III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132083
de independencia del canal, especialmente en aquellos casos en que los miembros del Órgano de
Vigilancia tienen también otras funciones de gestión en la Entidad.
En la mayoría de las Sociedades, la regulación interna de los sistemas de PRP y de ética preveía
el apoyo o colaboración del resto de sus departamentos y de sus unidades para llevar a cabo la
investigación y tramitación de la denuncia. Sin perjuicio de que en la práctica se dé tal
colaboración, no lo preveían en su regulación interna las siguientes Sociedades: AGENCIA EFE,
CILSA, CORREOS, Correos Express, ENISA, y SEGIPSA. La inclusión en los procedimientos
específicos de estos sistemas de la debida colaboración por parte de todos los departamentos y
las unidades de una entidad, pone de manifiesto a sus destinatarios la importancia que la empresa
da a estos sistemas y el compromiso con los mismos que se les requiere.
En CORREOS y Correos Express, ISDEFE y SELAE se utilizaba una aplicación o programa
informático para encriptar la información, con la finalidad de que el mínimo posible de personas
involucradas en la tramitación y resolución de la denuncia conocieran más allá de lo necesario
para la resolución del conflicto, protegiendo así los datos de la denuncia, especialmente en
relación con el denunciante y denunciado.
En los trabajos de esta fiscalización, los Órganos de Vigilancia que tramitaban las denuncias en
algunas de las Sociedades pusieron de manifiesto que intentaban anonimizar las denuncias
(detrayendo los datos identificativos del denunciante y, en su caso, del denunciado que no fueran
necesarios para el correcto conocimiento de la denuncia); de manera que los miembros del
Órgano, o su mayoría, no pudieran identificar al denunciante ni al denunciado aportando así una
mayor garantía de la confidencialidad. Sin embargo, esta circunstancia no se recogía en sus
Códigos, sus Manuales de PRP, ni en los procedimientos internos de funcionamiento de sus
canales de denuncias.
Sin embargo, aunque esos documentos preveían las garantías de confidencialidad, en muchas
Sociedades no explicaban cómo llevarlas a efecto; en algunos casos se hacía mediante la
anonimización y otras veces a través de una aplicación por la que el usuario introducía su
consulta/denuncia en el sistema y se generaba un correo electrónico automático al Órgano de
Vigilancia en el que no se identificaba al denunciante, salvo que este se identificase
voluntariamente en el propio texto de la denuncia. Solo podría saber quién era el denunciante una
persona encargada del sistema que podría descodificarlo, en el caso de que se necesitara saber
algún dato de aquel para tramitar la denuncia. En los Códigos, Manuales o documentos internos
que regulan los canales de ENUSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, TRAGSA y TRAGSATEC, sí se
especificaba cómo se garantizaba tal confidencialidad; tal explicación además de aportar
transparencia a los sistemas, favorece la confianza de los posibles usuarios del canal en tal
confidencialidad.
11
En sus alegaciones SEIASA, no acredita que su Manual de PRP recoja “expresamente” la confidencialidad del
denunciado sino las garantías de la información que se vaya a facilitar al denunciado.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
Los Manuales de PRP y/o, en su caso, los Códigos éticos, garantizaban la confidencialidad del
denunciante, salvo en el caso del establecido en CILSA en relación con su Código ético. La
mayoría de los Manuales y/o Códigos preveían expresamente la garantía de confidencialidad para
el denunciado o de todo lo relativo al procedimiento, salvo en los canales de AGENCIA EFE,
CILSA, ENISA y SEITT y el de PRP de SEIASA11.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132083
de independencia del canal, especialmente en aquellos casos en que los miembros del Órgano de
Vigilancia tienen también otras funciones de gestión en la Entidad.
En la mayoría de las Sociedades, la regulación interna de los sistemas de PRP y de ética preveía
el apoyo o colaboración del resto de sus departamentos y de sus unidades para llevar a cabo la
investigación y tramitación de la denuncia. Sin perjuicio de que en la práctica se dé tal
colaboración, no lo preveían en su regulación interna las siguientes Sociedades: AGENCIA EFE,
CILSA, CORREOS, Correos Express, ENISA, y SEGIPSA. La inclusión en los procedimientos
específicos de estos sistemas de la debida colaboración por parte de todos los departamentos y
las unidades de una entidad, pone de manifiesto a sus destinatarios la importancia que la empresa
da a estos sistemas y el compromiso con los mismos que se les requiere.
En CORREOS y Correos Express, ISDEFE y SELAE se utilizaba una aplicación o programa
informático para encriptar la información, con la finalidad de que el mínimo posible de personas
involucradas en la tramitación y resolución de la denuncia conocieran más allá de lo necesario
para la resolución del conflicto, protegiendo así los datos de la denuncia, especialmente en
relación con el denunciante y denunciado.
En los trabajos de esta fiscalización, los Órganos de Vigilancia que tramitaban las denuncias en
algunas de las Sociedades pusieron de manifiesto que intentaban anonimizar las denuncias
(detrayendo los datos identificativos del denunciante y, en su caso, del denunciado que no fueran
necesarios para el correcto conocimiento de la denuncia); de manera que los miembros del
Órgano, o su mayoría, no pudieran identificar al denunciante ni al denunciado aportando así una
mayor garantía de la confidencialidad. Sin embargo, esta circunstancia no se recogía en sus
Códigos, sus Manuales de PRP, ni en los procedimientos internos de funcionamiento de sus
canales de denuncias.
Sin embargo, aunque esos documentos preveían las garantías de confidencialidad, en muchas
Sociedades no explicaban cómo llevarlas a efecto; en algunos casos se hacía mediante la
anonimización y otras veces a través de una aplicación por la que el usuario introducía su
consulta/denuncia en el sistema y se generaba un correo electrónico automático al Órgano de
Vigilancia en el que no se identificaba al denunciante, salvo que este se identificase
voluntariamente en el propio texto de la denuncia. Solo podría saber quién era el denunciante una
persona encargada del sistema que podría descodificarlo, en el caso de que se necesitara saber
algún dato de aquel para tramitar la denuncia. En los Códigos, Manuales o documentos internos
que regulan los canales de ENUSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, TRAGSA y TRAGSATEC, sí se
especificaba cómo se garantizaba tal confidencialidad; tal explicación además de aportar
transparencia a los sistemas, favorece la confianza de los posibles usuarios del canal en tal
confidencialidad.
11
En sus alegaciones SEIASA, no acredita que su Manual de PRP recoja “expresamente” la confidencialidad del
denunciado sino las garantías de la información que se vaya a facilitar al denunciado.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
Los Manuales de PRP y/o, en su caso, los Códigos éticos, garantizaban la confidencialidad del
denunciante, salvo en el caso del establecido en CILSA en relación con su Código ético. La
mayoría de los Manuales y/o Códigos preveían expresamente la garantía de confidencialidad para
el denunciado o de todo lo relativo al procedimiento, salvo en los canales de AGENCIA EFE,
CILSA, ENISA y SEITT y el de PRP de SEIASA11.