III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132084

La regulación interna de los canales de denuncia y/o consulta de ACUAMED, ENSA, ENRESA,
ENUSA, ENWESA, HUNOSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, PARADORES, las Sociedades del
Grupo RENFE y SELAE, así como la del canal de denuncias en materia de PRP de CILSA, se
referían expresamente al denunciante interno que interpusiera la denuncia con manifiesta mala fe,
previendo que se le sancionase de acuerdo con las normas laborales que le fueran de aplicación.
Por otro lado, en los sistemas analizados se protegía expresamente a los usuarios de buena fe de
los canales de las represalias por las consultas o denuncias interpuestas, salvo en ISDEFE,
SENASA y las Sociedades del Grupo RENFE que, aunque pudieran actuar de ese modo, no lo
recogían expresamente. Tal inclusión muestra el compromiso de la entidad con los denunciantes
de buena fe y tiende a favorecer el uso de los canales de denuncia y/o consultas.
II.2.4.5. RESOLUCIÓN
En general, los sistemas analizados preveían que resolviera las denuncias el Órgano de
Vigilancia, recayendo la imposición de la correspondiente sanción interna en el órgano
competente de cada Sociedad. No obstante, en ACUAMED y SEITTSA la resolución del
incumplimiento correspondía al Consejo de Administración, a partir de la propuesta o informe del
Órgano de Vigilancia. En los sistemas de PRP y ética de ENUSA, HUNOSA y de las Sociedades
del Grupo RENFE y del Grupo TRAGSA se preveía que la propuesta de resolución la emitiera el
órgano más vinculado con la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que la resolución
recayera sobre el Órgano de Vigilancia, lo que también ocurría en los sistemas de ética de ENSA
y de ENWESA.
II.2.4.6. GRADO DE UTILIZACIÓN DE LOS CANALES DE DENUNCIAS

1) Si bien, en general, los entrevistados conocían la existencia de un canal a través del cual poder
denunciar los comportamientos contrarios al Código Ético, en muchas ocasiones lo confundían
con otros existentes para otros asuntos, como el de PRP (en aquellas Sociedades que no
tenían un único canal para aspectos éticos y para la PRP) o los de acoso laboral, entre otros.
Si bien esta situación es consecuencia de una falta de conocimiento adecuado del canal,
existen numerosas materias objeto de estos canales que encajan en varios de ellos o se
necesita una cierta capacidad técnica para discernir qué canal utilizar. Sin perjuicio de que
existiera una adecuada coordinación entre los receptores de esos canales para desviar las
denuncias, quejas y consultas al canal correspondiente y lo hicieran con la debida
confidencialidad, esta coordinación debe estar procedimentada y difundida a los posibles
usuarios de los canales, facilitando su confianza en el funcionamiento del sistema y en el
mantenimiento de la confidencialidad aunque no se utilice el canal adecuado.
2) En general, los entrevistados no tenían muy presente su uso ante cualquier violación del
Código de ética/conducta, sino que antes recurrirían a otros medios (superiores jerárquicos,

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

En las Sociedades fiscalizadas, los canales de denuncia y/o consultas en materia de ética y de
PRP eran, en general, muy poco utilizados, aunque se conocía su existencia. Los Códigos de
ética y sus documentos y protocolos de desarrollo abarcan una amplitud de materias, aspectos y
detalles que hacen posible las denuncias y/o consultas y lo mismo ocurre en el sistema de PRP,
en los que intervienen la mayoría de los procedimientos y controles de las Sociedades, lo que
supone también un ámbito muy amplio. Por ello, debería existir un número, al menos razonable,
de denuncias y/o consultas. De los trabajos realizados se ha puesto de manifiesto una utilización
reducida de este importante elemento de control de los sistemas de ética y de PRP, habiéndose
deducido, fundamentalmente de las entrevistas con el personal, los siguientes factores que han
influido en la infrautilización de los canales: