III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132071

De las 30 Sociedades analizadas, 29 habían aprobado sus PPRP a 31 de diciembre de 2018;
para su elaboración, 23 de las Sociedades recurrieron a empresas externas, coordinándose a
nivel interno por los órganos de asesoría jurídica, secretaría general y/o la alta dirección de esas
Sociedades. A diferencia de lo anterior, de las 27 Sociedades que contaban con Códigos éticos
y/o de conducta aprobados, los de 18 Sociedades eran de elaboración propia o interna. Los
costes externos soportados por estas Sociedades hasta el cierre del ejercicio 2018 por la
elaboración, revisión y la formación, en relación con ambos sistemas, ascendió a un total de 1.506
miles de euros, que corresponde a 27 Sociedades. En el Anexo II de este Informe se detalla, por
Sociedades, si sus Códigos y sus PPRP vigentes a 31 de diciembre de 2018 fueron elaborados
con medios internos o por terceros, y los costes de la contratación con terceros de su elaboración
o revisión así como de la formación sobre los mismos destinada al personal de las Empresas.
II.2.2.2. COMPROMISO EXPRESO DE EMPLEADOS Y TERCEROS CON LOS PPRP Y
CÓDIGOS DE ÉTICA
En la fiscalización se ha constatado que algunas de las Sociedades habían obtenido una
manifestación expresa del compromiso de sus empleados, agentes, proveedores e, incluso,
clientes con los SPRP o con los de ética o, al menos, con sus principios y valores, lo que pone de
manifiesto la búsqueda por parte de la Sociedad de una mayor implicación con los sistemas de
estos actores. La manera de hacerlo ha variado según la Sociedad, figurando tal compromiso,
generalmente, en un documento específico, en el contrato o, en su caso, en el convenio colectivo
correspondiente. Esta actuación se ha observado en particular en las siguientes Sociedades:
- CILSA había obtenido el compromiso expreso de su personal con su PPRP, CETARSA lo
había obtenido para una parte importante de su personal; y, por su parte, INECO e ISDEFE
habían introducido en los contratos de trabajo con sus empleados el compromiso expreso con
los manuales o planes de PRP.
- ENUSA, INECO, TRAGSA y TRAGSATEC habían introducido en la contratación con sus
proveedores el compromiso de estos de actuar de acuerdo con lo establecido en el PPRP o su
aceptación.
- En relación con la contratación con clientes ENUSA, ENWESA, TRAGSA y TRAGSATEC
requerían a sus clientes manifestar su compromiso con lo dispuesto en su PPRP o eran esos
clientes los que les exigían a dichas Sociedades un compromiso de contenido similar.

- En general, ENRESA, ENUSA, INECO, NAVANTIA, SEITT, TRAGSA y TRAGSATEC habían
introducido en sus contratos la aceptación o el compromiso de los proveedores con su Código
ético o que estos incluyeran en su propio Código un contenido análogo al de dichas
Sociedades, mientras que las Sociedades del Grupo RENFE lo introdujeron en algunas de sus
contrataciones y en otras se referían a algunos de los valores analizados.

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

- CILSA, ENISA, ENSA, ENUSA y ENWESA habían obtenido el compromiso firmado con el
Código de ética y/o conducta o con sus valores y principios, para la generalidad de sus
empleados y CETARSA, INECO, ISDEFE y NAVANTIA para parte de su personal. SEITT
obtuvo de los empleados no ligados a la actividad de las autopistas una nota firmada de que
conocían y estaban de acuerdo con su Código de ética. Además, la obligación de comportarse
de acuerdo con el Código se incluye en los respectivos convenios colectivos de ENSA, de las
Sociedades del Grupo RENFE y de SELAE.