III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132079
información, especialmente en la relativa al Consejo de Administración, que le impedían
realizar adecuadamente sus funciones de revisión de los riesgos y controles del sistema o
retrasaban la detección de incidencias, lo que podía impedir que actuara de manera oportuna.
Esta limitación, restaba autonomía al Órgano de Vigilancia, más aún, cuando, en lugar de
acceder directamente a la información, su obtención dependía de empleados que pudieran
tener intereses contrarios a ello y tuvieran posibilidad, u ocasión, de negarse a hacerlo o de
hacerlo de manera errónea, insuficiente o inoportuna.
- El Órgano de Vigilancia de CRTVE era el Comité de Auditoría de su Consejo de
Administración, formado por miembros que no tenían más funciones ejecutivas que las
derivadas de ser parte del Consejo de Administración. En julio de 2018, las funciones del
Consejo de Administración fueron asumidas por una Administradora provisional única, cesando
el Consejo de Administración y sus comités o comisiones, por lo que dejaron de ejercerse las
funciones del Órgano de Vigilancia, situación que continuaba a 31 de diciembre de 2018. Esta
circunstancia supone una debilidad del sistema pues a este tipo de órganos se les atribuyen
funciones permanentes que incluyen, entre otras, la revisión continua del sistema,
especialmente de sus riesgos y controles, así como de la tramitación y resolución de posibles
denuncias.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
El PPRP de CRTVE otorgaba a su Órgano de Vigilancia poderes autónomos de iniciativa y
control en el ejercicio de sus funciones y, para ello, preveía dotarle de los medios necesarios, lo
que resultaba imprescindible al no contar este Órgano, ni sus miembros, con capacidad
ejecutiva directa en la Sociedad; sin embargo, no se le facilitaron dichos medios, de manera
que desde su constitución hasta su cese, la actuación del Órgano se centró, principalmente,
en recibir, tramitar y, en su caso, resolver las denuncias planteadas y en promover la
contratación de un experto externo para identificar las medidas a tomar para completar la
implementación del SPRP. En los análisis realizados en esta fiscalización sobre el contenido
de las actas del Órgano de Vigilancia se ha puesto de manifiesto que el conocimiento de sus
miembros en materia de SPRP no era suficiente para ejercer sus funciones de supervisión y
control; no conocían con la suficiente profundidad el alcance, el contenido y el funcionamiento
que deben tener los elementos de estos sistemas, si bien recibían información puntual al
respecto. El presidente y el resto de miembros del Órgano de Vigilancia únicamente recibieron
formación en PRP en febrero y en junio de 2018, respectivamente; esa falta de formación
provocó que, a petición del órgano, el Consejo de Administración acordara en marzo de ese
año que la Dirección de Auditoría Interna asumiera las funciones del Órgano, aunque este
cambio no se llevó a cabo por falta de medios, volviendo dos meses después las funciones a la
Comisión de Auditoría. Un mes después, en junio de 2018, el informe del experto externo
contratado y el análisis de la Dirección de Auditoría Interna concluyeron la necesidad de tomar
medidas relevantes, tanto para completar el sistema aprobado como para implementarlo, que
no se llegaron a adoptar dada la situación descrita y el cambio en el órgano de administración
en julio del mismo año.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132079
información, especialmente en la relativa al Consejo de Administración, que le impedían
realizar adecuadamente sus funciones de revisión de los riesgos y controles del sistema o
retrasaban la detección de incidencias, lo que podía impedir que actuara de manera oportuna.
Esta limitación, restaba autonomía al Órgano de Vigilancia, más aún, cuando, en lugar de
acceder directamente a la información, su obtención dependía de empleados que pudieran
tener intereses contrarios a ello y tuvieran posibilidad, u ocasión, de negarse a hacerlo o de
hacerlo de manera errónea, insuficiente o inoportuna.
- El Órgano de Vigilancia de CRTVE era el Comité de Auditoría de su Consejo de
Administración, formado por miembros que no tenían más funciones ejecutivas que las
derivadas de ser parte del Consejo de Administración. En julio de 2018, las funciones del
Consejo de Administración fueron asumidas por una Administradora provisional única, cesando
el Consejo de Administración y sus comités o comisiones, por lo que dejaron de ejercerse las
funciones del Órgano de Vigilancia, situación que continuaba a 31 de diciembre de 2018. Esta
circunstancia supone una debilidad del sistema pues a este tipo de órganos se les atribuyen
funciones permanentes que incluyen, entre otras, la revisión continua del sistema,
especialmente de sus riesgos y controles, así como de la tramitación y resolución de posibles
denuncias.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
El PPRP de CRTVE otorgaba a su Órgano de Vigilancia poderes autónomos de iniciativa y
control en el ejercicio de sus funciones y, para ello, preveía dotarle de los medios necesarios, lo
que resultaba imprescindible al no contar este Órgano, ni sus miembros, con capacidad
ejecutiva directa en la Sociedad; sin embargo, no se le facilitaron dichos medios, de manera
que desde su constitución hasta su cese, la actuación del Órgano se centró, principalmente,
en recibir, tramitar y, en su caso, resolver las denuncias planteadas y en promover la
contratación de un experto externo para identificar las medidas a tomar para completar la
implementación del SPRP. En los análisis realizados en esta fiscalización sobre el contenido
de las actas del Órgano de Vigilancia se ha puesto de manifiesto que el conocimiento de sus
miembros en materia de SPRP no era suficiente para ejercer sus funciones de supervisión y
control; no conocían con la suficiente profundidad el alcance, el contenido y el funcionamiento
que deben tener los elementos de estos sistemas, si bien recibían información puntual al
respecto. El presidente y el resto de miembros del Órgano de Vigilancia únicamente recibieron
formación en PRP en febrero y en junio de 2018, respectivamente; esa falta de formación
provocó que, a petición del órgano, el Consejo de Administración acordara en marzo de ese
año que la Dirección de Auditoría Interna asumiera las funciones del Órgano, aunque este
cambio no se llevó a cabo por falta de medios, volviendo dos meses después las funciones a la
Comisión de Auditoría. Un mes después, en junio de 2018, el informe del experto externo
contratado y el análisis de la Dirección de Auditoría Interna concluyeron la necesidad de tomar
medidas relevantes, tanto para completar el sistema aprobado como para implementarlo, que
no se llegaron a adoptar dada la situación descrita y el cambio en el órgano de administración
en julio del mismo año.