III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132082

II.2.4.2. POSIBILIDAD DE UTILIZACIÓN POR TERCEROS
La mayoría de los canales de denuncia y/o consulta analizados permitían que personas que no
pertenecían a la Sociedad, como proveedores o clientes, pudieran introducir en él sus denuncias,
quejas o dudas. Sin embargo, las posibilidades reales de uso del canal por terceros en relación
con el SPRP de cada Sociedad se veían reducidas al no difundirse a través de su página web el
Manual de PRP o, en su caso, el reglamento del canal, salvo en el caso de CRTVE, ENSA,
ENUSA y ENWESA que sí lo hacían. Con esta difusión se consigue que se conozca con claridad
el canal a utilizar, su objeto, el tipo de comportamientos susceptibles de denuncia o consulta y su
funcionamiento, lo que favorece la confianza de los terceros en el uso del canal y promueve su
uso correcto.
Los de INECO, PARADORES, SELAE, TRAGSA y TRAGSATEC, así como los establecidos en
materia de PRP por CILSA y SEIASA o el de ética de ISDEFE eran internos, previendo su
utilización solo por aquellos que trabajan en la Sociedad. La apertura del canal para que los
terceros puedan presentar denuncias amplía la eficacia de control y, con ello, favorece el
desarrollo y la implementación del sistema.
II.2.4.3. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
En general, las cuestiones introducidas en los canales de denuncias y/o consultas específicos
para la PRP o sobre ética se recibían por todos o varios de los miembros de los Órganos de
Vigilancia colegiados. Esto no ocurría en los canales de AENA, ENISA, HUNOSA, SELAE,
TRAGSA Y TRAGSATEC, en los previstos para la PRP de ENSA, ENWESA y SEIASA, ni en el de
ética de INECO; en estas Sociedades, las denuncias o consultas las recibía solo una persona,
que, en el caso de ENSA, HUNOSA, SELAE, TRAGSA Y TRAGSATEC, no pertenecía al Órgano
de Vigilancia. En estos casos, los encargados de la recepción, evaluaban si se trataba de una
cuestión objeto del canal y, de ser así, la remitían al resto de los miembros del Órgano de
Vigilancia para seguir con su tramitación. Los órganos de vigilancia unipersonales recibían las
denuncias interpuestas en sus canales, salvo en el caso de las del canal de ética de ENSA.
La recepción de las denuncias o consultas por más de una persona permite que no se monopolice
esa función y que se compartan situaciones en las que se pueda dudar si corresponde o no al
canal, reduciendo el riesgo de comportamientos inadecuados (ya sea por error o por favorecer
intereses propios o de personas afines). En los casos en que quien las recibe es un órgano
unipersonal pero específico en materias de PRP y/o de ética y sin otras funciones de gestión, el
riesgo es menor, ya que, al apartarse de la gestión, se reduce el riesgo de favorecer sus propios
intereses.

Una vez recibida la denuncia, estaba previsto en la regulación interna de los canales de HUNOSA
y de las Sociedades de los Grupos RENFE y TRAGSA, y también en el de ética de INECO, que se
atribuyera la tramitación de las denuncias a una persona u órgano que no pertenecía al Órgano de
Vigilancia, sin perjuicio de las competencias que este Órgano pudiera tener para garantizar la
adecuada tramitación. Por otro lado, el SPRP de ISDEFE preveía que las investigaciones de las
denuncias las llevara a cabo un responsable interno o externo a la Sociedad nombrado por el
Órgano de Vigilancia al que se dotaba de autonomía para decidir el alcance y las medidas de la
investigación. Estas prácticas suponen una adecuada segregación de funciones y mayor garantía

cve: BOE-A-2022-15685
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II.2.4.4. TRAMITACIÓN