III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132081

II.2.4. Canales de denuncia y consulta
II.2.4.1. EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL
En general, las Sociedades que lo recogían en su PPRP y/o su Código ético, tenían operativo a 31
de diciembre de 2018 un canal para denunciar, alertar y/o consultar en materia de PRP y/o ética,
utilizando frecuentemente un mismo canal para ambas materias. El canal solía consistir en una
aplicación informática o una dirección de correo electrónico, aunque, con cierta frecuencia,
también se habilitaba una dirección de correo postal y, en algunas ocasiones, se habilitaba un
buzón físico o se podía hacer físicamente ante un miembro del órgano de vigilancia. Como
excepciones, si bien EBHI aprobó un Manual de PRP en el que se mencionaba que se dotaría de
un canal personalizado para que los trabajadores pudieran depositar sus denuncias en esta
materia, en la práctica este no se había habilitado, sin perjuicio de que se indicara la posibilidad de
utilizar cualquier canal, existiendo un buzón físico para que los trabajadores presentasen sus
quejas, sugerencias y denuncias de todo tipo; el Código ético de SENASA preveía una dirección
de correo electrónico donde poder alertar sobre posibles incumplimientos, pero esta, si bien se
había creado, no se había implementado; y el Código de conducta de ENISA no preveía canales
de denuncia y/o consulta ni, tampoco, cómo sus empleados debían proceder si conocieran o
tuvieran indicios de un incumplimiento del Código9.
El procedimiento seguido en CILSA y PARADORES para la recepción, tramitación y resolución de
las denuncias se recogía en el Manual de PRP de cada una de ellas, que detallaba los pasos
concretos a seguir desde la interposición de la denuncia hasta su resolución. Todo ello, sin
perjuicio de que en el resto de Sociedades los propios Códigos o Manuales de Prevención de
delitos dieran una información general sobre el canal de denuncias y, en ocasiones, de su
funcionamiento. En el caso de las sociedades del Grupo CORREOS, esta información se incluía
en el reglamento interno que regulaba el Órgano de Vigilancia. ACUAMED, ENUSA, INECO,
ISDEFE, NAVANTIA, SEGIPSA, TRAGSA y TRAGSATEC contaban, cada una de ellas, con un
protocolo o reglamento interno específico que regulaba el funcionamiento de sus canales de
denuncias; y ENRESA solo para su canal de PRP.

9

En relación con lo alegado por ENISA, aunque en la formación impartida en diciembre de 2018 se comunicara a su
personal la validez del canal de denuncias para riesgos penales para poder informar de cualquier hecho que pudiera ser
constitutivo de infracción del Código de conducta, dicho Código no contemplaba esta previsión.
10 La alegación de SEGIPSA se refiere a la información del canal de denuncias que figura en su Código y no al
reglamento interno al que se refiere este párrafo.

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, salvo en el caso de SEGIPSA10, TRAGSA y TRAGSATEC, el reglamento del canal
se publicaba internamente. La publicidad del detalle del funcionamiento del canal de denuncias y
su difusión aporta transparencia al sistema, generando a los posibles usuarios mayor confianza en
el sistema, sirviéndoles de estímulo para interesarse por el canal y, en su caso, usarlo.