III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132078

II.2.3.3. SELECCIÓN DE SUS MIEMBROS
En general, los miembros de los Órganos de Vigilancia se vinculaban a un cargo o puesto en la
Sociedad, no existiendo otros parámetros para su selección. Por lo que tampoco se recogían
criterios de paridad en materia de igualdad de género, si bien esto no supone una obligación legal.
En algunas Sociedades, se establecía que los miembros de estos órganos fueran representantes
de diferentes direcciones pero tampoco se regulaba cuáles eran los requisitos para su selección y
el seguimiento del cumplimiento de sus funciones.
En CETARSA, NAVANTIA, TRAGSA Y TRAGSATEC se exigía que los componentes de su
órgano de vigilancia, conjunto para los dos sistemas, cumplieran requisitos de ejemplaridad
(integridad, honorabilidad, independencia y objetividad o competencia en la materia…); en el caso
de AGENCIA EFE e ISDEFE, lo establecían en relación con el órgano encargado de PRP; y las
Sociedades del Grupo RENFE lo hacían para el órgano de vigilancia en materia de ética. Sin
embargo, en ninguno de los sistemas de ética o de PRP de estas Sociedades se establecía la
forma en que se garantizaba que se cumplía con estos requisitos. El control de estos requisitos de
ejemplaridad aporta mayor credibilidad y garantía a la independencia y competencia del órgano,
favoreciendo el adecuado funcionamiento de los sistemas.
II.2.3.4. RENDICIÓN DE INFORMACIÓN
En general, los órganos de vigilancia o Unidades de ética y de prevención de riesgos penales
previstos en los sistemas de ética y de PRP dependían o rendían información directamente al
Consejo de Administración, ya fuera el Consejo en Pleno o a través de alguno de sus comités o
comisiones de auditoría. Sin perjuicio de ello, en general, en los procedimientos de los sistemas
se preveía o se deducía la debida autonomía e independencia en su actuación, para dotarles de
independencia respecto a la gestión directa de la Sociedad.
Sin embargo, en el caso de los órganos de ética de AGENCIA EFE, CILSA, INECO e ISDEFE, no
consta expresamente en los Códigos y manuales de sus sistemas tal dependencia o la debida
remisión periódica de información de su actuación al Consejo. Esta falta de determinación expresa
supone que no queden sistematizadas las obligaciones de información del Órgano de Vigilancia ni
su supervisión por parte del Consejo, lo que no favorece la claridad, tanto en la actuación del
Órgano de Vigilancia, como en su supervisión. Si bien los Códigos de ética de INECO e ISDEFE
no hacían referencia a tales aspectos, en la práctica se ha comprobado que se informaba al
Consejo a través de su Presidente o Consejero Delegado que formaban parte de su Órgano de
Vigilancia en materia de ética.
II.2.3.5. LIMITACIONES DETECTADAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

- El Órgano de Vigilancia de ACUAMED, desde su nombramiento a principios de 2017, ha
desempeñado una labor muy relevante en el desarrollo, difusión, impulso y defensa de los
sistemas y sus elementos, así como en el desarrollo y en la aplicación de los procedimientos
específicos de la Entidad. Los informes anuales, trimestrales y parte de los mensuales que se
remitían al Consejo de Administración de la Sociedad eran revisados por un experto
independiente. Sin embargo, la actuación del Órgano de Vigilancia encontraba limitaciones
para el ejercicio de sus funciones en relación, fundamentalmente, con el acceso a la

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

En los trabajos de esta fiscalización, se ha observado la existencia de algunas limitaciones al
ejercicio de las funciones de los órganos de vigilancia: