III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132074
de sus SPRP de cierta relevancia, salvo en ENUSA, INECO e ISDEFE y en las Sociedades del
Grupo CORREOS.
En el caso del Grupo RENFE, aunque el primer PPRP fue aprobado en diciembre de 2018, con
anterioridad a la aprobación de la modificación del Código Penal de 2015, la entidad matriz de
este Grupo, Renfe Operadora, lideró un grupo de trabajo y la elaboración una “Guía” que sirviera
de modelo para orientar la implementación de sus SPRP. En diciembre de 2014 su Consejo de
Administración aprobó la “Política de Control y Gestión de Riesgos” (PCGR), que estableció “el
marco general de actuación así como los principios básicos, los procedimientos y las
responsabilidades para llevar a cabo el control y la gestión de los riesgos a los que debe
enfrentarse el Grupo Renfe”, que partía de los procedimientos y sistemas de control interno ya
existentes en sus entidades. A partir de ese momento, a nivel de Grupo, se identificaron y
evaluaron los riesgos penales y los controles para evitarlos, reducirlos o mitigar sus posibles
impactos; el modelo se aplicaba en la práctica, pero no estaba aprobado por los Consejos de
Administración de las entidades del Grupo, tal y como establecía la PCGR, si bien, a finales de
2015, expertos externos evaluaron su validez a efectos de lo previsto en el artículo 31 bis del CP.
Este modelo no era un SPRP completo, pues no incluía todos los elementos esenciales de un
sistema, ya que no se identificaba claramente el Órgano de Vigilancia, no se determinaba
públicamente el canal para resolver las dudas en materia de incumplimientos relacionados con la
PRP, ni se había impartido formación al respecto. Se trataba de un modelo (dentro de su SCGR)
centrado en los riesgos penales y sus controles, objeto de revisión continua y, en su caso, mejora,
por lo que las ausencias descritas no tenían por qué afectar, al menos sustancialmente, a su
utilidad para la prevención de delitos. En definitiva, el SPRP aprobado en 2018 supone una
revisión de la sistematización previa de los riesgos penales y sus controles, así como de sus
procedimientos de actualización y mejora y, además, lo completa como SPRP.
AENA, ENUSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, PARADORES, SEGIPSA, TRAGSA y
TRAGSATEC, realizaron modificaciones relevantes en sus Códigos de ética y/o conducta o
aprobaron nuevos Códigos que sustituían a anteriores. Poniendo de manifiesto que se han llevado
a cabo acciones de revisión en sus sistemas éticos.
Los sistemas no contemplaban que, para su revisión, se contase con procedimientos que
recogieran la obtención y el análisis de información sobre situaciones prácticas, reales o posibles,
deducidas de la experiencia de empleados o de terceros que intervinieran en la actividad de la
Sociedad, que afectasen a los riesgos o los controles contemplados en los PPRP o en sus
Códigos éticos y/o de conducta (y protocolos de desarrollo) y que sirvieran para actualizar la
relación de conductas prohibidas, o ejemplos de ella, y/o las mejoras de control interno aplicadas
o a aplicar en el sistema. Para que estos procedimientos sean útiles deben contar con
instrumentos que garanticen la validez y relevancia de información. Los foros o medios para
obtener esa información son variados, entre otros, la interacción entre quien imparte y recibe
formación en la materia, así como denuncias, consultas y encuestas. Tal inclusión tiene especial
relevancia para identificar los comportamientos lesivos cuya apreciación es subjetiva o requiere
una formación específica. Un procedimiento ágil de este tipo aporta dinamismo y practicidad al
sistema, haciendo el sistema más comprensible y, con ello, efectivo. Además, la utilización de
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
En la mayoría de las Sociedades eran los Órganos de Vigilancia de cada sistema quienes lo
revisaban, en su caso, con el apoyo técnico que se precisara. Las modificaciones que estos
consideraban necesarias, eran supervisadas y, en su caso, aprobadas, por el Consejo de
Administración de la Sociedad o, en ocasiones, el de la matriz de su Grupo.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132074
de sus SPRP de cierta relevancia, salvo en ENUSA, INECO e ISDEFE y en las Sociedades del
Grupo CORREOS.
