el funcionamiento del canal de denuncias. Así
de los trabajos de fiscalización se desprende lo siguiente:
- La mayoría de los entrevistados consideraban que los componentes de órganos de vigilancia
colegiados deberían ser más variado, es decir, que se integraran por personal de todos los
niveles de la Empresa; en algunas ocasiones, han hecho también referencia a que forme
parte del órgano colegiado alguien externo. Todo ello para dar una mayor garantía de
independencia.
- Si bien muchos de los entrevistados conocían quienes eran algunos de los cargos que
componían el Órgano de Vigilancia, la mayoría no tenían un conocimiento de quiénes eran
todos sus componentes.
- ACUAMED, AENA, CORREOS, Correos Express, ENUSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA,
SEGIPSA, SELAE, TRAGSA y TRAGSATEC, disponían de procedimientos internos
debidamente aprobados que desarrollaban lo dispuesto en sus Manuales de PRP y/o
Códigos de ética sobre la regulación interna de sus canales de denuncia/consulta, detallando
desde su interposición en el canal hasta su resolución; y también ENRESA para su canal de
denuncias/consultas en materia de PRP. De todas ellas, ACUAMED, ENRESA, ENUSA,
INECO, ISDEFE, NAVANTIA y SELAE daban difusión a esos procedimientos para el
conocimiento de sus empleados y/u otros destinatarios. Por su parte, CILSA y PARADORES
incluían el procedimiento de la tramitación de las denuncias/ consultas en su PPRP al cual
daban difusión. La existencia de una reglamentación interna del canal debidamente aprobado
y su adecuada difusión permite a quien se plantea usarlo conocer su funcionamiento interno,
aportándole mayor seguridad sobre el cauce que va a seguir su denuncia o consulta y
comportando un mayor desarrollo y alcance del sistema. El SPRP de ENUSA preveía
específicamente incluir en el plan de formación la relativa al procedimiento interno del canal
de denuncias, habiéndose impartido formación al respecto, lo que ha incidido favorablemente
en el conocimiento del canal.
- Los entrevistados, en varias ocasiones, pusieron de manifiesto que no confiaban en que se
consiguiera garantizar la debida confidencialidad en la tramitación de las denuncias, sin
perjuicio de la voluntad de hacerlo de su Sociedad y, en concreto, de su Órgano de Vigilancia.
En los canales de denuncias de los sistemas analizados se recibieron un total de 75
denuncias/consultas en 2017 y de 104 en 2018, canalizadas a través de los canales de 15 de las
Sociedades fiscalizadas y de todas las entidades del Grupo Renfe que compartían el mismo canal
(las Sociedades de este Grupo objeto de esta fiscalización suponían el 95 % del total de la
plantilla total del Grupo). En general, salvo en el caso de ACUAMED, el objeto de la gran mayoría
de estas denuncias/consultas planteadas no se correspondía con el de los canales analizados,
siendo reconducidas a los correspondientes canales para su resolución por el órgano de la
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
4) En las Sociedades fiscalizadas no se han realizado labores específicas que fomenten el uso
del canal de denuncias y/o consultas distintas a la formación específica impartida sobre ética.
En general, la formación en el ámbito de ética ha sido escasa y, en ocasiones, a 31 de
diciembre de 2018 aún no se había comenzado a impartir.