III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132073

Las Sociedades que, al menos, habían comenzado la implementación de su PPRP recogían en
sus procedimientos aspectos relacionados con la toma de decisiones y las funciones del
trabajador que ejecuta cada tarea. Como resultado de las entrevistas al personal, en el desarrollo
de los trabajos de esta fiscalización se ha puesto de manifiesto que los entrevistados
consideraban, en general, suficientemente claras las funciones para el desempeño de sus tareas y
las de su entorno laboral. Sin embargo, al cierre de 2018, ACUAMED no había comunicado por
escrito a sus empleados el detalle de funciones asociado a su puesto de trabajo, si bien, durante
el ejercicio 2018 se estaba desarrollando un catálogo de puestos de trabajo que incluía la
definición de esas funciones. Al respecto, hay que señalar que el artículo 31 bis requiere el
establecimiento de procedimientos para la formación, adopción y ejecución de las decisiones de la
persona jurídica. Con independencia de que a 31 de diciembre de 2018 la Sociedad contara con
normas para la formación de la voluntad y adopción de decisiones, que asignaban funciones y
competencias a su Órgano de Administración y a la Dirección de la Sociedad, para el resto de
niveles no se definían de manera clara las tareas asignadas. Por debajo del nivel directivo también
se toman decisiones y se ejecutan las de los administradores y directivos, lo que requiere que el
subordinado perciba con claridad cuáles son sus responsabilidades de decisión y/o de ejecución,
de esta manera se favorece una gestión eficiente de la Entidad, lo que tiene especial relevancia
en esta Sociedad, donde sus empleados han puesto de manifiesto preocupación por las posibles
consecuencias de tomar decisiones o, simplemente, de ejecutar las tareas asignadas.
II.2.2.4. EN RELACIÓN CON LA REVISIÓN PERIÓDICA RELACIONADA CON LOS
ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS, SUS RIESGOS Y LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES
ASOCIADOS
En general, las Sociedades preveían en su sistema una revisión periódica de sus PPRP,
fundamentalmente de sus riesgos y controles; sin embargo, ni los PPRP ni la mayor parte de los
Códigos de ética y/o conducta analizados lo recogían específicamente en relación con lo previsto
en estos Códigos, sin perjuicio de que indirectamente se pudieran revisar al incluirse como
controles genéricos dentro de los PPRP. No obstante, se ha observado que, en general, los
mecanismos de revisión van más orientados al ámbito de los riesgos de imputación penal y sus
controles específicos, sin perjuicio de que muchos de estos controles sirvan también para evitar o
mitigar riesgos éticos sin consecuencias penales para la Sociedad.

En relación con la continua mejora de los sistemas, la revisión periódica de los riesgos, impactos y
controles incluidos en los SPRP aprobados se solía atribuir a los Órganos de Vigilancia de estos
sistemas, ya fuera evaluándolos ellos mismos y/o coordinando las tareas desarrolladas por otros
órganos de control interno, apoyados en ocasiones por expertos independientes. Al menos en una
ocasión se han realizado tales revisiones en ACUAMED, AENA, ENISA, ENRESA, ENSA,
ENUSA, ENWESA, HUNOSA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, SEGIPSA y SELAE y en las
Sociedades de los Grupos CORREOS y TRAGSA. De tales revisiones derivaron modificaciones

cve: BOE-A-2022-15685
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Esto está relacionado con el hecho de que las Sociedades no realizaban un análisis de riesgos de
posibles comportamientos contrarios a su Código de ética, por lo que no procedía una revisión
sistematizada de los mismos y de sus controles. Esta falta de sistematización aumenta la
posibilidad de existencia de riesgos sin un control adecuado, especialmente, en relación con
riesgos derivados de comportamientos difíciles de observar, concretar o evaluar, cuyo control
eficaz requiere de medidas preventivas orientadas a fomentar y/o visualizar el compromiso con los
principios y los valores que evitan esos comportamientos (como, por ejemplo, aquellas que
promueven una gestión transparente y participativa).