En el caso del Grupo RENFE, aunque el primer PPRP fue aprobado en diciembre de 2018, con
anterioridad a la aprobación de la modificación del Código Penal de 2015, la entidad matriz de
este Grupo, Renfe Operadora, lideró un grupo de trabajo y la elaboración una “Guía” que sirviera
de modelo para orientar la implementación de sus SPRP. En diciembre de 2014 su Consejo de
Administración aprobó la “Política de Control y Gestión de Riesgos” (PCGR), que estableció “el
marco general de actuación así como los principios básicos, los procedimientos y las
responsabilidades para llevar a cabo el control y la gestión de los riesgos a los que debe
enfrentarse el Grupo Renfe”, que partía de los procedimientos y sistemas de control interno ya
existentes en sus entidades. A partir de ese momento, a nivel de Grupo, se identificaron y
evaluaron los riesgos penales y los controles para evitarlos, reducirlos o mitigar sus posibles
impactos; el modelo se aplicaba en la práctica, pero no estaba aprobado por los Consejos de
Administración de las entidades del Grupo, tal y como establecía la PCGR, si bien, a finales de
2015, expertos externos evaluaron su validez a efectos de lo previsto en el artículo 31 bis del CP.
Este modelo no era un SPRP completo, pues no incluía todos los elementos esenciales de un
sistema, ya que no se identificaba claramente el Órgano de Vigilancia, no se determinaba
públicamente el canal para resolver las dudas en materia de incumplimientos relacionados con la
PRP, ni se había impartido formación al respecto. Se trataba de un modelo (dentro de su SCGR)
centrado en los riesgos penales y sus controles, objeto de revisión continua y, en su caso, mejora,
por lo que las ausencias descritas no tenían por qué afectar, al menos sustancialmente, a su
utilidad para la prevención de delitos. En definitiva, el SPRP aprobado en 2018 supone una
revisión de la sistematización previa de los riesgos penales y sus controles, así como de sus
procedimientos de actualización y mejora y, además, lo completa como SPRP.
AENA, ENUSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, PARADORES, SEGIPSA, TRAGSA y
TRAGSATEC, realizaron modificaciones relevantes en sus Códigos de ética y/o conducta o
aprobaron nuevos Códigos que sustituían a anteriores. Poniendo de manifiesto que se han llevado
a cabo acciones de revisión en sus sistemas éticos.
Los sistemas no contemplaban que, para su revisión, se contase con procedimientos que
recogieran la obtención y el análisis de información sobre situaciones prácticas, reales o posibles,
deducidas de la experiencia de empleados o de terceros que intervinieran en la actividad de la
Sociedad, que afectasen a los riesgos o los controles contemplados en los PPRP o en sus
Códigos éticos y/o de conducta (y protocolos de desarrollo) y que sirvieran para actualizar la
relación de conductas prohibidas, o ejemplos de ella, y/o las mejoras de control interno aplicadas
o a aplicar en el sistema. Para que estos procedimientos sean útiles deben contar con
instrumentos que garanticen la validez y relevancia de información. Los foros o medios para
obtener esa información son variados, entre otros, la interacción entre quien imparte y recibe
formación en la materia, así como denuncias, consultas y encuestas. Tal inclusión tiene especial
relevancia para identificar los comportamientos lesivos cuya apreciación es subjetiva o requiere
una formación específica. Un procedimiento ágil de este tipo aporta dinamismo y practicidad al
sistema, haciendo el sistema más comprensible y, con ello, efectivo. Además, la utilización de
cve: BOE-A-2022-15685
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En la mayoría de las Sociedades eran los Órganos de Vigilancia de cada sistema quienes lo
revisaban, en su caso, con el apoyo técnico que se precisara. Las modificaciones que estos
consideraban necesarias, eran supervisadas y, en su caso, aprobadas, por el Consejo de
Administración de la Sociedad o, en ocasiones, el de la matriz de su Grupo.